Aunque el extranjero solicitante tenga antecedentes penales se concede la residencia si tiene un hijo europeo
Aunque el extranjero solicitante tenga antecedentes penales se concede la residencia si tiene un hijo europeo
El Alto Tribunal establece que de conformidad con la Directiva 2004/38 se debe inaplicar lo dispuesto por la Ley de Extranjería española respecto a la denegación de residencia por antecedentes penales cuando el solicitante tenga hijos de algún estado miembro de la UE
En el caso enjuiciado se establece que la negativa a permitir que el progenitor, nacional de un tercer Estado, que se ocupa del cuidado efectivo de un ciudadano de la Unión menor de edad resida con el, privaría de todo efecto útil al derecho de residencia del menor, dado que el disfrute de este derecho de residencia por un menor implica necesariamente que éste tenga derecho a ser acompañado por la persona que se encarga de su cuidado efectivo.
En consecuencia, en caso de que el solicitante tenga un hijo europeo, se deja sin efecto lo estipulado por la legislación española, que determina que para autorizar la residencia temporal de un extranjero será preciso que carezca de antecedentes penales en España o en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio.
Así pues, en el caso enjuiciado, siendo el interesado progenitor de dos hijos a su cargo ciudadanos de la Unión Europea, plenamente escolarizados y correctamente atendidos por el progenitor, se le debe otorgar la autorización de residencia por causa extraordinaria. Además, los hijos del solicitante cumplen las exigencias de la Directiva 2004/38 , y la denegación al padre de la autorización de residencia por él solicitada supondría la salida de estos del territorio de la Unión Europea, lo cual no puede admitirse.
Puede consultar el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 70356042