Absuelta la trabajadora de una empresa financiera que realizó, sin autorización, consultas de solvencia patrimonial de sus familiares
Aunque la empleada hizo un uso indebido de los credenciales de la empresa para realizar consultas personales, dicho acceso no supuso la vulneración del derecho a la intimidad
(Imagen: E&J)
Absuelta la trabajadora de una empresa financiera que realizó, sin autorización, consultas de solvencia patrimonial de sus familiares
Aunque la empleada hizo un uso indebido de los credenciales de la empresa para realizar consultas personales, dicho acceso no supuso la vulneración del derecho a la intimidad
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo rechaza condenar a una trabajadora de una empresa financiera que realizó, sin autorización y a través de las claves de la empresa, consultas de solvencia patrimonial de dos familiares suyos en el fichero de ASNEF.
A juicio de la Sala de lo Civil, la mera realización de una consulta de datos personales no autorizada no siempre constituye una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad de los afectados. La sentencia aclara que aunque el derecho a la protección de datos y el derecho a la intimidad están relacionados, no todo acceso a datos protegidos constituye una violación del derecho a la intimidad.
En el caso enjuiciado, el acceso a los datos patrimoniales de los demandantes no afectó su honor e intimidad, y no hubo revelación de datos íntimos puesto que los datos ya eran públicos. Por tanto, no cabe estimar la demanda de los afectados contra la trabajadora y la empresa financiera, ya que la consulta de los datos personales no les causó perjuicio alguno ni tuvo trascendencia externa.
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