Aunque esté autorizada una intervención telefónica que no tiene base indiciaria suficiente es nula
Aunque esté autorizada una intervención telefónica que no tiene base indiciaria suficiente es nula
El Alto Tribunal establece que para realizar una intervención telefónica, no tiene porque exigirse una información exhaustiva de la policía, pero si se debe comprobar si las informaciones que proporcionan representan objetivamente un sustrato que racionalmente hace pensar en la probable comisión de un delito.
El Tribunal Supremo, determina en una reciente sentencia que la resolución judicial que acuerda una intervención telefónica ha de justificar la existencia de los presupuestos materiales habilitantes de la intervención, es decir, que concurran los datos objetivos que
puedan considerarse indicios de la posible comisión de un hecho delictivo grave y de la conexión de las personas afectadas por la intervención con los hechos investigados.
En este sentido, se afirma que los indicios son algo más que simples sospechas, pero también algo menos que los indicios racionales que se exigen para el procesamiento.
Así pues, la relación entre la persona investigada y el delito se manifiesta en las
sospechas que, como tiene declarado este Tribunal, no son tan sólo circunstancias meramente anímicas, sino que precisan para que puedan entenderse fundadas hallarse apoyadas en datos objetivos, que han de serlo en un doble sentido.
Se concluye que esta mínima exigencia resulta indispensable desde la perspectiva del derecho fundamental, pues si el secreto pudiera alzarse sobre la base de meras hipótesis subjetivas, el derecho al secreto de las comunicaciones, tal y como la CE lo configura, quedaría materialmente vacío de contenido.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal 70368272