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Jurisprudencia

Bankinter pierde otra vez la batalla: la Audiencia Provincial de Cádiz confirma la nulidad de una hipoteca multidivisa en yenes

El juzgado considera que los clientes no disponían de información suficiente para entender el riesgo que suponía una posible revalorización del YEN

Sucursal de Bankinter (Foto: Archivo)

María Fernández Abanades

Redactora de E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Bankinter pierde otra vez la batalla: la Audiencia Provincial de Cádiz confirma la nulidad de una hipoteca multidivisa en yenes

El juzgado considera que los clientes no disponían de información suficiente para entender el riesgo que suponía una posible revalorización del YEN

Sucursal de Bankinter (Foto: Archivo)



Entre el año 2007 y el 2010 la entidad bancaria Bankinter comercializó más de 70.000 préstamos hipotecarios dirigidos a clientes con perfil cualificado: abogados, arquitectos, funcionarios de la administración… A todos ellos se les hizo creer que ahorrarían dinero contratando su hipoteca en moneda extranjera. El Euribor se acercaba entonces a su máximo histórico, con tipos que alcanzaban el 5%. El cálculo del crédito en una divisa distinta al euro (en concreto el YEN japonés o el Franco Suizo) permitía referenciar la hipoteca a otro índice diferente al Euribor, en este caso, al LIBOR (London Interbank Offered Rate, esto es, Tasa de Interés Interbancaria del mercado de Londres). Así, teóricamente, el préstamo resultaría más económico.

Durante cierto tiempo las mensualidades fueron, en efecto, más asequibles. Sin embargo, con la crisis económica, el euro comenzó a devaluarse. Por su parte, el YEN y el Franco Suizo comenzaron a cotizar al alza.



La fluctuación de la moneda no sólo afectaba a la cuota, sino también al capital pendiente de amortización, que se recalculaba constantemente en función de la evolución de la cotización de las divisas. Es decir, la suma pendiente de pago se incrementaba a medida que lo hacía el valor del YEN o del Franco Suizo. Así, tras varios años atendiendo mensualidades, muchos de los clientes debían más dinero del que habían recibido al realizar la conversión a euros.

Yen japonés (Foto: Economist & Jurist)

Los clientes acuden a la vía judicial

La sentencia que nos ocupa no es la primera de este tipo. Las entidades bancarias ofrecían hipotecas multidivisa con relativa frecuencia, por lo que los tribunales han tenido que pronunciarse en numerosas ocasiones sobre su validez. La jurisprudencia coincide en declarar la nulidad de las cláusulas multidivisa por la falta de información con que, por regla general, contaron los clientes. En concreto, podemos mencionar la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2017 (608/2017) que establece que este tipo de hipotecas son un producto financiero complejo que exige del banco un plus de información.



La resolución de 30 de septiembre de 2021 confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Cádiz y sigue la línea jurisprudencial establecida.

Y la Audiencia Provincial señala la falta de transparencia

La sentencia 30/09/2021 indica que los clientes, que en este caso son una abogada y un funcionario de prisiones, no pudieron formarse una idea del riesgo que entrañaba la fluctuación de la moneda. A su falta de conocimientos financieros se unió la “inexistencia de una información precontractual y contractual” adecuada a su formación. No actuaron, por tanto, como consumidores plenamente conscientes del producto que contrataban.

El deber de información recae sobre la entidad bancaria, que fue incapaz de acreditar haber explicado de forma suficiente en qué consistía el producto.

Concluye la sentencia que la cláusula multidivisa es abusiva. En virtud del artículo 10 bis de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, podemos definir cláusula abusiva como aquella que no habiendo sido negociada individualmente produce un importante desequilibro de derechos y obligaciones en el contrato, en perjuicio del consumidor. Ese mismo artículo señala que el contenido de este tipo de cláusulas será nulo de pleno derecho.

El tribunal considera que la cláusula multidivisa ha de quedar por no puesta, manteniéndose el resto del contrato de préstamo en euros. La entidad bancaria tendrá de disminuir al importe inicialmente prestado, que fueron 210.000 euros, la cantidad amortizada, también en euros y no en yenes.  Además, condena a Bankinter a restituir a los clientes las cantidades cobradas de más.

La asistencia letrada del caso a corrido a cuenta de D. José Luis Ortiz Miranda, socio director de Ortiz Abogados.

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