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Jurisprudencia

Absuelto porque la juez a quo “perdió la posición de neutralidad que su función le obligaba mantener”

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Jurisprudencia

Absuelto porque la juez a quo “perdió la posición de neutralidad que su función le obligaba mantener”



La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha absuelto en su sentencia 359/2020, de 23 de noviembre, a un hombre condenado por un delito leve de vejaciones, ya que entiende que la juez a quo fue parcial y lesionó su derecho a la presunción de inocencia.

“Se aprecia que la juez a quo ha adoptado un papel activo y no de mero árbitro en su desarrollo, hasta el punto de considerar que perdió la posición de neutralidad que su función le obligaba mantener”, sostiene el fallo.



Antecedentes

En abril de 2020 el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Ibiza condenó a un sujeto como autor de un delito leve de vejaciones y le impuso la pena de tres meses de multa, a razón de cuota diaria de 10 euros, haciendo un total de 900 euros. Además, como pena accesoria, le impuso la prohibición de acercamiento, a una distancia no inferior de 50 metros, y de comunicación con la víctima, por un plazo de 6 meses.

Disconforme con el anterior fallo, la representación del condenado interpuso recurso de apelación. En particular, la parte apelante fundamentaba su recurso en los siguientes tres motivos:

  • En que la juez a quo habría adoptado durante el desarrollo del juicio una actitud de franca parcialidad a favor del apelado que habría lesionado el derecho a un juez imparcial y al proceso con las debidas garantías.
  • En que la condena de su representado ha sido declarada conculcando la presunción de inocencia en punto a declarar probado que los litigantes tenían una relación de pareja.
  • En que la sentencia infringiría el derecho a la tutela judicial efectiva por adolecer de motivación al denegar la declaración de un testigo.

El denunciado se marchó de viaje a Méjico y dejó a la denunciante al cuidado de su casa (Foto: Economist & Jurist)



Pérdida de neutralidad de la juez a quo

Turno de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, esta reconoce al inicio del fundamento de derecho tercero que “tras proceder al visionado de la grabación del acto del juicio, (…) se aprecia que la juez a quo ha adoptado un papel activo y no de mero árbitro en su desarrollo, hasta el punto de considerar que perdió la posición de neutralidad que su función le obligaba mantener”.

A pesar de que denunciado y denunciante acudieron al juicio asistidos de letrado y de la presencia del Ministerio Fiscal, fue la juzgadora la que encauzó y dirigió el interrogatorio de ambos. “Sus preguntas no iban encaminadas, como sería lo prudente, recomendable y aconseja la neutralidad, a aclarar extremos o a recabar determinada información, sino que las preguntas han sido directas y en algunos casos de contenido claramente incriminatorio”, sostiene el reciente fallo.

Durante el interrogatorio del denunciado, la juez a quo “incluso llegó a interrumpir las preguntas que le hacía su defensa a fin de intentar demostrar que entre ambos existía una relación de amistad, de dos personas que están iniciando una relación que tiene un alcance sexual, pero no de pareja”, agrega el Magistrado, D. Diego Jesús Gómez-Reino Delgado.

Por ello, “todo apunta a que el papel llamativamente activo que desplegó la juez a quo en el juicio al llevar el peso de las preguntas a ambos litigantes y, especialmente, al denunciado, a cuya defensa coartó a la hora de poder preguntarle sobre las razones de la discusión con la apelada, desbordó el estatuto de neutralidad exigible a quien han de resolver la pretensión punitiva esgrimida frente el recurrente y a quién han de ponderar los elementos de descargo por él ofrecidos para justificar su posición defensiva”, declara la Sala.

“La actitud de la juez a quo en el juicio ha lesionado el derecho al juez imparcial”, zanja la sentencia.

No hubo relación de pareja

La juez a quo acredita la existencia de una relación de pareja sobre la base de que denunciante y denunciado mantuvieron relaciones sexuales “aunque muy esporádicamente”.

En cambio, a juicio de la Audiencia, no cabe concluir, a partir de una duración de la relación tan corta, “que entre ambos hubiera una relación de pareja análoga al matrimonio o con la estabilidad que requiere la jurisprudencia para asimilar incluso la relación de noviazgo a tales situaciones”.

Así, después de citar la STS 510/2009, de 12 de mayo y de subrayar la dificultad de dar respuesta a todos y cada uno de los supuestos que la práctica puede ofrecer respecto de los distintos modelos de convivencia o proyectos de vida en común, el Magistrado no observa que en el presente caso “entre el acusado y la denunciante existiera una relación de pareja con la estabilidad y seriedad que permita asimilarla al matrimonio o a una unión de hecho”.

De hecho, anuncia la reciente sentencia que al poco tiempo de comenzar a convivir juntos, el denunciado se marchó de viaje a Méjico y dejó a la denunciante al cuidado de su casa, comprometiéndose esta última a pagarle un alquiler de 500 euros al mes. En cambio, según informa el fallo, la denunciante incumplió tal compromiso de abono de renta, siendo éste, según el denunciado, “el motivo principal de la discusión y de los posibles insultos, discusión que nada tiene que ver con la relación de pareja sino con las obligaciones derivadas del compromiso de pago de una renta, obligaciones que afectarían, por igual, a cualquier otro conviviente, fuera o no pareja”.

En definitiva, “no estamos, pues, ante una situación de vejaciones o insultos con motivo o con base de una relación de pareja o al menos existen dudas acerca de ello que han de ser resueltas absolviendo al recurrente, pues los hechos sometidos a examen al no guardar relación con un supuesto de violencia de género serían atípicos”, concluye la Sala.

Así las cosas, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca anuncia en su fallo la absolución del denunciado del delito leve de vejaciones del que venía siendo acusado. Asimismo, informa que la presente resolución es firme, por lo que no cabe recurso alguno contra la misma.

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