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Jurisprudencia

Anulada una hipoteca multidivisa de 2006 por falta de transparencia

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Jurisprudencia

Anulada una hipoteca multidivisa de 2006 por falta de transparencia



Frente al criterio del Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona y de la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado, en su reciente sentencia de 20 de abril de 2021, la nulidad de cláusula multidivisa incorporada a un préstamo hipotecario de Catalunya Banc por falta de transparencia.

La circunstancia de que fuera uno de los clientes y afectados quien acudiera a la entidad bancaria a interesarse e informarse acerca del producto ofertado, “no exime a este de la obligación de suministrar, con la suficiente antelación, la información adecuada sobre la naturaleza y riesgos del producto, ni excluye la insuficiencia e inadecuación de la información obtenida”, advierte el Alto Tribunal.



El presente asunto ha sido defendido por la letrada Montse Serrano, de Colectivo Ronda, despacho colaborador de la Asociación de Usuarios Financieros, ASUFIN.

«Esperamos que con sentencias como esta se reconduzca la tendencia restrictiva de algunas Audiencias en cuanto a la falta de transparencia de este tipo de préstamos».

Hechos

Desde 2005, los afectados, una pareja de asociados de ASUFIN, tenían concertado un préstamo hipotecario con la entidad Caja de Ahorro Provincial de Guadalajara.

Uno de ellos, al ver publicitado en el tablón de anuncios de su empresa la posibilidad de solicitar un préstamo hipotecario multidivisa que le permitiría rebajar la cuota mensual de su hipoteca, acudió a una sucursal de Catalunya Banc para ampliar tal información.



La pareja de afectados suscribió un contrato de préstamo hipotecario con opción multidivisa con la entidad Catalunya Banc, actualmente BBVA. (FUENTE: El Economista)

Fruto de lo anterior, en junio de 2006, al ofrecerle una cuota mensual inferior a la que por aquel entonces pagaban, la pareja de afectados suscribió un contrato de préstamo hipotecario con opción multidivisa con la entidad Catalunya Banc, S.A. (actualmente Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.), por importe de 259.749,60 francos suizos, por su contravalor en 165.000 euros.

Primera y segunda instancia

ASUFIN, actuando en defensa e interés de sus asociados, interpuso demanda en la que solicitaba la declaración de nulidad de la cláusula relativa a las divisas, con los pronunciamientos vinculados a esta nulidad, por aplicación de la normativa sobre cláusulas no negociadas en contratos concertados con consumidores y, subsidiariamente, por error vicio de consentimiento.

En cambio, el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona desestimó la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

Apelada la anterior sentencia, la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona estimó en parte el recurso. En particular, confirmó en todos sus términos la sentencia de instancia, salvo en lo relativo al pronunciamiento sobre costas que dejó sin efecto.

Recurso de casación

Disconforme con las anteriores resoluciones, ASUFIN, en nombre y representación de sus asociados, interpuso recurso de casación.

A juicio de la recurrente, la sentencia de la AP de Barcelona infringe los arts. 80.1 a) y 82 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la jurisprudencia que los interpreta al considerar que las cláusulas cuestionadas superan el control de incorporación. Además, vulnera el art. 4.2 de la Directiva 93/2013, la STJUE de 20 de septiembre de 2017 (asunto C-186/16), las SSTS  241/2013, de 9 de mayo, 323/2015, de 30 de junio y 608/2017, de 15 de noviembre, que establecen la procedencia de realizar el control de transparencia a la cláusulas que regulan el objeto principal del contrato en los contratos de préstamo denominados en divisas y los criterios que deben regir para efectuar dicho control.

En la misma línea, argumentan los recurrentes que la infracción se ha producido al considerar la AP de Barcelona que resultaría suficiente con que los prestatarios fueran informados de que contrataban en francos suizos, cuando la jurisprudencia exige que se informe al potencial cliente de que, debido a la fluctuación de la divisa, el capital pendiente se recalcula constantemente y que la variación de las cuotas puede ser tan considerable que ponga en riesgo su capacidad de pago.

