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Jurisprudencia

Alzamiento de bienes, analizamos jurisprudencia TS. Modelo de demanda.

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Alzamiento de bienes, analizamos jurisprudencia TS. Modelo de demanda.



El alzamiento de bienes, delito recogido en el artículo 1911 del Código Civil, viene a configurarse como un tipo delictivo pluriofensivo. La tipificación de este delito viene, a fin de cuentas, a proteger el derecho de los acreedores a que no se defraude la responsabilidad patrimonial universal, pero también del interés colectivo a que rija el buen funcionamiento en el sistema de crédito económico.

El delito consiste en la actividad del deudor, quien oculta sus propios bienes para mostrar aparentemente una situación de insolvencia que no se corresponde con la realidad, dificultando la recuperación de la deuda por parte del acreedor.



Para que la conducta infractora pueda considerarse alzamiento de bienes se requiere que exista intención deliberada de ocultación patrimonial tras desatender la obligación con el acreedor. Si en cambio, el deudor lo que trata es de favorecer a unos acreedores en detrimento de otros, esto quedaría fuera del ámbito del tipo penal de alzamiento de bienes previsto en el artículo 257.1.1 del Código Penal, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 260 del Código Penal.

Por lo tanto, y centrándonos en el caso que nos ocupa, no hay alzamiento de bienes cuando cuando los bienes sustraídos por el deudor fueron empleados en el pago de otras deudas que realmente existen. La infracción, en ese caso, estaría relacionada con las normas relativas a la prelación de créditos, regidas por el derecho privado.

Puede consultar la sentencia en nuestra plataforma Global Economist & Jurist visitando este enlace. Marginal: 71392556.



Puedes descargar el escrito de acusación por alzamiento de bienes en nuestra plataforma Global Economist & Jurist visitando este enlace. Marginal: 2467351.

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