Buenas noticias para los opositores cuyo Tribunal de selección marcó una nota de corte sin publicidad previa
Con posterioridad a la realización del tercer ejercicio, el Tribunal de Selección determinó que, para obtener un aprobado, el aspirante debía de obtener 60 puntos sobre 100
(Foto: Las Provincias)
Buenas noticias para los opositores cuyo Tribunal de selección marcó una nota de corte sin publicidad previa
Con posterioridad a la realización del tercer ejercicio, el Tribunal de Selección determinó que, para obtener un aprobado, el aspirante debía de obtener 60 puntos sobre 100
(Foto: Las Provincias)
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de tres opositores que denunciaban que la nota de corte de uno de los ejercicios del proceso selectivo en el que participaron no fue invocado en las bases rectoras de la convocatoria, vulnerándose así el principio de publicidad.
“Téngase en cuenta que los participantes en el proceso selectivo conocían que se aplicarían penalidades en la corrección, por lo que este conocimiento debió completarse por parte del Tribunal, con una información a los opositores sobre el umbral de aciertos necesario para obtener la nota de corte”, razona el reciente fallo.
Ponemos en contexto
En septiembre de 2020, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Logroño desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de los tres opositores contra el Ayuntamiento de Logroño.
Los recurrentes impugnaban los resultados de uno de los ejercicios (el tercero, para ser más concretos) del proceso selectivo en el que participaron, y que fue convocado por la Administración demandada en diciembre de 2018 para cubrir por el sistema de concurso-oposición 20 plazas de administrativo.
Entre otros extremos, peticionaban los recurrentes la retroacción del procedimiento al tiempo inmediatamente anterior a la calificación del polémico ejercicio, debiéndose efectuar la nueva calificación del mismo tomando en consideración las reglas de puntuación establecidas en la convocatoria, tomándose como nota de corte cinco puntos y motivando suficientemente las puntuaciones asignadas.
En cambio, como adelantábamos en líneas anteriores, el Juzgado de Logroño desestimó el recurso en base a los siguientes tres argumentos:
- El Tribunal calificador fijó el umbral de aciertos con carácter previo al inicio de la corrección del tercer ejercicio. De hecho, consignó dicho criterio en una Acta de 21 de junio de 2019, afectando por igual a todos los participantes del proceso selectivo.
- Es posible distinguir entre nota de corte -explícita en la Base- y umbral de aciertos, que pertenece al ámbito de la discrecionalidad del Tribunal calificador.
- La actuación del Tribunal es correcta y coherente con el peso o influencia, equilibrada, del concurso en el proceso selectivo.
Recurso de apelación
Disconforme con las conclusiones anteriores, la representación procesal de los afectados interpuso recurso de apelación.
Así, auxiliados por Antonio Benitez Ostos, abogado experto en función pública y empleados públicos y letrado que ha asumido la dirección técnica del presente litigio, el mismo nos detalla cuáles han sido las líneas maestras sobre las que pivotó su defensa en el recurso de apelación ahora estimado:
El recurso de apelación interpuesto “pretendía conseguir el pronunciamiento de que la nota de corte para obtener el aprobado del tercer ejercicio, debió ser de 50 puntos y no de 60 puntos sobre 100, ya que dicho corte no fue invocado en las bases rectoras de la convocatoria, sino que se determinó ad hoc y sin publicidad previa una vez realizado el tercer ejercicio”, adelanta el Socio-Director de Administrativando Abogados.
Es decir, “la base de tal pretensión pivota sobre la modificación de las bases reguladoras de manera sorpresiva y unilateral en lo atinente a los criterios de calificación del tercer ejercicio, fijando una nota de corte no prevista en las bases, suponiendo una infracción de la normativa aplicable al proceso de selección”.
Desde su firma mantenían que, “en las Bases se especificaba bien claro la necesidad de que, por parte del Tribunal y con carácter previo a la realización del ejercicio, se explicaran los criterios que se tendrían en cuenta a la hora de valorar el ejercicio. Lo contrario, que fue lo acontecido, supone la vulneración de los principios de seguridad jurídica al no respetarse los principios de mérito y capacidad para acceder a la función pública”, agrega Benitez Ostos.
En la misma línea, destaca el abogado la especial circunstancia de que “cuando las bases han querido diferenciar y establecer una nota de corte, lo han hecho, sin mayor dificultad ni reserva. Por ejemplo, basta acudir a la nota de corte establecida en las bases para con el primero de los ejercicios”.
Asimismo, “argumentamos que existe un error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador, con vulneración del principio de publicidad, por cuanto que no es cierto que la nota de corte fuese realizada con anterioridad a la realización del examen, sino que dicha actuación se produjo una vez que la tercera prueba había sido realizada sin haber informado a los aspirantes. Así, en el Acta de fecha 21 de junio, es decir, con posterioridad a la realización del tercer ejercicio, el Tribunal determinó, por primera vez, que para obtener un aprobado, el aspirante debería de obtener 60 puntos sobre 100”, razona el abogado experto en función pública.
En definitiva, y al margen de otros argumentos secundarios, lo relevante del repetido recurso era “que se ha determinado una cuestión fundamental en la valoración del tercer ejercicio (que se aprobaría con 60 puntos), sin que haya sido advertido ni en las bases del procedimiento, ni con carácter previo a la celebración de la prueba. Y es que inexplicablemente, fue una decisión adoptada a puerta cerrada por el Tribunal, con posterioridad al tercer ejercicio y sin haber mediado la más mínima publicidad al respecto”, concluye Benitez Ostos.
Decisión del Tribunal
Como adelantábamos al inicio del presente artículo, mediante su sentencia de 30 de septiembre de 2021, el Tribunal Superior de Justicia de la Rioja estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto y reconoce la vulneración del principio de publicidad, que ha de observarse en todo proceso selectivo.
En particular, tras la lectura minuciosa de las Bases de la convocatoria, el Tribunal reconoce que, ante la ausencia de una presión en el tercer ejercicio, “cualquier criterio que alterara la traslación matemática de la note de corte en 5 con 50 aciertos, debió comunicarse a los opositores”.
Por tanto, el TSJ obliga a retrotraer las actuaciones al momento de la corrección del tercer ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo “para que los apelantes vean revisadas sus calificaciones (sin que proceda una nueva corrección), estableciéndose la nota de corte en 5 puntos con el 50% de aciertos”.
Además, matiza el fallo que aquellos opositores que hayan superado con arreglo a este criterio el tercer ejercicio, “pasarán a la fase de concurso, baremándose por el Tribunal sus méritos e integrándose en la lista final con arreglo a la puntuación obtenida y en su caso, obteniendo plaza si su nota final es superior a la última de las notas de la lista de aprobados publicada a la finalización del proceso selectivo”. Eso sí, como apunte, aquellos sujetos que superaron el tercer ejercicio en su momento y tras el concurso obtuvieron plaza, no podrán ver alterada su situación jurídica.
Por último, anuncia Benitez Ostos que, frente a esta sentencia se ha interpuesto recientemente recurso de casación ante el Tribunal Supremo. “Sin embargo, sin perjuicio de lo que dicte la Superioridad para este caso concreto, la prosperabilidad de este tipo de recurso, por la naturaleza y definición de la propia impugnación, resulta ser limitada en términos generales”, concluye el abogado.