Anulado un despido declarado procedente porque la Justicia ha reconocido al trabajador ‘a posteriori’ la IPT para su profesión
El Supremo devuelve las actuaciones al juzgado para que dicte nueva sentencia teniendo en cuenta este hecho
(Imagen: CGAE)
Anulado un despido declarado procedente porque la Justicia ha reconocido al trabajador ‘a posteriori’ la IPT para su profesión
El Supremo devuelve las actuaciones al juzgado para que dicte nueva sentencia teniendo en cuenta este hecho
(Imagen: CGAE)
El Tribunal Supremo, teniendo en cuenta que un juzgado de Madrid reconoció a un empleado la incapacidad permanente total para el desarrollo de su profesión habitual, ha anulado las sentencias anteriores a ese reconocimiento, las cuales fallaban declarando procedente el despido efectuado contra el empleado por negarse a trabajar al “no encontrarse en condiciones para ello”.
El trabajador, que prestaba servicios como conductor-repartidor, sufrió una fractura bifocal de tibia y neuropatía, motivo por el cual estuvo de baja durante dos años, pero la Seguridad Social le denegó reconocerle la IPT para su profesión, por lo que se vio obligado a reincorporarse a su puesto laboral. Sin embargo, el hombre fue despedido por motivos disciplinarios tras negarse a trabajar al considerarse incapacitado.
Aunque en un principio la Justicia confirmó la procedencia del despido, ahora la Sala de lo Social del Alto Tribunal ha anulado todo lo actuado desde la sentencia inicial, ordenando que el juzgado emita un nuevo fallo teniendo en cuenta que se le ha reconocido a posteriori del despido la incapacidad permanente.
Se negó a trabajar por “no estar en condiciones” para ello
En el presente caso litigioso, el trabajador inició en 2018 situación de incapacidad temporal por accidente no laboral. El cuadro clínico que presentaba el trabajador era “fractura bifocal de tibia derecha con enclavado intramedular. Neuropatía de nervio tibial posterior y nervios plantares derechos”.
El actor solicitó el reconocimiento de la incapacidad permanente para el desarrollo de su profesión habitual, sin embargo, en 2020 el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se la denegó alegando que las lesiones que padecía no alcanzaban un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral; y le indicó que la fecha de esa resolución denegatoria determinaba la extinción de la situación de prolongación de los efectos económicos de la IT.
Tras esa resolución del INSS denegándole la IP, la empresa le comunicó que debía incorporarse al trabajo. El actor se personó en el centro de trabajo pero se negó a trabajar manifestado que no se encontraba en condiciones para ello, por lo que permaneció en el lugar de trabajo pero sin prestar servicio alguno. Ese mismo día, el hombre tuvo que ser atendido en el servicio de urgencias del hospital, donde se le diagnosticó “neuralgia hiperalgesia de tibial posterior en pierna derecha” y se le recomendó reposo relativo.
Al día siguiente el trabajador volvió a personarse en el centro de trabajo y aportó el informe de urgencias, volviendo a negarse a iniciar su actividad laboral. Ante esta actitud, la empresa procedió a despedirle por motivos disciplinarios.
El actor demandó a la empresaria, pero el Juzgado de lo Social núm. 40 de Madrid desestimó la demanda y declaró la procedencia del despido al razonar que la conducta del trabajador al negarse a prestar servicios constituyó un incumplimiento grave y culpable de entidad suficiente para justificar el despido. El fallo judicial de primera instancia fue ratificado por el Tribunal Superior Justicia de Madrid.
Contra la sentencia del TSJ madrileño, el actor interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina. La Sala de lo Social acordó la incorporación de la resolución dictada en 2021 por un juzgado de Madrid por la que se declaraba al trabajador en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de conductor-repartidor. Esta resolución dejó sin efecto la otra denegatoria del INSS del año anterior.
Una nueva sentencia incorporando el reconocimiento de la IPT
El Ministerio Fiscal consideraba que con ese nuevo elemento introducido en este momento procesal (la resolución que reconoce la IPT al trabajador), debía declararse la nulidad de las actuaciones, siendo lo correcto que el juzgado de lo social emitiera un nuevo pronunciamiento tras tener en cuenta la prueba incorporada.
Por su parte, el Tribunal Supremo, de conformidad con lo razonado por la Fiscalía, ha declarado la nulidad de todo lo actuado desde el momento de dictar sentencia por el Juzgado.
En el fallo dictado y disponible en el botón ‘descargar resolución’, la Sala de lo Social, en aras del principio de tutela judicial efectiva y para no causar indefensión al recurrente, ha devuelto las actuaciones al Juzgado para que, reponiendo las mismas a tal momento procesal, se dicte una nueva sentencia, “con entera libertad de criterio”, pero en la que se integre entre las pruebas el documento que declara al demandante en situación de IPT para su profesión habitual.
“Dado que el documento que aquí hemos admitido podría tener trascendencia sobre la cuestión relativa a la calificación del despido, y ello solo sería posible examinarlo en una valoración de la prueba practicada, en la que tomar en consideración todo el conjunto probatorio que se ha quedado definitivamente configurado con la incorporación que en este recurso se ha admitido de aquella sentencia firme”, ha afirmado el TS.