Absuelto un conductor pese a exceder el límite de alcohol permitido
El Supremo falla que como el etilómetro presentaba una tasa de 0,602 mg/l en aire expirado, esta es superior a 0,600 mg/l pero no a 0,60 mg/l, pues el Código Penal sólo recoge dos decimales
La práctica del redondeo es técnica utilizada y a utilizar en estos casos y aplicable en beneficio del reo (Imagen: E&J)
Absuelto un conductor pese a exceder el límite de alcohol permitido
El Supremo falla que como el etilómetro presentaba una tasa de 0,602 mg/l en aire expirado, esta es superior a 0,600 mg/l pero no a 0,60 mg/l, pues el Código Penal sólo recoge dos decimales
La práctica del redondeo es técnica utilizada y a utilizar en estos casos y aplicable en beneficio del reo (Imagen: E&J)
En ocasiones, la decisión de redondear hacia arriba o hacia abajo en un decimal puede cambiar drásticamente el veredicto final de una sentencia y, por ende, tener un impacto significativo en el futuro inmediato de los acusados. Al menos, así se ha evidenciado en un fallo del Tribunal Supremo que, recientemente, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que absolvía a un conductor de un «delito contra la seguridad vial» por no recoger el Código Penal el tercer decimal en las pruebas de alcoholemia.
El origen del caso se remonta al 7 de noviembre de 2020, cuando el acusado fue parado por la policía conduciendo por la carretera M119 de Alcalá de Henares. Tras ello, se le sometió a un control de alcoholemia que arrojó los siguientes resultados: en la primera prueba, obtuvo 0,73 mg/l; y en la segunda, 0,602 mg/l (según la policía, 0,65 mg/l). En base a ello -y teniendo en cuenta que «no quedó constancia de que la ingesta previa de bebidas alcohólicas influyera en la conducción del automóvil»- el Juzgado de Instrucción número 4 de Alcalá de Henares procedió a absolver al acusado.
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