Anulada la obligación de unos padres de tener que abrir una cuenta corriente común para sufragar los gastos de sus hijos
Anulada la obligación de unos padres de tener que abrir una cuenta corriente común para sufragar los gastos de sus hijos
Mediante su sentencia 408/2020, de 27 de noviembre, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid ha dejado sin efecto la obligación impuesta en la instancia a los progenitores de tener que abrir una cuenta corriente bancaria común para instrumentalizar los pagos referidos a los gastos escolares de sus hijos.
La Sala comprende que puede ser “innecesaria y potencialmente provocadora de ulteriores conflictos inter partes”.
Antecedentes
Mediante sentencia, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valladolid decretó la disolución del matrimonio por el divorcio de los litigantes y acordó, entre otros extremos, las siguientes medidas:
“Para el pago de los gastos escolares de los menores, los padres abrirán una cuenta común donde ambos progenitores abonarán 100 euros mensuales cada uno dentro de los cinco primeros días de cada mes, cantidad que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que determine el INE u Organismo que lo sustituya. El que realice el gasto deberá comunicárselo al otro progenitor por cualquier medio fehaciente”.
“(…) En cuanto a los gastos extraordinarios de los hijos serán satisfechos por mitad entre los progenitores, debiéndose entender por tales los realizados para atender adecuadamente las necesidades de los menores relacionadas con su salud física o psíquica, su educación, formación u ocio, siempre que tengan carácter excepcional, es decir, no sean habituales, ordinarios o permanentes, y resulten necesarios o, al menos, convenientes para el interés o beneficio de los hijos (…)”.
Disconforme con tales medidas, el padre de los menores interpuso recurso de apelación interesando un pronunciamiento por el que se acordase que los gastos extraordinarios se pagasen por mitad y que el progenitor que los abonase reclamase al otro de una forma fehaciente tal proporción, sin ser precisa la apertura de una cuenta corriente conjunta.
«Es innecesario la forma decidida por la Juez de Instancia de instrumentalizar los pagos cuando ninguna de las partes lo había solicitado expresamente».
Coincidiendo con el progenitor, el Ministerio Fiscal también impugnó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valladolid por considerar innecesario la forma decidida por la Juez de Instancia de instrumentalizar los pagos cuando ninguna de las partes lo había solicitado expresamente.
Audiencia Provincial de Valladolid
Turno de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid, esta anticipa en el inicio del fundamento de derecho segundo de la reciente sentencia que los recursos de apelación “solo pueden ser parcialmente estimados”.
«La Sala comparte el criterio de que puede ser innecesaria y potencialmente provocadora de ulteriores conflictos inter partes, amén de generadora de posibles gastos para las propias partes».
En concreto, la “Sala comparte el criterio de que puede ser innecesaria y potencialmente provocadora de ulteriores conflictos ‘inter partes’, amén de generadora de posibles gastos para las propias partes, la obligación impuesta en la instancia a los litigantes de apertura de una cuenta corriente bancaria común para instrumentalizar los pagos que ambos progenitores deben acometer para atender los gastos escolares de los hijos comunes, máxime cuando ninguna de las partes lo había interesado”, advierte.
En cambio, ambos recursos se centran en los denominados gastos extraordinarios, cuando de lo actuado se acredita que la Juez de Instancia ya decidió que los gastos extraordinarios se abonasen por mitad, “careciendo por tanto de objeto la impugnación en tal sentido, siendo solo con respecto al abono de los gastos escolares a los que se refiere la Juez de Instancia en la obligación que impone de apertura de una cuenta corriente común por ambos progenitores”.
Es decir, la Sala matiza que “nada se dice en la sentencia a de los gastos extraordinarios y su forma de pago, ya que no se especifica en la resolución recurrida su forma de abono, ni se impone expresamente la apertura de la cuenta corriente, aunque bien puede entenderse que al referirse al pago de los gastos escolares la decisión implique tanto los de carácter ordinario, como extraordinario”.
Así las cosas, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid estima parcialmente los recursos de apelación interpuestos y revoca la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valladolid en el exclusivo extremo de dejar sin efecto la obligación impuesta de apertura de una cuenta corriente bancaria común por los litigantes para el pago de los gastos escolares de sus hijos.
Además, como se estiman parcialmente los dos recursos de apelación interpuestos, no procede condenar en costas a ninguna de las partes, es decir, ni al progenitor apelante principal, ni al Ministerio Fiscal.