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Jurisprudencia

¿Asesinato u homicidio imprudente?: el caso de un hijo que atropelló a su padre tras una discusión en un bar de Ciudad Real

Analizamos la sentencia del Tribunal Supremo (STS 03/11/2021) que da respuesta al recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado

(Foto: Economist & Jurist)

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Jurisprudencia

¿Asesinato u homicidio imprudente?: el caso de un hijo que atropelló a su padre tras una discusión en un bar de Ciudad Real

Analizamos la sentencia del Tribunal Supremo (STS 03/11/2021) que da respuesta al recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado

(Foto: Economist & Jurist)



Los hechos que nos ocupan tuvieron lugar en el año 2017. Padre e hijo se encontraban en un bar de la localidad de Torrenueva (Ciudad Real), cuando se inició una fuerte discusión entre ambos. El hijo intentó golpear al padre con una banqueta, pero no lo consiguió y, por indicación de personas que se encontraban en el local, el progenitor acabó por abandonar el mismo, con intención de poner fin al incidente.

Tras marcharse el padre del lugar, transcurrido un breve periodo de tiempo, el acusado abandonó también el sitio, cogió su vehículo y empezó a conducirlo a gran velocidad, con constantes aceleraciones, al tiempo que gritaba desde el interior del vehículo «maricón e hijo de puta». Encontró a su padre en una calle próxima a la vivienda que ambos compartían y allí, “guiado con la intención de acabar con la vida de aquel, arremetió con el vehículo contra el mismo, buscando con ello, de forma intencionada que este no pudiera defenderse”. Lo dejó tendido en el suelo, con graves heridas. Fue atendido en el lugar por una UVI MÓVIL y tras serle practicadas maniobras de reanimación, ante la gravedad de las lesiones, fue trasladado al Hospital General Universitario de Ciudad Real, lugar en el que falleció días después.



La prueba de detección de tóxicos (a la que inicialmente el acusado se negó a someterse) puso de manifiesto que había consumido alcohol y cocaína.

Pronunciamiento de la Audiencia y del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha

La Audiencia condena al acusado por los siguientes delitos a las siguientes penas:

  • Como autor responsable de un delito de asesinato previsto y penado en el art. 139.1. 1ª del C. Penal, concurriendo la agravante de parentesco, art. 23 del C. Penal y la atenuante de embriaguez y drogadicción del art. 21.2 y 7 en relación con el art. 20 todos del C. Penal a la pena de 19 años de prisión, con inhabilitación absoluta conforme al art. 55 del C. Penal.
  • Como autor responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y tóxicos, previsto y penado en el art. 379.2 del C. Penal, sin concurrir circunstancia alguna de la responsabilidad penal, a la pena de cuatro meses y 15 días de prisión.
  • Como autor responsable de un delito del art. 383 del C. Penal, negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, concurriendo la atenuante de embriaguez y drogadicción a la pena de siete meses de prisión.

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (Foto: Google)



Contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación, que el TSJ de Castilla La Mancha  desestimó.

Recurso de casación y argumentación del Supremo

El primer motivo alegado por la defensa en el recurso de casación es la indebida aplicación del art. 139 e inaplicación del art. 142, ambos del Código Penal. Sostiene el recurrente un error en la subsunción de los hechos probados al calificarlos como delito de asesinato, en lugar de un homicidio por imprudencia.

El homicidio y el asesinato son dos delitos que atentan contra la vida humana independiente. La diferencia entre ambas figuras no estriba tanto en la conducta que se realiza– matar a alguien- sino en cómo se ejecuta la misma.

  • El homicidio, tipificado en el artículo 138.1 CP, constituye la forma más simple de losdelitos contra la vida. Se trata de un «matar genérico», ya que el precepto no exige la concurrencia de ninguna circunstancia específica en la causación de la muerte. Lleva aparejada una pena de entre 10 y 15 años.
  • El homicidio se convierte en asesinato(139.1 CP) cuando en la provocación del fallecimiento de la otra persona se observa alguna de las siguientes circunstancias agravantes: alevosía, ensañamiento, cometimiento del crimen a cambio de una recompensa o cometimiento del crimen para facilitar la comisión de otro delito o evitar ser descubierto.
  • Otra diferencia fundamental entre homicidio y asesinato es la intencionalidad. Para poder hablar de asesinato es necesario que el autor buscara conseguir con su actuar la muerte de la víctima.

