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Jurisprudencia

Absuelto de cometer una agresión homófoba pese a gritar “maricón” mientras golpeaba a la víctima

No puede aplicarse la agravante de homofobia a la condena porque no ha quedado demostrado que el agresor conociera la condición homosexual de la víctima

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Absuelto de cometer una agresión homófoba pese a gritar “maricón” mientras golpeaba a la víctima

No puede aplicarse la agravante de homofobia a la condena porque no ha quedado demostrado que el agresor conociera la condición homosexual de la víctima

(Imagen: E&J)



La Audiencia Provincial de Burgos ha rebajado la condena de un acusado que propinó una paliza a otro hombre al grito de “maricón” de dos años de prisión a nueve meses, al no quedar probado que el agresor conociera la condición homosexual de la víctima.

La Sección Primera afirma que no es posible aplicar la agravante de homofobia por el hecho de que la víctima haya testificado que el acusado “tenía un gesto de odio, asco y rabia durante la agresión”.



Pues, dotar como prueba válida y suficiente esa percepción (sin ningún otro soporte probatorio) resulta incompatible con la pervivencia del derecho » in dubio pro reo«, es decir, el derecho a presunción de inocencia del acusado; ni tampoco es válida como para dar por acreditado que el acusado actuó movido por un móvil homófobo al cometer los hechos.

(Imagen: E&J)

La víctima apreció un gesto de “odio, asco y rabia” en el agresor

Los hechos enjuiciados se remontan a una madrugada de diciembre de 2021 cuando, tras haber estado esa noche consumiendo bebidas alcohólicas, la víctima y un amigo suyo se pusieron a orinar en la vía pública, a escasos metros del agresor, con quien habían coincidido en el mismo establecimiento durante la noche.



En un momento dado, el actor golpeó a la víctima con un objeto en la cabeza y, seguidamente, comenzó a pegarle en la cara al tiempo que le llamaba “maricón”, siendo el agredido homosexual.

Como consecuencia de lo anterior, la víctima sufrió lesiones físicas en el rostro y tuvo que intervenido quirúrgicamente por una fractura nasal, necesitando para su curación tratamiento médico y revisiones durante más de un mes; además, como secuela se le ha quedado una cicatriz de 0,5 centímetros en la nariz que le ocasiona un perjuicio estético ligero.

Por estos hechos, el Juzgado de lo Penal número 3 de Burgos declaró al acusado autor de un delito de lesiones y un delito leve de lesiones (artículos 147.1 y 147.2 del Código Penal, respectivamente). El juzgador llegó a la conclusión de que en los hechos concurrió la agravante de homofobia (artículo 22.4 del Código Penal), es decir, que la agresión vino motivada por razones homófobas.

El juzgador de instancia llegó a esa conclusión teniendo en cuenta la declaración testifical de la víctima, quien aseguro que su agresor le vería en el transcurso de la noche hablando con una persona cuya condición homosexual era notoria, así como que apreció en el acusado un gesto de odio, asco y rabia durante la agresión, lo que a juicio del agredido es compatible con un móvil homófobo al cometer los hechos.

En consecuencia, le condenó a dos años de prisión; y le impuso la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros ni comunicarse con él durante tres años; asimismo se le impuso una pena de 240 euros.

Y, en concepto de responsabilidad Civil, el acusado fue condenado a indemnizar a la víctima con 3.223 euros, y a la Gerencia Regional de Salud con 2.123 euros por la asistencia médica prestada al agredido.

(Imagen: E&J)

Las pruebas indiciarias no se basan en certezas

El acusado recurrió la sentencia al entender que no había pruebas de cargo que demostrasen que era conocedor de que la víctima era homosexual ni que se hubiera probado el hecho delictivo de la condición de la víctima, ni la intencionalidad.

En base a las alegaciones de la parte acusada, la AP ha procedido a valorar si realmente ha existido error en el juicio de razonamiento hecho por la juzgadora de instancia a la hora de valorar las pruebas practicas; es decir, comprobar si las pruebas de cargo son válidas y con significado incriminatorio suficiente.

En este sentido, la Sección Primera ha llegado a la conclusión de que existió un error en la razonabilidad del juicio lógico que hizo el juzgador de instancia, “que si bien es adecuado a las reglas de la sana crítica, sin embargo se aparta en su conclusión de la doctrina jurisprudencial”.

Los magistrados razonan que las pruebas indiciarias tenidas en cuenta para dictar sentencia condenatoria por parte del Juzgado no se basan en certezas, sino en meras elucubraciones, hipótesis y conjeturas que predeterminan un fallo contrario a dicho derecho constitucional.

En consecuencia, la AP ha estimado parcialmente el recurso de apelación del acusado y revocado en arte la sentencia recurrida, en el único sentido dejar sin efecto la apreciación de la circunstancia agravante. Por ende, se condena al actor únicamente por el delito de lesiones a la pena de nueve meses de prisión; mientras que se mantienen el resto de pronunciamientos condenatorios (prohibición de acercarse a la víctima y las indemnizaciones).

(Imagen: E&J)

No se puede aplicar la agravante

La Audiencia Provincial de Burgos ha llegado a la conclusión de que no existen condiciones específicas para que la prueba indiciaria pueda ser tenida en cuenta como actividad probatoria suficiente como para enervar los efectos propios del derecho a presunción de inocencia.

La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) recoge que el juzgador aplicó erróneamente la prueba indiciaria y que su veredicto está basado “en meras suposiciones y conjeturas, sin soporte probatorio directo alguno”, ya que no ha quedado probado que el agresor conociera la condición de homosexual de la víctima, al igual que tampoco existen pruebas corroboradoras que acrediten que la agresión estuvo motivada por razones homófobas.

Pues, para poder aplicar la agravante es necesario que la persona que comete el hecho tenga conocimiento de la condición sexual de la víctima, es decir, que lo conozca, o que pueda presumirse exteriormente su condición sexual de una forma inequívoca -como es el caso de personas travestidas o similares-; algo que no ocurre en el presente caso.

“La prueba practicada no permite en modo alguno de forma categórica, concluyente y terminante, afirmar más allá de toda duda razonable que en la actuación del acusado concurran los elementos definitorios de la agravante impuesta en condena, pues, en atención a las circunstancias, surgen sombras de duda sobre la intencionalidad de la acción”, falla la AP de Burgos.