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Jurisprudencia

Absuelta una comunidad de propietarios de asumir los daños sufridos en uno de los pisos por el desbordamiento de la piscina

El siniestro se produjo por la actuación negligente del trabajador de la empresa contratada para el mantenimiento de las instalaciones, que se olvidó de cerrar la válvula de llenado

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Absuelta una comunidad de propietarios de asumir los daños sufridos en uno de los pisos por el desbordamiento de la piscina

El siniestro se produjo por la actuación negligente del trabajador de la empresa contratada para el mantenimiento de las instalaciones, que se olvidó de cerrar la válvula de llenado

(Imagen: E&J)



La Audiencia Provincial de Granada ha absuelto a una comunidad de propietarios de tener que asumir los daños materiales que el desbordamiento de agua de la piscina comunitaria causó en una de las viviendas.

La comunidad había contratado a una empresa externa para asumir los trabajos de mantenimiento y cuidado de la piscina, pero el trabajador de dicha empresa olvidó cerrar la válvula de llenado, lo que provocó una entrada de agua masiva en una de las viviendas.



La Sección Cuarta ha dictaminado que. dado que la comunidad había contratado a una empresa externa para asumir los trabajos de mantenimiento, la comunidad no tenía la capacidad de gestionar o controlar los trabajos que ésta realizaba y, por ende, la comunidad carece de legitimación pasiva para soportar la reclamación de los daños de la propietaria afectada.



La afectada reclamó 5.723 euros por los daños

La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que en septiembre de 2020 se produjera un siniestro en una comunidad de propietarios de Atarfe (Granada) como consecuencia del desbordamiento de agua procedente de la piscina comunitaria, ubicada en la azotea del edificio.



El trabajador de la empresa externa contratada para el cuidado y mantenimiento de dicho elemento comunitario olvidó cerrar la válvula de llenado, lo que provocó que produjera la entrada masiva de agua en la vivienda que se encontraba debajo de la azotea. La entrada del agua ocasionó daños de consideración en el salón, dormitorio, baño y pasillo de dicho inmueble, afectando a la pintura y al sueño de tarima de dichas dependencias.

La copropietaria y ocupante del piso afectado demandó a la comunidad de propietarios, reclamando que le fuera abonado el importe total de los daños ocasionados en su domicilio: 5.723 euros.

La comunidad, por su parte, se opuso a la demanda alegando falta de legitimación pasiva. La demandada reconocía los hechos ocurridos, así como los daños que el desbordamiento de la piscina produjeron en la vivienda de la demandante, sin embargo, defendía que los mismos se realizaron por una persona ajena a la comunidad, concretamente, a la actuación negligente de un empleado de la empresa externa contratada para encargarse del mantenimiento de las instalaciones.

(Imagen: E&J)

La comunidad no tiene responsabilidad en el siniestro

Aunque la demanda fue estimada en primera instancia por el Juzgado número 11 de Granada, que condenó a la comunidad a abonar a la vecina afectada la cantidad reclamada en la demanda, finalmente la Audiencia Provincial de Granada ha desestimado la demanda y absuelto a la comunidad de propietarios.

La Sección Cuarta ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la comunidad de propietarios contra la sentencia del Juzgado al razonar los magistrados que, la causa del siniestro se debió a la falta de diligencia del empleado de la empresa externa contratada, no siendo posible imputar responsabilidad alguna a la comunidad de propietarios. “La legitimación corresponde a la empresa de mantenimiento”, señala el tribunal.

La sentencia comienza aclarando que la reclamación de la demanda se centra en los daños y perjuicios causados en un elemento privativo durante los trabajos de mantenimiento de un elemento común (la piscina), y que para ello la comunidad había contratado a una empresa especializada en el sector, “sin que exista una relación de dependencia que justifique la exigencia de responsabilidad ex artículo 1903 del Código Civil”.

En consecuencia, la Audiencia Provincial (AP) argumenta que la empresa contratada es “la única encargada y responsable de los trabajos, sin capacidad de gestión o de control por parte de la comunidad, por lo que carece de legitimación pasiva para soportar esta reclamación”.

Asimismo, el tribunal descarta la responsabilidad de la demandada por la vía de la “culpa in vigilando”, por incumplir el deber general de control y supervisión de trabajos, ya que el siniestro se produjo por cuestiones ajenas tanto a la comunidad como a la propia vecina afectada. Pues, la situación fue causa de la actuación negligente del trabajador de la empresa externa contratada, que olvidó cerrar la válvula de llenado.

(Imagen: E&J)