Una devaluación considerable de la moneda funcional, en la que el prestatario obtiene sus ingresos, supone que se incremente significativamente la equivalencia en esa moneda del importe de la divisa del capital pendiente de amortizar, hasta el punto de que mientras que la equivalencia en euros del capital prestado en junio de 2006 era de 165.000 euros, en la fecha del dictamen pericial aportado por la parte demandante, diciembre de 2015, esa equivalencia era de 180.583,91 euros, pese a que los afectados habían pagado todas las cuotas de amortización del préstamo durante más de ocho años.

Por último, apuntan los asociados de ASUFIN que tampoco se les informó de la facultad que en el préstamo hipotecario se otorgaba al banco de dar por vencido anticipadamente el citado préstamo como consecuencia de la fluctuación de la divisa, pese a haber pagado las cuotas y pese a que se haya mantenido el valor del inmueble hipotecado.

Tribunal Supremo

Pues bien, la Sala de lo Civil del TS, tras reiterar y reproducir la doctrina jurisprudencial respecto del control de transparencia en los prestamos multidivisa o multimoneda, declara que “no es suficiente con que los prestatarios supieran que estaban contratando un préstamo hipotecario multidivisa o multimoneda, siendo la divisa elegida al celebrar el contrato el franco suizo; que les cobrarían una comisión trimestral por el cambio de divisa; o que dependiendo de cómo fuera podía cambiar”, sino que lo que resulta obligatorio es que ambos afectados tuvieran suficiente información acerca de otros extremos, tales como: el recálculo constante de la equivalencia en euros del capital pendiente de amortizar, la posibilidad de incremento considerable del importe en euros de la cuota mensual o la facultad de resolución del banco por infragarantía en caso de devaluación del euro respecto de la divisa elegida.

“Y en este caso, no la tuvieron”, confirma el Alto Tribunal.

Además, que fuera el propio cliente quien acudiera al banco a interesarse e informarse acerca del producto ofertado, “no exime a este de la obligación de suministrar, con la suficiente antelación, la información adecuada sobre la naturaleza y riesgos del producto, ni excluye la insuficiencia e inadecuación de la información obtenida”, advierte la Sala.

«No es suficiente con que los prestatarios supieran que estaban contratando un préstamo hipotecario multidivisa o multimoneda».

Por todo ello, la Sala de lo Civil estima el recurso de casación y revoca la sentencia de la AP de Barcelona. Así pues, declara la nulidad de la cláusula relativa a las divisas recogida en el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes en 2006 y confirma que la cantidad adeudada por los prestatarios es el saldo pendiente referido en euros que resulte de disminuir del importe prestado de 165.000 euros la cantidad amortizada en concepto de principal e intereses también convertidos a euros.

Igualmente, el Alto Tribunal condena a la entidad bancaria al pago de las costas de primera instancia y a recalcular todas las cuotas de amortización del préstamo desde el inicio del préstamo, teniendo en cuenta los pagos efectuados en su contravalor en euros y fijando el nuevo capital pendiente en euros, aplicando como tipo de interés de referencia el Euribor, así como a devolver la diferencia cobrada de más y las comisiones de cambio de moneda cobradas más sus intereses legales.

Reconducir la tendencia restrictiva de algunas Audiencias

“Es una sentencia de suma importancia ya que le recuerda a la Sección Decimoquinta de la AP de Barcelona que determinadas consideraciones en las que fundamenta sus sentencias desestimatorias en demandas de nulidad de cláusulas multidivisa no se ajustan a la doctrina jurisprudencial fijada por el propio TS respecto al control de transparencia, en la línea establecida por el TJUE”, informa Montse Serrano, abogada de Colectivo Ronda y letrada que ha asumido la dirección técnica del presente asunto.

Montse Serrano (Foto: Economist & Jurist)

Además, “queda claro que no es suficiente que los prestatarios supieran que estaban contratando un préstamo en francos suizos para considerar que eran conocedores del riesgo del producto y que el hecho de que fuera el cliente quien acudiera a la oficina bancaria a interesarse por el producto no exime al banco de su obligación de informar sobre las características y riesgos de la multidivisa”, agrega la letrada.

“Esperamos que con sentencias como esta se reconduzca la tendencia restrictiva de algunas Audiencias en cuanto a la falta de transparencia de este tipo de préstamos”, valora la socia de Colectivo Ronda.

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