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Jurisprudencia

Aprobar ayudas Covid al RETA sin incluir a mutualidades no es discriminatorio

Los abogados valencianos recurrieron ante el Supremo un decreto autonómico que los deja fuera del subsidio

Colegio de Abogados de Valencia (Foto: Las Provincias)

Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Aprobar ayudas Covid al RETA sin incluir a mutualidades no es discriminatorio

Los abogados valencianos recurrieron ante el Supremo un decreto autonómico que los deja fuera del subsidio

Colegio de Abogados de Valencia (Foto: Las Provincias)



El hecho de que una Administración apruebe ayudas para paliar los efectos de la pandemia a los autónomos del régimen especial (RETA), sin incluir a otros tipos de autónomos, como los de están en mutualidades de previsión social, no es discriminatorio.

Así lo entiende la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que ha resuelto un recurso de casación del Consejo Valenciano de Colegios de Abogados y del Consejo Valenciano de Procuradores contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 4 de noviembre de 2020 (recurso 85/2020).



Los abogados y procuradores valencianos han interpuesto estos recursos al entender que se habían visto perjudicados por la Generalitat Valenciana, cuya Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo emitió el decreto(44/2020 de 3 de abril por el que se aprobaban las bases reguladoras de concesión directa de ayudas urgentes a personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por la Covid-19.

De manera resumida, el decreto incluye como beneficiarios de las ayudas a los trabajadores autónomos inscritos en el régimen especial (RETA), pero deja fuera a otros trabajadores por cuenta propia que se encuentran en regímenes alternativos o semejantes, como pueden ser las mutualidades de previsión social de los colegios de abogados.

A juicio de los abogados y procuradores valencianos, esta distinción supone una vulneración del derecho fundamental de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución. El Consejo Valenciano de Colegios de Abogados y del Consejo Valenciano de Procuradores recurrieron la norma autonómica en los tribunales. El TSJ de Valencia desestimó este recurso.



TSJ de Valencia. (Foto: Levante)

El tribunal valenciano fundamenta su decisión en la Ley General de Seguridad Social (LGSS), que obliga a los profesionales inscritos en colegios profesionales a darse de alta en el RETA, o bien a optar por incorporarse a la Mutualidad de previsión social que pudiera tener establecida el correspondiente colegio profesional.

Diferencia entre regímenes

Señalan los magistrados del TSJ que “los preceptos indicados no vulneran el derecho fundamental del principio de igualdad, pues la opción de los abogados y procuradores se concreta en su afiliación al RETA o en su afiliación a la mutualidad, estando ante un régimen jurídico diferente”. Refuerza el tribunal su argumento con la idea de que esta situación constituye “una relevante diferencia con el resto de trabajadores autónomos que no disponen de esta posibilidad de elección entre uno u otro sistema de cotización y previsión, existiendo, además ventajas en este último”.

Ambos colegios decidieron recurrir en casación la sentencia ante el Supremo. En su argumentación ante el Alto Tribunal, los colegios recurrentes vuelven a incidir en lo que consideran como un trato discriminatorio lesivo del artículo 14 de la Constitución, sobre todo teniendo en cuenta que se trata de una medida con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma”.

Por su parte, la Administración recurrida aduce que las ayudas impugnadas, como cualquier actividad de fomento, “buscan el interés general dentro de los límites presupuestarios”. Señala que “efectivamente, aquellos trabajadores que no están dados de alta en el RETA están excluidos de las ayudas, pero también lo están aquellos dados de alta que no cumplen con los demás requisitos que establece el Decreto impugnado en la instancia”. Además, añade, “los trabajadores del RETA no tienen acceso a las ayudas de la Mutualidad”.

Finalmente, el Supremo da la razón al Gobierno valenciano y señala que “la igualdad que se invoca, respecto del Decreto de ayudas impugnado en la instancia, no puede tener favorable acogida, toda vez que la diferencia que se denuncia tiene una justificación objetiva y razonable, pues se basa en razones jurídicamente relevantes, como es haber establecido unas ayudas generales a todos los autónomos que se encuentran en el RETA, que no están destinados específicamente a los abogados y procuradores de dicho régimen especial”.

Frontal del Tribunal Supremo. (Foto: Economist & Jurist)

Destaca la Sala del Supremo, y así lo hace constar en la sentencia, que “el propósito declarado de la norma es proteger el tejido empresarial valenciano, según señala el preámbulo, para paliar los graves efectos económicos derivados de la pandemia para el citado colectivo de trabajadores autónomos”.

Sistemas no equiparables

La diferencia de trato se funda, a estos efectos, en el diferente régimen jurídico de cada sistema de previsión social, el RETA y los de los colegios profesionales. De ahí que el Supremo interprete que “no hay un derecho a la equiparación entre ambos sistemas ante cualquier medida beneficiosa que se apruebe para alguno de ellos, por lo que no concurre un término adecuado de comparación”.

Esto lleva a afirmar que “no existe una comunicación directa entre ambos sistemas de previsión social, en virtud de la cual cualquier medida beneficiosa aplicable a todos los afiliados al régimen especial de trabajadores autónomos, entre los que se encuentran también abogados y procuradores, deba extenderse necesariamente a aquellos que optaron por el sistema de mutualidad”.

En consecuencia, no contraviene la igualdad el decreto aprobado por el Gobierno valenciano en 2020 porque «el principio de igualdad, en definitiva, permite establecer, en el ejercicio de esa potestad discrecional, tratamientos distintos cuando estamos ante situaciones diferentes, como en el caso examinado».

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