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Jurisprudencia

Anulada la condena a Teresa Rodríguez por vulnerar el honor de Utrera Molina

La Sala de lo civil estima el recurso de la ahora líder de Adelante Andalucía y retira la indemnización de 5.000 euros que tenía que pagar a los descendientes del exministro franquista por atribuirle la responsabilidad de la ejecución de Puig Antich

Teresa Rodríguez (Foto: RTVE)

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Jurisprudencia

Anulada la condena a Teresa Rodríguez por vulnerar el honor de Utrera Molina

La Sala de lo civil estima el recurso de la ahora líder de Adelante Andalucía y retira la indemnización de 5.000 euros que tenía que pagar a los descendientes del exministro franquista por atribuirle la responsabilidad de la ejecución de Puig Antich

Teresa Rodríguez (Foto: RTVE)



El 2 de marzo de 2018, María Teresa Rodríguez publicó en su cuenta de la red social Twitter un tuit con el siguiente tenor literal: «Hoy hace 44 años de la ejecución a garrote vil de Salvador Puig Antich. De entre los responsables de su asesinato Fraga fundó el PP y Utrera Molina fue enterrado el año pasado al son del cara al sol por miembros del mismo partido. Ellos siguen, nosotr@s también».

STS Teresa Rodríguez vs. Utrera Molina



El pasado 18/11/2021 la Sala de Prensa de nuestro Alto Tribunal comunicó la revocación de la sentencia. Ahora, la resolución judicial ha sido puesta a disposición de la ciudadanía, siendo objeto de debate por parte de juristas y del público en general, pues ilustra, mediante el enfrentamiento de dos personajes públicos, una dinámica creciente en nuestro entorno social, creciente por el auge de las redes sociales: la colisión entre el derecho al honor y la libertad de expresión.



En el momento en que se publicó en tuit, Rodríguez era diputada en el Parlamento de Andalucía por el partido político Podemos.



Los hijos de Utrera Molina interpusieron una demanda de protección de los derechos fundamentales contra ella, en la que solicitaron que se declarara que la publicación del citado tuit constituía una intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la propia imagen de su difunto padre. Pedían que se condenara a la diputada a eliminar el tuit de su cuenta, a publicar la sentencia en la red social Twitter y en un periódico de difusión nacional y a indemnizarles con 10.000 euros.

José Utrera Molina (Foto: RTVE)

Primera instancia y Audiencia Provincial

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia estimó sustancialmente la acción ejercitada contra Rodríguez, si bien redujo la cuantía de la indemnización solicitada a 5.000 euros y no estimó la pretensión de publicación de la sentencia en un periódico nacional.

La diputada apeló la sentencia y la Audiencia Provincial desestimó su recurso. En su sentencia, el tribunal argumentó que, aunque Utrera Molina era ministro integrante del Consejo de Ministros cuando un tribunal militar condenó a muerte a Puig Antich, era el Jefe del Estado (el general Franco) y no el Consejo de Ministros, quien ejercía la prerrogativa de gracia. Por tanto, Utrera Molina no pudo intervenir en el posible indulto. La Audiencia Provincial argumentó también que no le competía hacer ningún análisis político ni moral de los hechos relativos a la ejecución de Utrera Molina, pero que la imputación de ser responsable de un asesinato contiene una carga ofensiva evidente.

En esencia, lo que el tribunal argumenta es que el acusar a una persona de haber intervenido en un asesinato siendo esto falso vulnera su derecho al honor (independientemente de si la sentencia que condenó a muerte a Puig Antich fue o no legal).

Argumentación del Supremo

El Alto Tribunal procede a identificar los intereses en conflicto:

  • En primer lugar, se ha visto afectado el derecho al honor, reconocido en el art. 18.1 de la Constitución, respecto de una persona fallecida. Los demandantes, hijos del fallecido, han accionado para tutelar su memoria, tal como permite el art. 4 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
  • El derecho al honor ha entrado en conflicto con la libertad de expresión protegida por el art. 20.1.a de la Constitución, que la demandada invoca para justificar la legitimidad de su conducta.

La solución al caso para por realizar una ponderación de ambos derechos, para ver cuál debe prevalecer en el caso concreto.

Para que la libertad de expresión prevalezca sobre el derecho al honor es necesario que se cumplan dos requisitos: la relevancia pública o el interés general de la cuestión sobre la que se han vertido las opiniones y que no se hayan empleado expresiones insultantes o denigrantes desconectadas del ámbito al que afectan las manifestaciones realizadas.

A diferencia de lo que sucede con la libertad de información, en la libertad de expresión no es exigible la veracidad para que su ejercicio sea legítimo, puesto que no existen ideas u opiniones veraces o inveraces. No obstante, es necesario que exista un vínculo entre un juicio de valor y los hechos en los que se basa.

«El derecho al honor ha entrado en conflicto con la libertad de expresión protegida por el art. 20.1.a de la Constitución» (Foto: Economist & Jurist)

El Supremo considera que el asunto objeto de las declaraciones contenidas en dicho tuit era de interés general, pues se trataba del aniversario de una de las últimas condenas a muerte seguidas de ejecución, en este caso por garrote vil, que tuvo lugar durante la dictadura del general Franco. Así, afirma que tales hechos tienen también interés histórico, como resaltan los recurridos, y no les priva de interés para la formación de la opinión pública, “puesto que los hechos históricos, más aún si se refieren a la historia reciente, presentan ese interés general en una sociedad democrática”.

Señala además que las manifestaciones públicas hechas por los parlamentarios fuera del parlamento son merecedoras de la misma “protección especial” que reciben las manifestaciones sean realizadas en sede parlamentaria, puesto que, conforme a los usos sociales actuales, esta red social es un canal de expresión por el que los cargos políticos se dirigen habitualmente a la opinión pública.

Añade que la expresión «responsable del asesinato» no puede interpretarse como la imputación al fallecido de la autoría del delito tipificado actualmente en el art. 139 del Código Penal, sino que expresa la opinión de la recurrente sobre la responsabilidad política de Utrera Molina, en tanto que alto dirigente político e integrante del Consejo de Ministros.

El Ato Tribunal concluye que la emisión de esta opinión por una parlamentaria autonómica sobre hechos de trascendencia política e histórica y sus críticas referidas a un personaje político, cumple la función de contribuir al debate y formación de la opinión pública en una sociedad democrática y está amparada por la libertad de expresión.

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