Anulada una multa porque no se probó que hubiera señales
1.500 conductores han sido multados en la misma vía
(Foto: Neomotor)
Anulada una multa porque no se probó que hubiera señales
1.500 conductores han sido multados en la misma vía
(Foto: Neomotor)
Un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid ha anulado una multa impuesta a un conductor por la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación del Ayuntamiento de Madrid por circular a 46 km/h en una vía (supuestamente) limitada a 30 km/h.
La sentencia, de 25 de noviembre de 2021, afirma la Administración demandada no ha acreditado que en ese punto exacto de la vía existía tal limitación de velocidad y que con carácter previo existiera una señal advirtiendo de tal límite.
Posiciones de las partes
Por un lado, la actora alega que la vía en la que se formula la denuncia (calle Nuestra Señora de Valverde de Madrid), no existe ninguna señal de limitación de velocidad a 30 km/h, que afecte al lugar de captación de la imagen. Por tanto, a su juicio, interpreta que la limitación de velocidad existente en dicho tramo es de 50 km/h, correspondiente a la genérica de la vía y no la de 30 km/h como erróneamente se dice en la notificación de denuncia.
Para mayor argumento, entre otros extremos, señala la demandante que el art. 17 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible no resulta aplicable al caso de autos, ya que no nos enfrentamos a una vía de un único carril por sentido, perteneciendo en cambio a la denominada “Red Básica de Transportes”. De hecho, para justificar tal apunte, la actora aporta una secuencia de fotografías donde se puede observar que hay tramos de dicha vía con más de un carril por sentido.
Por otro lado, la Administración demandada alega que la resolución aquí impugnada se ajusta a Derecho y que es responsabilidad de la conducta reducir la velocidad por la repetida vía madrileña.
Estimación del recurso
Sin perder de vista que la presunción de inocencia rige sin excepciones en el ordenamiento sancionador, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Madrid, a través de su Magistrado Juez, anticipa en su reciente sentencia que el presente recurso ha de ser estimado, “toda vez que, a lo largo de las actuaciones, no han sido aportadas pruebas suficientes que puedan servir para destruir la presunción de inocencia del recurrente”.
Es cierto que la velocidad máxima en las vías de un único carril por sentido queda fijada en 30 km/h. En cambio, debemos tener presente que, en virtud del art. 17.2 b), de la Ordenanza citada, en aquellas vías de un único carril por sentido que formen parte de la “Red Básica de Transportes”, podrá mantenerse un límite de velocidad superior a la anteriormente indicada.
Pues bien, en la vía donde se formula la denuncia, según observa el Magistrado-Juez en las fotografías aportadas, “no es una vía de un único carril por sentido”. Así, sería necesario acreditar que en el punto kilométrico exacto donde se comete la infracción cuál es el límite concreto de velocidad. Pues bien, tras recordar que la carga de la prueba decae en la Administración, el Juzgado alerta la “ausencia de elemento probatorio suficiente que acredite que en ese punto existía esa limitación y que con carácter previo existía una señal advirtiendo tal limitación”.
Por consiguiente, no siendo posible destruir la presunción de inocencia, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Madrid estima el recurso presentado y anula la resolución impugnada por no ser ajustada a Derecho.
Además, por si no fuese suficiente, impone las costas a la Administración demandada.
Voz autorizada
Según anuncian desde la Asociación de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), organización que ha promovido el recurso en defensa del conductor afectado, en la misma calle se han sancionado injustamente a otros 1.500 conductores madrileños.
Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, “el Alcalde, Martínez Almeida, debería tomar ya cartas en este asunto de las multas de tráfico impuestas injustamente por la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, dependiente del Área de gobierno de Medio Ambiente y Movilidad”. En su opinión, “ya no sólo porque se está obligando a los ciudadanos a sufrir un injusto peregrinaje de recursos sino porque los criterios jurídicos erróneos que utiliza ese departamento municipal van a provocar el colapso de la justicia madrileña, ya que en el mismo lugar y por el mismo motivo, en los dos últimos años se han sancionado injustamente a cerca de 1.500 conductores madrileños, con unas multas cuyo montante económico ascendió a 200.000 euros”.
Según los datos que maneja AEA, con los nuevos límites genéricos de velocidad establecidos en la nueva Ordenanza de Movilidad, las multas en Madrid se han disparado. De hecho, en el caso de infracciones de velocidad por superar los límites genéricos de 30 km/h el incremento ha sido exponencial y se ha pasado de formular 1.424 denuncias en el primer semestre de 2019 a 2.720 en el mismo periodo de 2021. Es decir, “las multas han experimentado un incremento del 91%”, alertan desde la Asociación.
“Y este fenómeno, no se debe a la voluntad infractora de los conductores madrileños sino a la dificultad que tienen éstos para conocer cuál es el límite de velocidad que rige en cada calle si no hay una señalización concreta que les informe de ello”, concluye el presidente de AEA.