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Jurisprudencia

Buenas noticias para la abogada que no pudo acudir a un juicio por un cólico nefrítico

La noche previa a la fecha del acto del juicio, la mujer fue asistida de urgencia

(Foto: Gacetín Madrid)

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 2 min



Jurisprudencia

Buenas noticias para la abogada que no pudo acudir a un juicio por un cólico nefrítico

La noche previa a la fecha del acto del juicio, la mujer fue asistida de urgencia

(Foto: Gacetín Madrid)



La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a una abogada que no pudo acudir a un acto de juicio por el cólico nefrítico que sufrió la noche antes a la celebración de la vista.

La sentencia, de 28 de noviembre de 2022, evidencia que la abogada puso “todos los medios a su alcance para acudir al acto de juicio”.



El caso

Bajo el escenario de una reclamación de incapacidad permanente absoluta, el 6 de octubre de 2021, el acto de juicio fue suspendido ya que la abogada de la parte demandante se encontraba enferma, fijándose un nuevo señalamiento para inicios de abril de 2022.



El día del nuevo señalamiento, el 6 de abril de 2022, a las 08:55 horas, a través de Lexnet, la procuradora de los tribunales, en nombre y representación de la demandante, presentó un escrito indicando que la abogada había sufrido un cólico nefrítico que le imposibilitaba acudir a la vista señalada. Asimismo, la profesional adjuntaba parte de confirmación de incapacidad temporal.

Sin embargo, ese mismo día, el Juzgado de lo Social n.º 30 de Madrid dictó decreto teniendo por desistida a la demandante. Asimismo, esa misma fecha, mediante diligencia de ordenación, el Magistrado-Juez recordó que, en el auto de la mencionada primera suspensión, se indicó que no habría lugar a ulteriores suspensiones.



«La abogada fue asistida con carácter de urgencia el 5 de abril de 2022». (Foto: E&J)

Contra el citado decreto, se interpuso recurso directo de revisión adjuntando informe del centro médico indicando que la abogada fue asistida con carácter de urgencia el 5 de abril de 2022, a las 23:30 horas, en relación con dolor lumbar pararrenal derecho y con inicios de hematuria prescribiéndose reposo absoluto.

Finalmente, a mediados de mayo, mediante auto, el Juzgado terminó desestimando el recurso de revisión formulado.

En concreto, frente al mencionado auto, la representación letrada interpuso un recurso de suplicación, planteando dos motivos destinados a la nulidad de actuaciones.

“La abogada ha puesto todos los medios a su alcance para acudir al acto de juicio”

Ahora, la Sala de lo Social del TSJ de Madrid ha estimado el recurso de suplicación planteado por la actora, revocado el auto que desestimaba el recurso de revisión y declarado la nulidad de actuaciones hasta el momento anterior a la fecha fijada para celebrar el acto de juicio.

El Tribunal subraya que la abogada ha acreditado que, la noche antes de la celebración de la vista del 6 de abril de 2022, fue asistida de carácter de urgencia prescribiéndole reposo absoluto y encontrándose imposibilitada de acudir al acto de juicio.

El Juzgado de lo Social no tuvo conocimiento de este hecho hasta después del citado decreto en el que se tenía por desistida a la demandante. Sin embargo, según el TSJ, “ello no es obstáculo para declarar la nulidad del mismo al concurrir causa justificada de la imposibilidad de incomparecencia y que de la manera más rápida se pusieron medios adecuados para que llegase a conocimiento del Juzgado la situación que padecía”.

Así las cosas, atendiendo a las circunstancias expuestas, el Tribunal concluye que la jurista puso “todos los medios a su alcance para acudir al acto de juicio”.

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