Bonos convertibles del Popular: matrimonio es indemnizado con la equivalencia a la pérdida de su inversión
El matrimonio afectado, en ningún momento, tuvo conocimiento real de la situación de insolvencia del banco
(Diseño: Cenaida López/E&J)
Bonos convertibles del Popular: matrimonio es indemnizado con la equivalencia a la pérdida de su inversión
El matrimonio afectado, en ningún momento, tuvo conocimiento real de la situación de insolvencia del banco
(Diseño: Cenaida López/E&J)
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Ponferrada ha condenado, en su reciente sentencia de 31 de marzo de 2021, al Banco Santander a indemnizar a un matrimonio por los daños y perjuicios causados como consecuencia de la comercialización de los bonos subordinados obligatoriamente convertibles en acciones del Banco Popular.
“Es claro que el banco no cumplió el estándar de diligencia, buena fe, e información completa, clara y precisa que le era exigible al proponer a la actora la adquisición de los bonos que resultaron ser valores complejos y de alto riesgo”, sostiene el reciente fallo.
Hechos
Según se desprende de la propia sentencia, los actores alegan que, en el año 2012, comerciales del Banco Popular les ofrecieron la adquisición de un producto que les publicitaron como muy bueno, sin riesgos, destinado a clientes excelentes de la entidad, con una atractiva rentabilidad y con el capital asegurado al vencimiento, pero con la peculiaridad de que el cliente percibiría, en vez de dinero, títulos del banco.
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