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Jurisprudencia

Absuelto el diputado de Vox Carlos Fernández Roca: un juicio de película inspirado en una historia real

Absuelto el diputado de Vox acusado de abuso sexual

Carlos Hugo Fernández-Roca Suarez (Foto: lavozdelsur)

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Jurisprudencia

Absuelto el diputado de Vox Carlos Fernández Roca: un juicio de película inspirado en una historia real

Absuelto el diputado de Vox acusado de abuso sexual

Carlos Hugo Fernández-Roca Suarez (Foto: lavozdelsur)



Anatomy of a Scandal, Anatomía de un escándalo en España, es una serie que sigue a James, un carismático político de Westminster que es acusado de violación, lo que hace poner patas arriba su mundo y su matrimonio. Sophie, la que es su esposa, está convencida de la inocencia de James y se esfuerza por todos los medios en limpiar su nombre.

Mientras tanto, Kate es la fiscal contratada para el caso, una mujer educada, ambiciosa y convencida de que James es culpable. Kate está decidida a hacer que James pague por sus crímenes. La serie muestra así los dos lados de un juicio en el que nos pondrá en duda de si James es realmente inocente o no, concluyendo su inocencia.



La ficción se traduce en un caso real 

Una vez más la realidad es más azarosa que la ficción y recientemente el diputado de VOX por Almería, Carlos Hugo Fernández-Roca Suarez (39 años), tras ser acusado de violación por unos hechos que supuestamente ocurrieron el 7 de noviembre de 2020, abandonó el Congreso de los Diputados para centrarse en la defensa de las acusaciones que se cernían sobre él: cometer un abuso sexual sobre una profesora de música de 23 años, por el que el Ministerio Fiscal pedía una pena de cinco años de prisión y hasta ocho la acusación particular, quienes también solicitaban más de 15.000 euros de indemnización por daños morales a la víctima.



El relato de los hechos

Los hechos ocurrieron el 7 de noviembre de 2020 aunque la supuesta víctima, M.V., denunció la presunta violación el 11 de noviembre de ese año, cuatro días después, acompañada por un policía nacional con el que posteriormente se demostró tenía una relación sentimental, ambos investigados ahora en el Juzgado de Instrucción número 11 de Madrid por falso testimonio a instancias de una denuncia del ex diputado.

Posteriormente compraron comida en un Wok para cenar ambos en la casa de Carlos, donde, ya sentados en el sofá “se abrazaron y besaron mutuamente” (Foto: True Romances/Warner Bros)



Según el relato expuesto en la sentencia, el entonces diputado se reunió con la profesora, a la que conocía tras presentarles un amigo en común el 4 de octubre, donde se gustaron y quedaron posteriormente algunas veces. La noche de los hechos la denunciante llamó insistentemente al acusado para quedar con él, accediendo finalmente este a pesar de la carga de trabajo que tenía para ese día.

Quedaron en un bar, donde mantuvieron una actitud muy «fogosa». Posteriormente compraron comida en un Wok para cenar ambos en la casa de Carlos, donde, ya sentados en el sofá “se abrazaron y besaron mutuamente”.

Desde este momento es cuando las versiones difieren, y mientras la joven, quien aseguraba ser virgen, esgrime que el ex diputado, “con la intención de mantener relaciones sexuales plenas” con la víctima, comenzó a desnudarla y, “como ella manifestara de forma rotunda que no quería mantener relaciones completas y que solo deseaba dormir, la cogió en brazos y la llevó a la cama y, haciendo caso omiso a lo manifestado por la mujer de forma inequívoca, la penetró vaginalmente”. Fernández-Roca alegó que la joven profesora le denunció por violación buscando “rédito profesional” y con el ánimo espurio de tratar de entrar en el partido liderado por Santiago Abascal, manifestando que la relación sexual fue “plenamente consentida” y que se interrumpió por su parte cuando ella le dijo “te quiero, te quiero, córrete, córrete adentro que es mi día fértil”, confundiendo esta situación al hombre, así que en ese momento cesaron las relaciones sexuales, mostrándose notoriamente molesta la denunciante, en palabras de Carlos.

Un interrogatorio muy duro

El diputado encargó su defensa al abogado penalista Juan Gonzalo Ospina, de Ospina Abogados, quien determinó que existen múltiples contradicciones en el testimonio de la supuesta víctima mintiendo respecto a su supuesta virginidad -habiendo mantenido relaciones sexuales días antes con otro compañero de trabajo-, sobre su estado etílico -siendo visionada por varias cámaras de seguridad donde no presentaba indicios de embriaguez, o asegurando que estuvo tres días sangrando tras el acto sexual -cuando en el parte médico dice expresamente “cerrado sin sangrado activo”.

Juan Gonzalo Ospina (Ospina Abogados)

Pero el punto álgido del procedimiento se basó en el duro interrogatorio practicado por Ospina, donde preguntada la denunciante por el acto sexual y el momento en el que le pidió parar al diputado, narró no acordarse de habérselo expresado, lo cual levantó las reticencias de los jueces sobre la veracidad del testimonio, lo que el abogado de la defensa ligó con “diferentes mensajes de WhatsApp, cotejados en instrucción, no muy acordes con la situación vivida y narrada por M. V.», y mantenidas entre la denunciante y una amiga horas después de abandonar la casa del diputado, donde no comenta en ningún caso la supuesta violación e incluso la amiga habla de “un gran día, el día de la victoria de V. jajaja”, lo que para la Audiencia Provincial de Madrid supone “una conversación con plena naturalidad entre dos amigas de relaciones con varones mencionándose a Carlos en cierto tono desenfadado”, se refleja en la sentencia.

Hasta 16 contradicciones sostuvo el letrado de la defensa, de las que se hace eco la sentencia firmada por el tribunal presidido por la magistrada Pilar Abad.

«Una duda lo suficientemente importante»

La Sección 15 de la Audiencia Provincial considera que no existe base probatoria “firme y suficiente” para condenar al ex diputado en cuanto a la existencia de consentimiento o no por parte de la profesora, admitiendo que, dadas las contradicciones entre las dos versiones, son incapaces de escoger entre una y otra, subrayando la sala que la existencia de dudas sobre el testimonio de la víctima no implica que lo considere inveraz pero sí han creado «una duda lo suficientemente importante para no tener convicción suficiente para dar mayor veracidad a una de las versiones».

En este sentido, en la sentencia se subraya que la “presunción de inocencia se alza impidiendo una condena no fundamentada en una prueba concluyente y rotunda”. “No basta la convicción subjetiva del juzgador, sino que es necesaria esa base probatoria sólida que en este caso la Sala echa en falta”, reza la sentencia con la que Juan Gonzalo Ospina se siente “contento por la contundencia de la sentencia y el reconocimiento como inocente a mi cliente”, quien recordaba en recientes declaraciones que “han destrozado mi vida y la de mi familia por una denuncia falsa”.

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