En este caso el Tribunal aprecia alevosía, pues el autor del crimen utiliza medios o formas tendentes a evitar la defensa por parte de la víctima, asegurándose así el resultado (le atropella de forma sorpresiva, de manera que el padre no tiene nada que hacer para impedirlo).

El otro punto de discordancia radica en el tipo subjetivo (la defensa pretende que se califique de “homicidio imprudente” porque no considera que haya dolo, es decir, intencionalidad por parte del autor).

Las sentencias dictadas parten de unos hechos incontrovertidos, como son la realidad de la muerte y de su causación por el impacto del vehículo conducido por el acusado. Igualmente, la discusión previa en el interior de un establecimiento entre el padre y el hijo, las agresiones existentes y la necesidad de la intervención de terceras personas para separarlos son hechos no controvertidos.

Para afirmar la existencia de dolo, el Tribunal se apoya, en primer lugar, en el atestado de la Guardia Civil, ratificado en el juicio oral, que evidencia la forma en que se produjo el atropello. Existen indicios de huellas de frenada, desde donde razona el Supremo la voluntariedad del impacto, ya que el acusado frenó después del mismo para evitar colisionar con la fachada. Además, tiene en cuenta el informe médico pericial, que señala las lesiones y la forma de su producción, su envergadura y la localización. Ambos informes, basados en los respectivos conocimientos técnicos de sus autores, permiten «descartar que el atropello se produjera por un mero accidente”.

En el segundo motivo, la defensa denuncia un quebrantamiento de forma del art. 851.1 de la ley procesal al consignar en el hecho probado conceptos que, por su carácter jurídico, implican predeterminación del fallo. Refiere como frase aquejada del vicio la redacción la que acota «el acusado tras percatarse de la presencia de su padre, guiado con la intención de acabar con la vida de aquel, arremetió su vehículo contra el mismo…».

Fachada del Tribunal Supremo (Foto: Economist & Jurist)

Para apreciar la existencia de este vicio procesal la jurisprudencia exige que las expresiones utilizadas condicionen ostensiblemente, adelantándolo, el fallo condenatorio, con evidente menosprecio de las pretensiones y argumentaciones de las partes intervinientes. Además, es preciso que tales expresiones sean por lo general asequibles tan sólo para los juristas o técnicos y no compartidas en el uso del lenguaje común. También es fundamental que, suprimidos tales conceptos jurídicos, el relato de los hechos se quede sin base alguna y carente de significado penal.

El tribunal desestima el motivo, pues no considera que ninguno de los requisitos sea apreciable en la redacción de la sentencia. Aunque la frase supuestamente aquejada del vicio se suprimiera, los hechos probados seguirían siendo perseguibles por el ordenamiento penal.

Por otro lado, la defensa denuncia error de derecho por la indebida aplicación de la agravante de parentesco, art. 23 del Código Penal, exponiendo que en el caso, autor y víctima «no tenían lazos de cualquier intensidad ni deber moral alguno».

La jurisprudencia del Alto Tribunal ha considerado que la circunstancia mixta de parentesco está fundada en la existencia de una relación parental a la que se asimila una relación de análoga afectividad.

No se exige para apreciar esta agravante una concurrencia de cariño o afecto porque eso vendría a hacer de imposible aplicación de la agravante (si hay afecto, no va a haber agresión, salvo supuestos muy excepcionales).

Por último, la defensa alega que, dado que la intoxicación etílica arrojó una concentración de alcohol en sangre importante, se debería reducir en un grado la penalidad procedente.

Como se declara en la sentencia, las circunstancias psicofísicas del acusado, aunque enturbiadas por la ingesta alcohólica, no se vieron muy mermadas como resulta de la destreza en la conducción del vehículo que dirige contar su padre y frena, posteriormente, para evitar la colisión con la fachada, lo que evidencia el dominio del medio empleado para el ataque.

Este último motivo también se desestima. El Alto Tribunal confirma la condena de la STSJ de Castilla La Mancha.

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