Alcampo, absuelta de discriminar a una trabajadora a la que denegó la jubilación parcial
La empresa puede denegar la solicitud por razones económicas y organizativas, sin que ello suponga una vulneración del derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación
Supermercado de Alcampo. (Imagen: GP2)
Alcampo, absuelta de discriminar a una trabajadora a la que denegó la jubilación parcial
La empresa puede denegar la solicitud por razones económicas y organizativas, sin que ello suponga una vulneración del derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación
Supermercado de Alcampo. (Imagen: GP2)
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha ratificado la absolución de la cadena de supermercados Alcampo tras ser denunciada por una trabajadora a quien denegó la solicitud de jubilación parcial.
La sentencia dictada por la Sala de lo Social (disponible en botón ‘descargar resolución’) confirma que el supermercado no vulneró los derechos fundamentales a la igualdad de trato y no discriminación de la empleada al rechazar su solicitud de jubilación parcial.
Pues, la empresa no está obligada legalmente a aceptar la propuesta de jubilación parcial del trabajado ni tampoco a formalizar un contrato de relevo cuando el rechazo de la solicitud esté fundamentado en razones económicas y organizativas.
Francisco Trujillo, profesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Jaume I y Of Counsel de Laborea Abogados, ha dado a conocer esta resolución judicial.
La Justicia respalda la decisión del supermercado
La trabajadora había trabajado como dependienta en un supermercado Alcampo en Ferrol desde el año 1986. En el año 2023 solicitó a la empresa que se le reconociese el derecho a la jubilación parcial, reduciendo su jornada al 25% y contratando la empleadora a otra persona que le relevase a tiempo completo.
Sin embargo, la petición fue denegada por Alcampo, que manifestó lo siguiente: “Teniendo en cuenta que el acceso a esa modalidad de la jubilación ha de ser pactada entre trabajador y empresario, lamentamos comunicarle que en la actualidad no es posible atender a dicha petición”.
Ese mismo año —2023— Alcampo reconoció el acceso a la jubilación parcial a cinco trabajadores en Ferrol, todos ellos de la categoría profesional de responsables de mercado; y también denegó el acceso a la jubilación parcial a otros tres trabajadores de Ferrol, todos ellos colaboradores de trabajo de tienda.
Ante la denegación de la solicitud, la trabajadora demandó a la empresa por vulnerar sus derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminación. No obstante, la Justicia ha fallado dando la razón a Alcampo. Primero fue el Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol el que desestimó la demanda de la actora y absolvió a la empresa, y posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha ratificado la sentencia de instancia.
Se puede denegar la solicitud por razones económicas y organizativas
La desestimación de la demanda se fundamenta en que no existen indicios de discriminación cuando Alcampo ha denegado a otros tres trabajadores de similar categoría la jubilación parcial, puesto que, acceder a la reducción de jornada y a la realización del contrato de relevo que implica la jubilación parcial, supone unos mayores costes económicos para la empresa.
Y, además, la jubilación parcial facilitada a otros trabajadores que pertenecían al grupo de mandos no supone un coste, sino que por el contrario conlleva un ahorro para la empresa, ya que al realizar un contrato relevo de dichos trabajadores son sustituidos por personas de otro sector.
En este sentido, la Sala de lo Social ha recordado que la empresa no está obligada legalmente a aceptar la propuesta de jubilación parcial del trabajado, ni tampoco a formalizar un contrato de relevo.
Pues, cuando no se alcance acuerdo entre las partes sobre el modo en que se va a materializar la jubilación parcial con la consiguiente reducción de jornada, no se vulnerarán los derechos fundamentales a la igualdad de trato y no discriminación ya que la empresa no está obligada a aceptar la propuesta de jubilación parcial del trabajador cuando no convenga a sus intereses.
Asimismo, el derecho a la jubilación parcial y la subsiguiente contratación de relevo (recogido en el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social) no constituyen un derecho subjetivo perfecto del trabajador, puesto que está condicionado a que alcance un acuerdo con su empleador.
Por tanto, es perfectamente lícito que la empresa, en el ejercicio de su poder de dirección, defina una política específica sobre la materia, que deberá aplicarse por sus centros directivos, cuando así lo aconsejen razones económicas y organizativas, como puede suceder cuando se produzcan solicitudes masivas de jubilación parcial y se incrementen, por ello, los costes de la Seguridad Social.
El fallo plantea cuestiones sobre la equidad y la justicia en el ámbito laboral
Economist & Jurist ha preguntado al experto en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Francisco Trujillo, sobre la transcendencia de esta sentencia. Al respecto, y en consonancia con el fallo del Tribunal, afirma que la denegación de la solicitud de jubilación parcial de la trabajadora no constituye discriminación puesto que la empresa ha demostrado que su decisión se basa en razones económicas y organizativas, y no en un propósito atentatorio a los derechos fundamentales.
“La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que la jubilación parcial requiere un acuerdo entre el trabajador y el empleador, y la empresa no está obligada a aceptar la propuesta si no conviene a sus intereses. Además, la empresa ha aplicado una política coherente al permitir la jubilación parcial a trabajadores de mayor categoría y denegarla a aquellos de categoría similar a la actora, justificando mayores costes económicos”, señala Trujillo, “por lo tanto, la decisión del Tribunal Superior de Justicia de desestimar el recurso de suplicación y confirmar la sentencia de instancia es correcta y ajustada a derecho”.
No obstante, este experto asegura que la mencionada sentencia plantea varias reflexiones. “En primer lugar, aunque la empresa ha justificado su decisión en razones económicas y organizativas, es importante cuestionar si estas razones son suficientemente transparentes y equitativas. La denegación de la jubilación parcial a trabajadores de menor categoría, como la actora, mientras se permite a aquellos de mayor categoría, podría interpretarse como una forma de discriminación indirecta, aunque no intencional. Esto puede provocar una posible desigualdad en el trato que merece una revisión más profunda”.
“Además, la jurisprudencia que establece que la jubilación parcial requiere un acuerdo entre el trabajador y el empresario puede ser vista como una limitación significativa para los derechos de los trabajadores. En un contexto donde la jubilación parcial puede ser una herramienta valiosa para la transición hacia la jubilación completa, la falta de obligatoriedad para las empresas de aceptar estas solicitudes puede dejar a muchos trabajadores en una posición vulnerable”.
Por tanto, a juicio de este experto en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social la sentencia permite reflexionar sobre la necesidad de políticas laborales más inclusivas e igualitarias que consideren no solo los intereses económicos de las empresas, sino también el bienestar y los derechos de los trabajadores. “La implementación de criterios claros y justos para la jubilación parcial podría ayudar a evitar situaciones a futuro, como la que aquí le ha pasado a la trabajadora y garantizar un trato más equitativo para todos los trabajadores”, afirma Trujillo.
Por tanto, “aunque la sentencia puede estar ajustada a derecho, plantea importantes cuestiones sobre la equidad y la justicia en el ámbito laboral que merecen una reflexión y debate continuos”.