BBVA, condenado a indemnizar con 5.000 euros a una clienta por un pago no autorizado
El perjuicio patrimonial sufrido por la clienta, víctima de ‘phishing’, se debió al incumplimiento de la responsabilidad contractual por parte del banco

(Imagen: BBVA)
BBVA, condenado a indemnizar con 5.000 euros a una clienta por un pago no autorizado
El perjuicio patrimonial sufrido por la clienta, víctima de ‘phishing’, se debió al incumplimiento de la responsabilidad contractual por parte del banco

(Imagen: BBVA)
El Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., más conocido como BBVA, ha sido condenado a devolver a una clienta un cargo de 5.000 euros que se realizó su cuenta bancaria y que esta no autorizó ni consintió.
Ha sido el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Elda, Alicante, el que ha dictado la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución) condenando a la entidad bancaria a devolver esa cantidad a la clienta, al considerar que BBVA incumplió su responsabilidad contractual con la misma y, dicho incumplimiento trajo consigo el perjuicio patrimonial sufrido por la mujer.
La defensa legal de la clienta, que ha estado a cargo del letrado Juan Pablo Palomar, socio del bufete Palomar Abogados, celebra este fallo judicial que declara la responsabilidad contractual del banco por un phishing bancario y resalta una circunstancia “de especial relevancia, como es que cabe una efectiva posibilidad de reclamar judicialmente al banco cuando el usuario ha sido víctima de un fraude, inclusive cuando ha transcurrido más de un año desde que aconteció el mismo”.
El abogado confiesa a Economist & Jurist que su cliente “se decidió a litigar trascurrido más de un año, y hallándose prescrita la acción de responsabilidad por incumplimiento de la Ley de Servicios de Pago, adoptamos la vía de interponer la acción de reclamación de indemnización de daños y perjuicios por el incumplimiento de los contratos de cuenta corriente, del contrato de tarjeta de crédito y del contrato de banca online, para los que el plazo de prescripción es de 5 años”.

(Imagen: E&J)
El caso
Según consta en los hechos probados de la sentencia, la demandante recibió una llamada de teléfono por parte de una persona que se identificó falsamente como empleado de BBVA, facilitándole dos códigos que recibió en su dispositivo móvil a dicha persona.
Tras ello, la mujer se dio cuenta de que le habían cargado en la cuenta que tiene abierta en la entidad bancaria y vinculada a una tarjeta de crédito también de BBVA un pago no autorizado por importe de 5.000 euros. Instante después, solicitó a la entidad financiera el bloqueo de la tarjeta y, tres días más tarde de ocurrir los hechos, denunció lo ocurrido ante la Comisaria de Elda del Cuerpo Nacional de Policía.
Un año más tarde, la clienta, que había sido víctima de una estafa, decidió ejercitar acción de reclamación de cantidad contra BBVA, reclamando el pago de 5.000 euros en concepto de dinero detraído por la entidad bancaria en su cuenta bancaria en el marco de una operación fraudulenta.
Concretamente, la demandante defendía que BBVA había incumplido sus obligaciones legales y contractuales de seguridad, lo que determinaba una responsabilidad a su cargo. Por ello solicitaba en la demanda que, estimando la misma, se declarase el incumplimiento de la entidad bancaria de los contratos de cuenta corriente, tarjeta de crédito y banca online y se condenara a la demandada a pagar a la parte demandante la cantidad de 5.000 euros, más los intereses legales correspondientes.

