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Jurisprudencia

AP Lugo condena a un párroco como autor de un delito continuado de apropiación indebida. #CompartirConocimiento

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Jurisprudencia

AP Lugo condena a un párroco como autor de un delito continuado de apropiación indebida. #CompartirConocimiento



Javier Izaguirre Fernández, 

Colaborador editorial. 



@izaguirrejavi



 

Como así se desprende de los hechos probados en Sentencia de la AP Lugo, Sección Segunda, el acusado, antes de su cese como párroco, se apoderó e incorporó a su patrimonio, disponiendo de los mismos como propios, de decenas de objetos religiosos y de culto, imágenes religiosas, así como muebles y otros objetos pertenecientes a las mencionadas parroquias, a los que, el acusado, en su condición de párroco, y como encargado de su custodia, tenía fácil acceso.



Entiende el órgano judicial, y como así establece, entre otras, la STS de 1 de julio de 2006, que concurren los cuatro elementos identificadores del delito de apropiación indebida: en primer lugar, la recepción legítima por un sujeto activo, de dinero, efectos valores, u otra cosa mueble o activo patrimonial; en segundo lugar, que ese objeto haya sido recibido, no en propiedad, sino en virtud de un título jurídico que obligue a quién lo recibió a devolverlo o de entregarlo a otra persona; en tercer lugar, que el sujeto, posteriormente, realice una conducta de apropiación, con ánimo de lucro o distracción, dando a la cosa un destino distinto; y por último, que esta conducta produzca un perjuicio patrimonial.

Por su parte, el religioso se amparaba, por un lado, en el escaso o nulo valor de los bienes, imágenes y demás objetos de la Iglesia desaparecidos, viniendo a decir que su finalidad e intención última era la de ¨adecentar¨, conservar, limpiar y restaurar todas las imágenes y bienes pertenecientes a las distintas parroquias. Por otro lado, se deduce de sus manifestaciones, el desconocimiento de que muchos objetos de los cuales se apoderó y dispuso, están sometidos a un régimen de especial naturaleza reconocida por las leyes estatales y autonómica (Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia), e igualmente y como así señaló en sede judicial el Delegado Episcopal de Patrimonio Artístico del Obispado de Mondoñedo – Ferrol, los párrocos, no pueden, no solo disponer de los bienes, sino tampoco acordar restaurarlos, sino simplemente, en su caso, promover la restauración que debe seguir el procedimiento correspondiente, recogido en la legislación establecida por la Consellería de Cultura y Turismo.

Por todo ello, el Tribunal entiende que el acusado, dispuso de parte de los bienes pertenecientes a la Iglesia, dándoselos, unos a un tercero (el otro acusado), y se apropió de otros, además de arrogarse la potestad (de la que no disponía) de decidir qué bienes tenían valor y cuáles no, conducta, ésta, que debe incardinarse en el tipo penal de la apropiación indebida del art. 252 del Código Penal, en relación con los arts. 249, 250.1. 3º, y 74 del mismo texto legal. Asimismo, respecto a la responsabilidad civil, es necesario indicar que el religioso deberá indemnizar al Obispado de Mondoñedo – Ferrol, por los distintos objetos no recuperados, en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia.

 

Fuente institucional

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