BBVA, condenado a devolver 245.000 euros a una pyme por colocarle un producto financiero complejo sin información
No cumplió con la normativa MiFID que el Supremo extiende también a empresas e inversores

Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, destaca que "las exigencias informativas afectan también a las empresas, no sólo a los particulares”. (Imagen: BBVA)
BBVA, condenado a devolver 245.000 euros a una pyme por colocarle un producto financiero complejo sin información
No cumplió con la normativa MiFID que el Supremo extiende también a empresas e inversores

Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, destaca que "las exigencias informativas afectan también a las empresas, no sólo a los particulares”. (Imagen: BBVA)
El Tribunal Supremo (TS) ha condenado al BBVA a devolver 244.821 euros a una pequeña inversora de Castellón por la colocación de un derivado financiero sin la debida diligencia.
Esta inversora pidió un préstamo de 672.000 para la instalación de una planta fotovoltaica y el banco se lo dio con un derivado financiero que le vendió como un seguro en caso de que los tipos de interés subieran.
Además, lo hizo sin asegurarse de que la clienta conocía los riesgos y la naturaleza de lo que estaba comprando. De hecho, era un producto que ella no pidió, sino que era una condición sine quanon para el préstamo.
«Cuando el banco le reclamó intereses adicionales por un error de la propia entidad en el cálculo de los intereses del préstamo fue cuando ella se dio cuenta de que le habían colocado un producto ruinoso. Se quejó porque ese interés era una sorpresa para ella, pero el BBVA dijo que estaba firmado, que era el derivado que le habían vinculado a su préstamo», detalla a Economist & Jurist el abogado que ha llevado el caso, Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en Derecho mercantil.
Ante esta situación, la afectada puso el caso en manos de este despacho para demandar al banco por falta de transparencia. En primera instancia, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón, en junio de 2018, dio la razón al BBVA. La demandante recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial de Castellón, que sí estimó su demanda, en diciembre de 2019, y condenó al BBVA.
Sentencia que el banco recurrió en casación y ahora la Sala de lo Civil del Supremo ha declarado firme, poniendo fin a este calvario que comenzó el 1 de agosto de 2008. La sentencia, fechada a 27 de marzo (número 503/2025), está disponible en el botón ‘Descargar resolución. La firman los magistrados Ignacio Sancho Gargallo (presidente), Rafael Sarazá Jimena, Pedro José Vela Torres y Manuel Almenar Belenguer (ponente).

Juan Ignacio Navas, experto en derecho bancario, financiero y comunitario. (imagen: E&J)
“Es una sentencia muy interesante porque recuerda la doctrina MiFID del plus informativo que el banco está obligado a facilitar al cliente, dejando claro que ya sea particular o empresa, en productos financieros complejos, debe asegurarse de que el cliente comprende la naturaleza y riesgos de lo que contrata. Es decir, la carga económica y jurídica que supone el producto complejo”, declara a este diario Juan Ignacio Navas, destacando que en este caso, encima, el derivado financiero no fue demandado por la inversora, sino colocado por la entidad.
Según explica, «había una doctrina jurídica que sólo aplicaba la normativa MiFID a clientes y particulares, y no a empresariales, por lo que con este sentencia se pone fin a la pesadilla de esta inversora, pero también se abre la puerta a reclamaciones de inversoras como esta clienta que han sido víctimas de abusos bancarios».
Lo que alegaba el BBVA
El banco se opuso a la demanda asegurando que la intermediaria de la inversora tenía conocimiento y experiencia en derivados financieros, pero el Supremo dictamina que el banco incumplió con su obligación de informar de la naturaleza y riesgos del producto y de la carga económica y jurídica del mismo.
Además, afea al banco que el derivado financiero ligado al préstamo fue impuesto por él como condición necesaria para el mismo y no era «susceptible de negociación”.

(Imagen: BBVA)
“El banco trataba de excusarse alegando que al tratarse de una empresa, sus exigencias informativas son menores, pero el Supremo le recuerda que las exigencias normativas siguen intactas, que tiene que garantizarse de que lo entendía todo perfectamente”, detalla Navas.
El BBVA sostenía que la redacción era «clara y transparente». Sin embargo, el Supremo le recrimina que no debía de estar tan claro cuando es el mismo banco quien advierte a la clienta de que tiene que pagar 46.422,67 euros porque se habían equivocado en los cálculos del derivado financiero.
“Si el propio banco, que es experto en contabilidad y administración se equivoca, evidencia la complejidad del producto, por lo que debería ser escrupuloso en la información facilitada”, señala Navas y Cusí, recalcando que, no obstante, el banco debería haberse limitado a facilitar a esta pyme lo que había pedido y no productos vinculados no solicitados.
El Supremo concluye que el error de la inversora al dar su consentimiento al producto, no fue por negligencia de la clienta, sino por el comportamiento irresponsable del banco. Así, declara que el error en el consentimiento dado es «excusable» y provocado por el déficit informativo de la entidad bancaria.
En consecuencia, condena al BBVA a devolver 137.593,99 euros de intereses pagados del derivado financiero, más los 46.422,67 euros que el banco decía que se había «olvidado» de cobrar y que exigió a la clienta, más los 60.805 euros de la cancelación. En total, 244.821,66 euros, más intereses y costas.
