Anulada la sanción de 40.000 euros a un hospital que no entregó a la hija de un paciente fallecido toda la información del historial clínico de su padre
Los hechos ocurrieron cuando la legislación no regulaba la protección de datos de personas fallecidas, por lo que no es posible aplicar la normativa ni su régimen sancionador
(Imagen: E&J)
Anulada la sanción de 40.000 euros a un hospital que no entregó a la hija de un paciente fallecido toda la información del historial clínico de su padre
Los hechos ocurrieron cuando la legislación no regulaba la protección de datos de personas fallecidas, por lo que no es posible aplicar la normativa ni su régimen sancionador
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo ha revocado una sanción de 40.000 euros que la Autoridad Catalana de Protección de Datos impuso a un hospital por no facilitar a la hija de un fallecido toda la documentación relativa al historial clínico de su padre.
La Sala de lo Contencioso ha fallado, en una sentencia disponible en el botón ‘descargar resolución’, que la solicitud de información se realizó antes de que la Ley de Protección de Datos y su Reglamento reconociera o regulase el acceso a datos de personas fallecidas, por lo que no cabe aplicar la reseñada normativa ni tampoco su régimen sancionador.
Además, el Alto Tribunal afirma que la Autoridad Catalana de Protección de Datos hizo un uso excesivo de su propia competencia al imponer la sanción, ya que carecía de competencia para ello.
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