Acumulación jurídica de penas: sentencias de más de 400 años de prisión de los que solo se cumplen 40
El Supremo se pronuncia sobre la aplicabilidad del principio de acumulación jurídica a penas privativas de derechos
Cárcel de Navalcarnero (Foto: La Vanguardia)
Acumulación jurídica de penas: sentencias de más de 400 años de prisión de los que solo se cumplen 40
El Supremo se pronuncia sobre la aplicabilidad del principio de acumulación jurídica a penas privativas de derechos
Cárcel de Navalcarnero (Foto: La Vanguardia)
Una persona que ha cometido varios delitos (por ejemplo, un asesino en serie) será condenada de forma individual por cada uno de ellos. Así, por ejemplo, si este supuesto criminal hubiera asesinado a tres personas y cada asesinato hubiera sido penado con 20 años, tendría que cumplir (en principio) 60 años de prisión. Además, a esa pena privativa de libertad podrían unírsele otras penas de distinta naturaleza: las penas privativas de derechos, como puede ser la suspensión de empleo o cargo público o la prohibición de aproximarse a la víctima o a sus familiares.
El Código Penal establece que se impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones para su cumplimiento simultáneo o, para el caso de que no fuera posible, cumplimiento en orden sucesivo por la respectiva gravedad.
Mientras se está en la cárcel se puede estar cumpliendo una pena de suspensión de empleo o cargo público. Ambas condenas, al ser de distinta naturaleza, se pueden soportar de forma simultánea. Sin embargo, si existen varias penas privativas de libertad (tres condenas a 20 años de prisión, como hemos dicho en el ejemplo) tendrán que cumplirse de forma sucesiva, una después de la otra.
Para evitar que la suma aritmética de las penas lleve a resultados desproporcionados el ordenamiento establece un tiempo máximo legal de cumplimiento en prisión, todo ello, en relación directa con el principio constitucional de que las penas están orientadas hacia la reeducación y reinserción social.
La sentencia que nos ocupa (STS 21/10/2021) explica el fundamento de la acumulación jurídica de las penas y se pronuncia sobre su aplicabilidad fuera del ámbito de las penas de prisión, por ejemplo, para los casos en los que existen varias penas privativas de derechos.
Límite absoluto y límite relativo
En el caso que tratamos, un sujeto es condenado a una determinada pena de prisión por la comisión de varios delitos y además se le imponen las penas accesorias de alejamiento y prohibición de comunicación.
Como existen varias penas de prisión (una por cada delito cometido) se aplica el mencionado principio de acumulación jurídica, regulado en el art. 76 del Código Penal. Este artículo establece dos límites al tiempo de cumplimiento efectivo de condena:
Un límite relativo, en virtud del cual el tiempo máximo en prisión no podrá exceder del triple de años de los que imponga la más grave de las penas a las que se le haya condenado.
Un límite absoluto, que establece que ese tiempo máximo no podrá superar los 20 años. Es decir, si el resultado de multiplicar la pena máxima por tres es superior a 20, se establecerá esta cifra, pues constituye el límite temporal absoluto para el cumplimiento efectivo. Excepcionalmente este límite máximo podrá ampliarse a 25, 30 y/o 40 años para los casos de delitos especialmente graves.
En la sentencia estudiada el sujeto plantea si es posible aplicar el principio de acumulación jurídica a las penas privativas de derechos (orden de alejamiento y prohibición de comunicación). Habiéndose ordenado la acumulación de todas las penas privativas de libertad, quedó condenado a 18 meses de prisión. Considera que debería hacerse lo mismo con las penas privativas de derechos, ya que- aduce- no es razonable que el límite de la acumulación de las penas accesorias se independice del límite de cumplimiento de las penas principales.
Aplicación de la acumulación jurídica a las penas privativas de derechos: ¿es posible?
El Alto Tribunal descarta que el principio de acumulación jurídica se pueda aplicar a los casos en los que existen varias penas privativas de derechos.
Recuerda que el mecanismo de acumulación del art. 76 CP está solamente pensado para las penas privativas de libertad. Mediante su aplicación el legislador busca evitar que el Estado no cierre la puerta a que la persona condenada, pese a la gravedad o la cantidad de delitos cometidos, pueda recuperar su libertad y disfrutar con plenitud de su estatuto de ciudadanía.
Las penas privativas de derechos tienen una naturaleza distinta, ya que en muchas ocasiones no están orientadas a la reinserción del preso, sino a la protección de una víctima o de toda la colectividad.
En el caso que nos ocupa existen varias penas de prohibición de aproximación o comunicación (cada una para una víctima distinta). Si bien hay razones axiológicas y constitucionales que justifican la acumulación de penas privativas de libertad, no existen motivos para aplicar también una única pena global de prohibición de aproximación y/ o de comunicación, privando a cada víctima de su específico marco temporal de protección fijado en sentencia.
Por todo ello, el Supremo concluye que el reajuste pretendido carece de fundamento.