Absuelto un Policía Nacional pese a la fractura de clavícula que sufrió el detenido
En materia de responsabilidad civil se solicitó que el agente indemnizase al detenido en 6.000 euros por las lesiones y en 1.000 euros por las secuelas
(Foto: Google)
Absuelto un Policía Nacional pese a la fractura de clavícula que sufrió el detenido
En materia de responsabilidad civil se solicitó que el agente indemnizase al detenido en 6.000 euros por las lesiones y en 1.000 euros por las secuelas
(Foto: Google)
La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a un agente de la Policía Nacional que fue acusado de lesionar a un detenido en los calabozos de una comisaría de Madrid y causarle, entre otras contusiones, una rotura de clavícula que tardó dos meses en curar.
La sentencia, de 26 de octubre de 2021, observa que no concurre en el caso aquí enjuiciado el elemento consistente en dolo genérico de lesionar o animus laedendi, ni aún en su modalidad de dolo eventual, al tratarse de un supuesto en el que la conducta del agente se dirigió exclusivamente a reducir al detenido por medio de una maniobra básica.
Hechos probados
Siendo las 22:00 horas aproximadamente del 6 de septiembre de 2018, el acusado, agente del Cuerpo Nacional de Policía, se encontraba realizando funciones propias de su cargo en los calabozos en una comisaría del centro de Madrid.
En un momento dado, el detenido solicitó al agente que le suministrara la medicación que le había sido recetada, a lo que este último le contestó que esperara puesto que estaba ocupado con el ingreso en calabozos de otro detenido. Disconforme con ello, el denunciante, “adoptando una actitud desafiante”, le profirió al agente la siguiente expresión: “no tienes cojones”.
El detenido, después de que se le abriese la celda para que pudiese ir al lavabo y tomarse allí la medicación, le lanzó el vaso de agua al agente ahora acusado, dirigiéndose a continuación contra el mismo con los brazos en alto. Percibiendo el agente que podría producirse una inminente agresión por parte del detenido dada la hostilidad que había mostrado en momentos previos, procedió a reducirle por medio de una maniobra básica, sujetándole del plazo, engrilletándole e introduciéndole en la celda.
El detenido presentó lesiones consistentes en contusión con erosiones en el brazo izquierdo y fractura del tercio medio de la clavícula derecha, precisando para su curación, además de una primera asistencia facultativa, de tratamiento quirúrgico mediante intervención quirúrgica para osteosíntesis abierta de la fractura con placa y rehabilitación, tardando en curar 60 días durante los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales y quedándole como secuelas una placa de osteosíntesis en la clavícula izquierda asociada a hombro doloroso de intensidad leve (últimos grados de movimiento) y una cicatriz quirúrgica de 13 centímetros en la región clavicular derecha.
Posiciones de las partes
El Ministerio Fiscal calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal, solicitando la pena de un año de prisión e inhabilitación para la profesión de policía durante el tiempo de la condena y pago de costas procesales.
En materia de responsabilidad civil se peticionó que el agente indemnizase al detenido en 6.000 euros por las lesiones y en 1.000 euros por las secuelas.
Por su parte, la defensa del acusado, ejercida por el letrado de Coraza Legal Manuel Chamorro Pavón, interesó la libre absolución de su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables. Subsidiariamente interesó la aplicación de la eximente de responsabilidad criminal, de obrar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo, prevista en el art. 20.7 del CP.
La Audiencia absuelve al Policía
En primer lugar, la Sección Tercera de la AP de Madrid subraya que el testigo agente de la Policía Nacional que prestaba servicios en el mismo calabozo que el acusado manifestó que el detenido “se encontraba agresivo, que le vio en el suelo y que su compañero en ningún momento agredió a dicha persona, que sí le engrilletó y le metió en la celda”. Además, en relación a las lesiones arriba descritas, el testigo expuso que, aparentemente, “el detenido se encontraba normal y que no se quejó en momento alguno”.
Pues bien, aunque ciertamente concurren en el caso aquí enjuiciado algunos de los requisitos de naturaleza objetiva configuradores del tipo penal de lesiones que se le imputa al agente por la acusación pública, a juicio de la Sala, “no concurre el elemento subjetivo consistente en el dolo genérico de lesionar o animus laedendi, ni aún en su modalidad de dolo eventual, al tratarse de un supuesto en el que la conducta del acusado se dirigió exclusivamente a reducir al detenido, para lo que necesariamente aplicó una técnica básica”.
La Audiencia razona que las lesiones sufridas por el detenido configuran un hecho causado “sin dolo ni culpa del agente policial, que debe ser considerado como no punible, en tanto no aparece probado que el funcionario policial golpease al detenido en modo alguno, ni que le pusiese la rodilla encima de su cuerpo o le empotrase contra la puerta”.
Por todo ello, la Sala acaba dictando la libre absolución del acusado respecto del delito de lesiones por el que se formuló acusación.