Acompañar a los familiares al médico no puede considerarse absentismo
La Audiencia Nacional ha declarado la nulidad del plan de incentivos de una empleadora al ser discriminatorio
(Foto: E&J)
Acompañar a los familiares al médico no puede considerarse absentismo
La Audiencia Nacional ha declarado la nulidad del plan de incentivos de una empleadora al ser discriminatorio
(Foto: E&J)
La Audiencia Nacional ha estimado las demandas formuladas por la representación legal de los trabajadores de una empresa del sector Contact Center, declarando el derecho de los empleados a percibir los incentivos en los casos en los que los trabajadores han sido sancionados por considerar la empleadora absentismo los periodos de incapacidad temporal o cuando han hecho uso de los permisos no retribuidos de acompañamiento a familiares a consultas médicas.
La empresa, dedicada a los contactos telefónicos mediante la recepción y emisión de llamadas, estableció planes de incentivos por los que viene abonando a los trabajadores una retribución variable adicional a la fijada en el convenio del sector.
En las cláusulas de dichos planes de incentivos se establece que los mismos no serán abonados a aquellos empleados que superen unos índices de absentismo, computando como absentismo las ausencias justificadas derivadas de la situación de incapacidad temporal, así como el permiso retribuido por acompañamiento a familiares a consulta médica. Asimismo, la empresa considera que para tener derecho al cobro de los incentivos el trabajador no deberá haber recibido sanciones, avisos, escritos y/o amonestaciones por no alcanzar los estándares de calidad exigidos durante el mes correspondiente.
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