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Jurisprudencia

Anulada la compraventa de un vehículo porque no cumple lo ofertado: tiene el doble de kilómetros y muchos desperfectos

El vendedor tendrá que devolver los 7.500 euros que se embolsó, con intereses de mora

(Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Anulada la compraventa de un vehículo porque no cumple lo ofertado: tiene el doble de kilómetros y muchos desperfectos

El vendedor tendrá que devolver los 7.500 euros que se embolsó, con intereses de mora

(Imagen: E&J)

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Sanlúcar La Mayor (Sevilla) ha anulado un contrato de compraventa porque el vehículo no está en condiciones de cumplir lo ofertado en el anuncio.

El contrato fue suscrito en septiembre de 2023 y, para sorpresa del automovilista, que quería el coche para uso laboral, el vehículo adquirido, un Ford Transit de segunda mano, estaba hecho un cromo: con múltiples desperfectos en el interior, exterior y mecánica, sin ITV y con casi el doble de kilómetros de lo señalado en el anuncio, por lo que no reunía las condiciones y características descritas.



El Juzgado estima íntegramente su demanda y condena al vendedor a devolverle los 7.500 euros que abonó, más intereses de mora, mientras que el perjudicado hará entrega del turismo a la otra parte.

Estado exterior «sin apenas desgastes», según el anuncio

Asistido por Legalion Abogados, llevó el caso a los tribunales alegando que el vendedor había incumplido sus obligaciones al entregar cosa distinta de la pactada. Por ello, solicitó la resolución del contrato, con la devolución del dinero entregado.



Su abogada fundamentó la demanda en el artículo 1.124 del Código Civil, que faculta a resolver las obligaciones en el caso que una de las partes no cumpla con ellas, pudiendo el perjudicado escoger «entre exigir el cumplimiento o la resolución» del contrato, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos; así como podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resulte imposible.

(Imagen: E&J)

Acompañó la demanda de un informe pericial que determina que en el estado en que el vehículo se entregó, no superaría la ITV, y que, de hecho, fue vendido sin ella en vigor.

El informe detalla una serie de desperfectos de chapa y pintura y del estado de alumbrado que no se corresponden con lo ofertado, pues se anunciaba un estado exterior «sin apenas desgastes» y que los neumáticos estaban seminuevos, cuando, en realidad, están neumáticos desgastados de manera irregular y en mal estado.

El vendedor se opuso a la demanda sosteniendo que no había incumplimiento alguno por su parte, que «el vehículo no resulta inhábil ni con vicios que lo hicieran impropio para su uso previsible». Sin embargo, el magistrado Pablo Aragón Yusta desmonta uno a uno sus argumentos.

“A la vista de la pericial y con independencia de los años y kilometraje, como, dictamina el magistrado, el vehículo no estaba en condiciones de cumplir con lo que se ofertaba», declara a Economist & Jurist Diana Barroso, la letrada de Legalion Abogados que ha llevado el caso.

«El hecho de que se adquiera un vehículo antiguo o con elevado número de kilómetros no implica que el consumidor pierda sus derechos», subraya la abogada

Además, resalta que el hecho de adquirir un vehículo antiguo o con elevado número de kilómetros no implica que el consumidor pierda sus derechos.

Supone la entrega de una cosa diferente a lo contratado

En primer lugar, el magistrado recuerda en su resolución que uno de los fundamentos de la resolución contractual es la entrega de cosa inhábil o indebida, como ha resaltado el Tribunal Supremo (TS) en sentencia de 21 de diciembre de 2012, o como expresó en la de 17 de febrero de 2010, que considera defectuoso el cumplimiento cuando se entrega de cosa distinta o con vicios que hagan impropio el objeto de la compraventa para el fin a que se destina.

En relación a la mecánica del vehículo, el juzgador destaca que el demandando ofertó un vehículo “recién revisado por mecánicos y con los cambios al día”, cuando la pericial describe que tiene los bajos oxidados, absoluta falta de mantenimiento de líquidos y filtros, correas en mal estado, con pérdidas y rezumes de aceite en diferentes partes del motor que, según el perito, lo imposibilitan para su legal circulación, «no pudiendo comprobarse el resto de centralitas del vehículo ni efectuar diagnosis al no funcionar el puerto OBD, contando, además, con una fila de asientos no homologada para ese turismo».


(Imagen: E&J)

Respecto al kilometraje, de casi el doble de lo que se ofertaba, señala que es un dato esencial de la identidad del objeto vendido, un dato que «afecta también al posible valor de una eventual transmisión futura».

El magistrado subraya que «un vehículo de segundo uso no puede ser sustituido por otro de similares características externas, pero mucho más utilizado, que, por lo tanto, tendrá una duración menor, valor inferior, mayor desgaste y riesgo de averías, lo que de haberse conocido podría haber determinado que el contrato no se perfeccionara o que el precio no fuera el convenido».

Así, dictamina que «la diferencia del kilometraje representa una alteración del contrato», lo que, «junto al resto de desperfectos exteriores y de mecánica del vehículo que lo inhabilitan para su circulación en carretera, significa la entrega de una cosa diferente a lo realmente contratado».

«La compraventa de un vehículo cuyas características y kilometraje no se corresponden con el objeto vendido quiebra el principio de equivalencia y reciprocidad del contrato de compraventa, de modo que es aplicable el artículo 1.124 del Código Civil y es procedente la resolución al haberse entregado aliud pro alio», concluye.

La sentencia, fechada a 21 de febrero, está disponible en el botón ‘Descargar resolución’. Todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla.

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