Anulado un acuerdo de Abanca que fijaba un plazo de preaviso de 48 horas para cambiar la jornada de los empleados con horario flexible
La medida establecida por el banco no respeta el plazo de preaviso de cinco días mínimo establecido legalmente en el Estatuto de los Trabajadores

El trabajador tendrá que registrar su jornada a diario frente al empresario que supervisará esta operativa (E&J)
Anulado un acuerdo de Abanca que fijaba un plazo de preaviso de 48 horas para cambiar la jornada de los empleados con horario flexible
La medida establecida por el banco no respeta el plazo de preaviso de cinco días mínimo establecido legalmente en el Estatuto de los Trabajadores

El trabajador tendrá que registrar su jornada a diario frente al empresario que supervisará esta operativa (E&J)
La empresa no puede acordar avisar a los trabajadores con jornada flexible de los cambios en su jornada con solo dos días de antelación. Pues, tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 34, apartado 2, el plazo de preaviso debe ser de cinco días.
Así lo ha dictaminado la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en una reciente sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) por la cual resuelve un conflicto colectivo de ámbito territorial estatal que afectaba a todas las personas trabajadoras de la empresa Abanca con horario flexible.

Los hechos enjuiciados se remontan al pasado mes de diciembre cuando Confederación Intersindical Galega (CIG) presentó demanda sobre conflicto colectivo a raíz de que Abanca alcanzase en el mes de junio un acuerdo —resultado de un procedimiento de modificación Sustancial de condiciones de trabajo (MSCT)— en el que se contemplaba un supuesto de distribución irregular de la jornada para las personas con horario flexible en el que la empresa podía disponer semanalmente de 2 horas de la jornada del empleado estableciendo un preaviso de solo 48 horas para su realización.
Concretamente, en el acuerdo alcanzado se establecía que para las personas con horario flexible, “el 50% del crédito flexible (2 horas si no hay festivos) estará a disposición de la empresa para reuniones y necesidades del servicio, en una sola tarde adicional por semana, con un preaviso mínimo de 48 horas de antelación”.
En la demanda presentada por CIG, a la que adhirieron Comisiones obreras y Alternativa Sindical de Caixas de Aforros, se solicitaba que, estimando la demanda, se dictase sentencia declarando la nulidad del inciso “con un preaviso mínimo de 48 horas de antelación” del apartado C.1.a.iii del citado acuerdo, así como que se declarase que las personas trabajadoras de Abanca a las que es de aplicación el “horario especial” regulado en dicho acuerdo tenían derecho a ser preavisadas con un plazo mínimo de cinco días.

(Imagen: Abanca)
No se respeta el plazo de preaviso legal
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, por su parte, ha estimado la demanda y declarado la nulidad del inciso “con un preaviso mínimo de 48 horas de antelación” del apartado C.1.a.iii del acuerdo.
Asimismo, la sentencia dictada reconoce el derecho de los trabajadores de Abanca, a los que es de aplicación el horario especial regulado en el acuerdo, a ser preavisados con un plazo mínimo de cinco días.
El razonamiento alcanzado por la Sala se fundamenta en el hecho de que la regulación normativa fruto de la MSCT resulta contraria al orden legal aplicable, por cuanto el plazo de preaviso de 48 horas que la empresa acordó para los supuestos de horario flexible resulta contrario a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, el cual fija un plazo de cinco días para la distribución irregular de la jornada de trabajo.
“En el presente caso, partiendo de un sistema de horario flexible en el que el trabajador únicamente tiene que prestar servicios una tarde a la semana, la empresa semanalmente dispone de dos horas en las que asignar servicios al trabajador otra tarde de la semana, en la que en principio no estaba programada dicha prestación de servicios”, señala la Audiencia Nacional, “el módulo temporal tomado en cuenta es diario, y ello nos ha de llevar a estimar la demanda”.
Y ello porque en el presente caso no se respeta el plazo de preaviso establecido legalmente en el artículo 34.2 E.T como mínimo de derecho relativo necesario.
