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Jurisprudencia

Acción Reivindicatoria. No probada la usurpación por la demandada -propietaria de la finca colindante- de la porción que le falta a la parcela de los vecinos, demandantes

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Jurisprudencia

Acción Reivindicatoria. No probada la usurpación por la demandada -propietaria de la finca colindante- de la porción que le falta a la parcela de los vecinos, demandantes



Tribunal Supremo  285/2015 de 22/05/2015

Controversia entre dos vecinos por una porción de finca. El Tribunal Supremo desestima los Recurso de Casación e Infracción Procesal interpuestos sobre dominio y posesión de una porción de parcela.



Se sustanció ante la Sala Primera del Tribunal Supremo cuestión relativa al dominio y posesión de una parcela 57,53 metros cuadrados entre dos fincas colindantes.



Los demandantes en la instancia y recurrentes en casación, adquirieron una «parcela edificable», perfectamente identificada, con superficie determinada. El problema se plantea cuando los compradores advierten que la superficie de la finca que consta en su escritura es superior a la que tienen verdaderamente. La sentencia de la Audiencia Provincial advierte que no tomaron la precaución de hacer la medición al adquirirla, que la superficie que les falta no la han llegado a adquirir por título y modo y que no es aceptable «la simple afirmación que lo que falta lo posee el vecino de forma indebida». Esta Sala achaca a la parte demandante que ejercita la acción reivindicatoria, cierta irresponsabilidad, por no realizar las comprobaciones pertinentes.

El tribunal, en al sentencia dictada, expresa dos razones fundamentales para la desestimación de la pretensión por parte de los demandantes: en primer lugar, la ausencia de prueba conforme a la sentencia de instancia, de que la porción que le falta se halla dentro de la parcela de la demandada; y, en segundo lugar, siendo la acción reivindicatoria la que ejercita el propietario no poseedor contra el poseedor no propietario, el demandado no ha probado en modo alguno que sea propietario, es decir, que haya adquirido por título y modo la porción que dice ser suya. No puede basar una traditio instrumental en una parte de un terreno que está poseyendo otra persona, la causante de la actual demandada.



 

Puede leer el texto completo de la sentencia en www.ksp.es Mariginal 69341926

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