(Imagen: BBVA)
BBVA, condena a pagar 5.000 euros a la víctima de ‘phishing’
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Elda, por su parte, ha fallado a favor de la clienta de BBVA y, en consecuencia, estimando íntegramente la demanda, ha declarado el incumplimiento de la entidad bancaria de los contratos de cuenta corriente, tarjeta de crédito y banca online, así como su responsabilidad en la incorrecta ejecución de la operación cargada en la cuenta de la demandante por importe de 5.000 euros.
Asimismo, el banco ha sido condenado a pagar a la clienta la cantidad de 5.000 euros, más los intereses legales; además, ha sido condenado a asumir el pago de las costas procesales.
En primer lugar, el juzgador ha explicado porqué a su juicio considera acreditada la realidad los hechos denunciados a los efectos del presente procedimiento y con el grado de exigencia probatoria que corresponde al proceso Civil. Si bien es cierto que la existencia de una denuncia ante la Policía no acreditada la realidad de lo ocurrido, no obstante, “la formulación de este acto con los apercibimiento legales que pueden derivarse de denunciar falsamente unos hechos, es suficiente para otorgar verosimilitud a la realidad de los hechos denunciados”. Y eso, sumado a la conducta que desplegó la víctima de phishing tras ocurrir los hechos que llevaron a que sufriera un perjuicio patrimonial cuantioso, llevan a considerar acreditada la realidad de los hechos denunciados.
Una vez aclarado ese punto, el Juzgado ha examinado la posible responsabilidad civil del BBVA por los hechos. Entre las obligaciones que asumió la entidad bancaria con la clienta en virtud de los contratos de cuenta corriente, tarjeta de crédito y banca online se establecieron que “en caso de operaciones no autorizadas, BBVA le devolverá el importe de la operación, restableciendo, en su caso, la cuenta en que se haya adeudado dicho importe al estado en que se encontraba de no haberse efectuado la operación no autorizada”; y que “los titulares no serán responsables de las pérdidas derivadas de cualquier operación realizada con las tarjetas sin su autorización salvo que incurran en una actuación fraudulenta o incumplan de forma deliberada, o con negligencia, una o varias de las obligaciones previstas en este contrato”.
En este punto, para el juez es evidente que las obligaciones que asumió BBVA en los contratos con la clienta “se corresponden sustancialmente” con las obligaciones contempladas en el Real Decreto-Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de Servicios de Pago y otras medidas urgentes en materia financiera (LSP), concretamente en los artículos 41, 44, 45 y 46 de la mencionada normativa.
En consecuencia, “cabe concluir que, en este caso, existe un régimen de responsabilidad objetiva- o ‘cuasi-objetiva’ a cargo del banco, que sólo puede exonerarla mediante la prueba de determinadas circunstancias, que el ordenante —en este caso, la demandante— actuó con negligencia grave o de manera fraudulenta, que la operación de pago fue debidamente autenticada y que la entidad demandada empleó toda la diligencia necesaria prevenir y evitar el daño”, ha señalado el juez en la sentencia, “de modo que corresponde a la entidad demandada acreditar estos hechos relevantes”.

(Imagen: BBVA)
El banco es responsable por haber incumplido sus obligaciones contractuales
Pese a que era la entidad bancaria la encargada de demostrar que el cliente actuó de manera negligente en los hechos ocurridos, BBVA se encuentra en situación procesal de rebeldía, por lo que la entidad no ha alegado ni probado ninguna de esas circunstancias.
“Ello es suficiente para apreciar el incumplimiento contractual de la demandada y el nexo causal entre dicho incumplimiento y el perjuicio patrimonial sufrido por la demandante”, ha dictaminado el juez, “pues resulta claro que ese perjuicio patrimonial trae causa del cargo fraudulento no detectado ni impedido —ni tampoco reembolsado posteriormente— por parte de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., lo que lleva a afirmar la responsabilidad civil de la demandada”.
Por tanto, y dado que no hay prueba alguna de que los cargos soportados por la demandante fueran autorizados por ella, es decir, que no fueron consentidos ni conocidos, el pago de 5.000 euros ha de considerarse que no fue ordenado por la clienta y, por ende, se trata de un pago no autorizado.
Para finalizar, el juez ha recordado que “todo ello debe enmarcarse en el contexto actual de que, a la vista de los recursos económicos y tecnológicos de que disponen las entidades financieras y del riesgo que puede generar para sus clientes su forma de operar —cada vez más extendida y preponderante— a través de medios telemáticos, resulta especialmente exigible a la entidad financiera un deber de seguridad que garantice que los clientes no sufran estos perjuicios económicos y, en caso de sufrirlos, resulta por ello especialmente exigible a la entidad financiera que asuma la responsabilidad por ello”.
