Anulado un juicio porque no se trasladó la prueba documental a la parte demandada, que intervino telemáticamente
El Tribunal Supremo dictamina que se vulneró el derecho a la contradicción, causando indefensión a esa parte
Juicio Telemático. (Imagen: Gobierno de Navarra)
Anulado un juicio porque no se trasladó la prueba documental a la parte demandada, que intervino telemáticamente
El Tribunal Supremo dictamina que se vulneró el derecho a la contradicción, causando indefensión a esa parte
Juicio Telemático. (Imagen: Gobierno de Navarra)
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de un juicio oral celebrado en el que una de las partes asistió telemáticamente y a la cual el órgano judicial no dio traslado de la prueba documental aportada por la parte contraria, la cual sí que asistió de forma presencial.
La sentencia dictada por el Alto Tribunal (disponible en el botón ‘descargar resolución’) se fundamenta en que la omisión del trámite de traslado de la prueba documental impide que la parte contraria pueda exponer sus argumentos para oponerse a la eficacia probatoria de esos documentos, lo que vulnera la garantía de contradicción y le causa la indefensión.
Asimismo, la Sala de lo Social ha dictaminado que “al haberse practicado la prueba documental de una de las partes con la garantía de contradicción mientras que la de la otra parte no ha tenido esa garantía, se ha vulnerado el derecho a la igualdad de armas en el proceso”.
Los magistrados han recordado en la sentencia que el hecho de que el juicio se celebre con intervención telemática de una de las partes procesales no justifica el incumplimiento de estas garantías procesales. Asimismo, señalan que, en el recurso interpuesto por la parte a la que se le ha omitido el traslado de la prueba documental, no es necesario que la parte recurrente identifique un concreto argumento y explicite por qué considera que la omisión del traslado le ha causado indefensión.
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