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Jurisprudencia

Año y medio sin ejercer la abogacía por no personarse en la causa de su cliente

El cliente le pagó 1.200 euros, pero el jurista no acudió a la vista de medidas provisionales

(Imagen: CGAE)

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




Jurisprudencia

Año y medio sin ejercer la abogacía por no personarse en la causa de su cliente

El cliente le pagó 1.200 euros, pero el jurista no acudió a la vista de medidas provisionales

(Imagen: CGAE)



El Juzgado de lo Penal n.º 24 de Madrid ha condenado a un abogado a seis meses de prisión y a un año y medio sin ejercer la profesión por asumir un encargo de su cliente referido a la guarda y custodia de su hija y no personarse ni siquiera en la causa.

La sentencia, de 1 de marzo de 2023, obliga al jurista a indemnizar con 6.000 euros a su antiguo cliente.



El caso

El abogado asumió la representación y defensa de un progenitor en la demanda de guarda y custodia en la que el cliente aparecía como demandando.



En concepto de provisión de fondos, el jurista recibió de su cliente 1.200 euros, por medio de tres transferencias de 400 euros realizadas entre el 1 de octubre y el 10 de diciembre de 2020.

«El jurista recibió de su cliente 1.200 euros». (Foto: E&J)



El 14 de diciembre de 2020, día de la celebración de la vista de medidas provisionales, el abogado no se personó, dando lugar a que el cliente fuera declarado en rebeldía ya que no contaba con la presencia de su letrado que lo defendiera.

Meses después, el 23 de marzo de 2021, fue la vista definitiva de las citadas medidas civiles. Sin embargo, otra vez, el abogado no se personó en el procedimiento, no contestó a la demanda ni informó a su cliente de la falta de personación.

El abogado, en ningún momento, ha devuelto las cantidades obtenidas en concepto de provisión de fondos.

Un año y medio sin ejercer la abogacía

El cliente, confundido con todo lo ocurrido, expuso su caso a un nuevo despacho de abogados, Legal Orbis Abogados.

De la mano de su abogada Gemma Inarejos, el afectado puso en conocimiento de la Justicia estos hechos presuntamente delictivos.

Finalmente, tras los trámites procesales habituales, el día del juicio, el acusado reconoció los hechos que se le imputaban. Entonces, “teniendo en cuenta la pretensión punitiva del Ministerio Fiscal y su exigencia de responsabilidad civil, así como la conformidad prestada con ellas por el acusado y su letrado defensor, procede dictar sentencia según la petición de la acusación”, explica la Magistrada-Juez en sustitución del Juzgado de lo Penal n.º 24 de Madrid.

Así las cosas, el Juzgado termina condenando al jurista, por un lado, como autor de un delito de apropiación indebida a seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogado durante el tiempo de la condena y, por otro lado, autor de un delito de deslealtad profesional a la pena de 12 meses de multa con cuota diaria de cinco euros, con la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogado durante el tiempo de un año y seis meses.

Además, en concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a su antiguo cliente en la cantidad de 6.000 euros.

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