Asufin: «El TJUE sitúa la carga de la prueba sobre los bancos»
Afirma que en ninguno de los casos que lleva ha visto un documento que pruebe que se informó al consumidor de las consecuencias económicas de firmar una hipoteca con IRPH
Patricia Suarez, presidenta de Asufin. (Imagen: Asufin)
Asufin: «El TJUE sitúa la carga de la prueba sobre los bancos»
Afirma que en ninguno de los casos que lleva ha visto un documento que pruebe que se informó al consumidor de las consecuencias económicas de firmar una hipoteca con IRPH
Patricia Suarez, presidenta de Asufin. (Imagen: Asufin)
«El TJUE reitera que son los bancos los que tienen que demostrar que informaron a sus clientes». Esta es la conclusión que saca la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) de la sentencia dictada este jueves por el Tribunal de Luxemburgo, y destaca que en ninguno de los casos que lleva ha visto un documento que pruebe que se informó al consumidor de las consecuencias económicas de firmar una hipoteca con IRPH.
«El Tribunal de Justicia de la Unión Europea abre la puerta a la nulidad del índice IRPH, en su sexto pronunciamiento, reiterando que la carga de la prueba la tienen los bancos: son las entidades las que deben demostrar que informaron adecuadamente a sus clientes. Una labor probatoria que resultará imposible a la luz de cómo se comercializaron estas hipotecas según nuestra experiencia en más de 1.000 escrituras analizadas», declara la presidenta de Asufin, Patricia Suárez.
Esta asociación pone el foco en que el TJUE señala expresamente que «debe comparar su método de cálculo con el utilizado en la determinación del euríbor, de implantación mayoritaria, y los respectivos tipos efectivos resultantes para préstamos de importe y duración equivalentes».
«Es decir, el consumidor debía obtener una comparativa entre la cuota con Euribor y la cuota con IRPH para que pudiera ver la diferencia económica. Una documentación que desde Asufin estamos en disposición de afirmar que nunca se presentó», indica Suárez, quien celebra que Europa «abra la puerta a que los tribunales de justicia españoles declaren nula la cláusula IRPH».
Para ello, el Tribunal de Luxemburgo indica las condiciones que tienen que darse. Así, la información relativa al índice ha tenido que estar «suficientemente accesible para el consumidor medio gracias a las indicaciones dadas por el profesional». El tribunal considera que el mero hecho de que el IRPH y su método de cálculo se publicara en el Boletín Oficial del Estado es insuficiente para que los bancos estén eximidos de responsabilidad sobre la información que dar al cliente.
«Como es bien conocido por todos los afectados de este tipo de hipotecas, hay muchos casos en los que no se ha incluido esta referencia o la misma es insuficiente y los profesionales no han proporcionado información sobre el IRPH, su composición y evolución, de modo que en estos casos, no se superaría la transparencia debida y la cláusula sería nula», indica Suárez.
Además, destaca que la sentencia señala que es pertinente el hecho de que el profesional no haya informado al consumidor acerca de esas indicaciones y que estas no fueran suficientemente accesibles para un consumidor medio, puede y debe ser considerado también para valorar la abusividad de la cláusula.
«Por tanto, el mero hecho de que se trate de un índice oficial no excluye la posibilidad de realizar análisis de transparencia y abusividad ni de que la utilización de ese tipo de interés pueda ocasionar un desequilibrio entre las prestaciones, en perjuicio del consumidor», precisa.
Asufin afirma que el TJUE «viene a decirnos que hay examinar si el método de cálculo del IRPH da lugar a que este se sitúe por encima de otros tipos de préstamos del mercado, lo que ya sabemos que sí es así: se trató de un índice que se vendió como más estable que el Euribor, cuando la realidad, tal y como demuestran las curvas, lo sitúa siempre por encima, contribuyendo a encarecer las hipotecas en una horquilla sistemática de entre 200 y 300 euros al mes».
«La sexta sentencia del TJUE es, una vez más, clara en cuanto a los requisitos de transparencia y creemos que la falta de información inicial a los consumidores es más que suficiente para declarar la cláusula nula. Ahora, debemos esperar a que el Tribunal Supremo la aplique, y veamos cuál sea su repercusión en los juzgados nacionales», concluye, recalcando que el Supremo «debe acatar las directrices del TJUE y comprobar la información suministrada por los bancos».