Connect with us
Jurisprudencia

Bankinter se libra de ser responsable civil subsidiario del daño causado por un exagente

El ex agente es condenado a indemnizar con 895.000 euros a una inversora

(Foto: Bankinter)

Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Jurisprudencia

Bankinter se libra de ser responsable civil subsidiario del daño causado por un exagente

El ex agente es condenado a indemnizar con 895.000 euros a una inversora

(Foto: Bankinter)



La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Agustín Román Vivas, socio y apoderado de dos oficinas de Bankinter, a cuatro años y medio de prisión y a indemnizar con 895.000 euros a una clienta que confió en él todos los rendimientos económicos del negocio que regentaba.

Esta sentencia tiene mucha repercusión ya que abre el camino al resto de afectados

Pese a ello, la sentencia, de 4 de febrero de 2022, no estima que Bankinter sea responsable civil subsidiario, al entender que las operaciones realizadas por el acusado con la denunciante fueron “a título personal”, “de forma particular” y “ajenas a la entidad bancaria”.



Hechos probados

Según se desprende del reciente fallo, el agente financiero, actuando en su propio nombre, convino con la clienta la gestión de los ahorros de esta última, procedentes básicamente de los rendimientos económicos de la farmacia que regentaba.



Resumidamente, bajo la finalidad de obtener mayor rentabilidad, la clienta, entre 2015 y 2016, le entregó al agente 895.000 euros para que fuesen destinados a distintas operaciones de inversión.

En cambio, el acusado nunca llegó a liquidar tales cantidades, ya que fueron incorporadas a su propio patrimonio.



Delito de apropiación indebida

Ahora, la AP de Madrid estima que los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el art. 253 del Código Penal, agravado por la cuantía de la defraudación conforme a lo previsto en el último párrafo del art. 250.2 del CP.

Fachada de la Audiencia Provincial de Madrid. (Foto: EFE)

A tal conclusión llega la Sala “tras analizar y valorar las declaraciones de los testigos, peritos y fundamental y especialmente del estudio de la documental unida a las actuaciones”.

Respecto a la fina línea que distingue un incumplimiento contractual de un delito de apropiación indebida, el Tribunal expone que “no alberga duda alguna de que se trata de una apropiación definitiva del dinero y no provisional”. En contradicción con lo argumentado por la defensa del acusado relativo a que nos enfrentamos ante una mera cuestión civil pendiente de liquidación, la Audiencia reconoce que, el tiempo transcurrido desde que sucedieron los hechos hasta la fecha actual, “evidencia un ánimo de apropiación definitiva y no temporal, que sería el supuesto en el que los hechos se subsumirían dentro del ámbito del derecho civil y no penal”.

En definitiva, al Tribunal no le cabe ninguna duda de que “el acusado, recibió los ahorros de la denunciante por medio de su entrega en metálico, sin haber justificado ni contrastado haber llevado a cabo inversión de clase alguna y sin haber procedido a la devolución del dinero, no teniendo ya capacidad para ello a la vista del saldo de la cuenta (…), haciendo suyo de manera definitiva el importe que le fue entregado”.

Bankinter no responderá por el daño causado

Pese que el Juzgado de Instrucción n.º 27 de Madrid y el Ministerio Fiscal ya advirtieron de la responsabilidad subsidiaria de Bankinter, la AP de Madrid descarta ratificar tal extremo.

“No se han apreciado indicios de la participación en los hechos de otras personas físicas ni jurídicas”, expone la sentencia.

En opinión de la Sala, no cabe admitir la responsabilidad civil subsidiaria pretendida por la acusación particular, ya que las operaciones realizadas por el agente fueron “a título personal”, “de forma particular”, “ajenas a la entidad bancaria y no vinculadas con la misma”,

El abogado Marcelino Tamargo, Socio Director de Espacio Legal | Law & Tax, asume la acusación particular de esta y de más de una decena de asuntos relacionados con este mismo agente financiero.

Marcelino Tamargo. (Foto: Espacio Legal | Law & Tax)

Pese a que el letrado ya ha confirmado que recurrirá el presente fallo para lograr que se declare la responsabilidad civil de la entidad bancaria, la Sala alude a un listado de autos que apoyan el criterio aquí adoptado: autos dictados por el Juzgado de Instrucción n.º 18 de Madrid, así como los autos de la Sección Quinta de la AP de Madrid de fecha 18 de septiembre de 2017, y de la Sección Segunda de dicho Tribunal de fecha 29 de marzo de 2019.

“Esta sentencia tiene mucha repercusión ya que abre el camino al resto de afectados”, reconoce el abogado.

“Tanto el juez instructor como el fiscal acusaban a Bankinter como responsable civil. Son operaciones que se realizaron bajo la actuación de un agente que tenía exclusividad con la aludida entidad bancaria”, apunta Tamargo.

Bankinter cuantificó entre 25,8 y 27,4 millones de euros el dinero que el agente Agustín Román habría captado de hasta treinta clientes

Según un documento interno que elaboró el banco a raíz de un requerimiento judicial y al que tuvo acceso El Confidencial Digital, Bankinter cuantificó entre 25,8 y 27,4 millones de euros el dinero que el agente Agustín Román habría captado de hasta treinta clientes.

En cambio, habiéndose declarado el condenado insolvente y ante el rechazo de considerar a Bankinter como responsable civil subsidiario, el letrado teme que los afectados no puedan recuperar sus inversiones y, en algún caso, los ahorros de toda su vida.

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *