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Jurisprudencia

AP de Segovia: Un desvanecimiento al volante no basta para apreciar el caso fortuito #CompartirConocimiento

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AP de Segovia: Un desvanecimiento al volante no basta para apreciar el caso fortuito #CompartirConocimiento



Redacción Editorial,

José Antonio Collazos García



@JoseAntonioCG4



SAP SG 160/2019, Nº Res. 59/2019

En noviembre de 2015, Dña. Valle, Dña. Petra y su hija Paula, menor de edad, sufren un accidente de tráfico con resultado de lesiones y daños materiales causados en su vehículo.



Las perjudicadas interpusieron demanda ante la jurisdicción Civil, de la que resultó una sentencia condenatoria contra D. Manuel, en rebeldía, y su aseguradora, Generali. Esta se recurrió en apelación por la parte actora y fue impugnada por la aseguradora.

Resulta interesante que la impugnación por la aseguradora viene motivada porque entiende que no le corresponde el abono de los daños materiales al tratarse de un caso fortuito, ya que el accidente se produjo cuando el coche de D. Manuel perdió el control debido a que este sufrió una hipoglucemia severa al volante. La juez de primera instancia desestimo esta pretensión alegando que la carga probatoria corresponde a la parte demandada, debiendo esta probar que el conductor obró con la debida diligencia, y que dada la ausencia de D. Manuel en el procedimiento, por estar en rebeldía, hace aplicable la figura de la ficta confessio.

La aseguradora trató de rebatir dicho razonamiento argumentando que, previo al accidente, D. Manuel realizo maniobras extrañas con el vehículo, lo que, a su criterio, probaría lo súbito de la enfermedad y no prueba una falta de diligencia. Sin embargo, la Sala lo rechaza indicando que, efectivamente, puede ser indicio tanto del desvanecimiento al volante como de una conducción imprudente. Señalan que en vista del atestado policial y a falta de informe pericial médico, es difícil aceptar que los efectos de la hipoglucemia fueran tan repentinos que no permitiesen al conductor advertir que no se encontraba en condiciones para conducir; que de ser así, debió haber parado; y dado que la carga probatoria recae sobre la parte demandada, el solo argumento expuesto por esta no es suficiente para desvirtuar el razonamiento de la instancia por no quedar acreditada la diligencia debida.

Otro motivo de impugnación de la aseguradora fue que la juez de instancia concedió el máximo del índice corrector en la indemnización por incapacidad permanente en favor de Dña. Petra, sin hacer una valoración conforme a su edad y expectativa laboral. Aquí la Sala, comparte el criterio de la aseguradora al considerar que no se ponderaron las circunstancias de la perjudicada al fijar la indemnización y señala que, como establece la ley, debe considerarse la importancia del perjuicio, el número de actividades en que afecta y la edad del lesionado que condicionará la duración del perjuicio, procediendo la Sala a su modulación y reduciendo así la indemnización.

El Tribunal también se pronunció sobre el motivo de la recurrente en cuanto a la valoración de los daños sufridos por el vehículo, pues no está conforme con la dada por la juez a quo, que los tasó a valor venal del vehículo en el momento del siniestro incrementado en un 50% como valor de afección (el valor de su uso). Ante su disconformidad, el Tribunal recuerda que viene aceptando esa valoración en su jurisprudencia para aquellos casos, en que, como en el presente, la reparación de los daños supera el precio del vehículo al momento del siniestro.

En otro de los motivos, la recurrente pretende la imposición de la totalidad de las costas a la aseguradora, alegando su temeridad al no atender la responsabilidad del siniestro con prontitud. Sin embargo, la Sala destaca que la pasividad no equivale a la temeridad y que la misma se ve penalizada con la imposición de los intereses fijados en el art. 20 LCS, no con la imposición de costas.

Respecto al resto de motivos de la apelación, cabe destacar que son referentes a la apreciación de las lesiones que se hizo en la instancia, tanto de Dña. Petra como de su hija, y con las que no coincidía la parte recurrente. La Sala desestimo la mayoría de ellas y el resultado fue una disminución en el montante indemnizatorio, pues la aseguradora, al recurrir en apelación la parte perjudicada, introdujo la cuestión de la modulación en atención a la edad de la demandada, antes reseñada.

Fuente institucional

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