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Jurisprudencia

Bankinter es condenada por la usura de una «revolving» que aplicaba el 26,82% TAE

"El interés en los Créditos al consumo, y concretamente, a las Tarjetas de crédito y Tarjetas revolving en el año 2018 era del 19,98%"

(Foto: Bankinter)

Tiempo de lectura: 2 min



Jurisprudencia

Bankinter es condenada por la usura de una «revolving» que aplicaba el 26,82% TAE

"El interés en los Créditos al consumo, y concretamente, a las Tarjetas de crédito y Tarjetas revolving en el año 2018 era del 19,98%"

(Foto: Bankinter)



El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de San Fernando (Cádiz), ha dictado sentencia de 16 de junio de 2022, por la que declara la nulidad de la cláusula del contrato de tarjeta de crédito suscrito por las partes, relativa al interés remuneratorio y al sistema de amortización revolving en la que se le aplicaba un 26,82% TAE, condenando a BANKINTER CONSUMER FINANCE, E.F.C., S.A .a abonar al actor la cantidad que resulte de la diferencia entre la cuantía abonada por el actor, en virtud del citado contrato, y el capital dispuesto al amparo del mismo. Con costas a la demandada y el pago de intereses.

En el contrato suscrito la TAE pactada es del 26,82%. En atención, a los tipos de intereses aplicados por las IFM a residentes en la UEM el interés en los Créditos al consumo, y concretamente, a las Tarjetas de crédito y Tarjetas revolving en el año 2018– fecha de suscripción del contrato- era del 19,98%. Así, y teniendo en consideración el 30% acordado en Pleno no Jurisdiccional de la Audiencia Provincial de Cádiz, el tipo es de 25,97%. En este sentido, el TAE máximo que se podría haber pactado en el contrato entre las partes del litigio es del 25,97%, habiéndose, como ha sido señalado, acordado un TAE del 26,82%.



En el presente caso la parte demandada no ha acreditado las circunstancias excepcionales que hubieran permitido explicar el TAE superior suscrito, el contrato de préstamo mercantil suscrito entre los litigantes por tanto se ha declarado usurario.



Declarada la nulidad, el perjudicado deberá devolver la cantidad de dinero que hubiese recibido a consecuencia del contrato de préstamo mercantil concertado con Bankinter Consumer Finance E.F.C, sin los intereses remuneratorios devengados por el mismo. De igual modo, la referida entidad deberá reintegrar los intereses remuneratorios que percibido del demandante a resultas del contrato suscrito entre ambos.

La dirección letrada de este caso ha sido ejercida por José Luis Ortiz Miranda, socio director del Bufete Ortiz (Cádiz).



El abogado gaditano José Luis Ortiz, en la azotea del edificio Trocadero, donde se ubica su bufete. (Foto: Lourdes de Vicente/Diario de Cádiz).

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