Connect with us
Jurisprudencia

Aunque un estado no sea reconocido internacionalmente sus ciudadanos no son apátridas

Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




Jurisprudencia

Aunque un estado no sea reconocido internacionalmente sus ciudadanos no son apátridas



El Tribunal Supremo, establece en una reciente sentencia, que carece de relevancia el hecho de que España no reconozca como estado a Palestina, pues el Estado de procedencia si otorga su protección al nacional, y ese dato excluye la apatridia

En el caso enjuiciado, la parte recurrente considera que no es conforme a Derecho que el Estado español, que no reconoce al Estado de Palestina, deniegue a la demandante palestina el estatuto de apátrida con base en el argumento de que ya tiene una nacionalidad que es la del Estado palestino, resultando además incoherente que la Audiencia Nacional reconozca al Estado Palestino a los meros efectos de negar la condición de apátrida



Aunque, es cierto que constituye requisito inexcusable para conseguir el estatuto de apátrida el que el solicitante no sea considerado como nacional por ningún Estado, conforme a su legislación.

Por ello, la recurrente sostiene que un Estado debe conceder el estatuto de apátrida a todos los nacionales de países cuyos Estados no son reconocidos por él, cualquiera que sea el grado de aceptación de aquéllos en el ámbito internacional.

Sin embargo, el Alto Tribunal concluye que tal tesis no puede ser aceptada, en tanto en cuanto iría en contra de la configuración misma de la apatridia, la cual tiene por finalidad otorgar protección a cualquier persona que no tenga el amparo y apoyo de un Estado.



Se concluye que, para esta finalidad carece de relevancia que el Estado decisor reconozca o no al Estado de la nacionalidad del solicitante, toda vez que ese extremo es inocuo a los fines que la institución pretende. Así pues, reconocido o no por el Estado decisor, el Estado de procedencia otorga su protección a su nacional, y ese dato excluye la apatridia.

 

Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal 70372942

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *