Cabe el control judicial externo de los laudos arbitrales por inaplicación de normas de orden público
Sin poder sustituir a los árbitros en la decisión sobre el fondo
(Imagen: Poder judicial)
Cabe el control judicial externo de los laudos arbitrales por inaplicación de normas de orden público
Sin poder sustituir a los árbitros en la decisión sobre el fondo
(Imagen: Poder judicial)
El Tribunal Constitucional (TC) ha dictaminado que cabe el control judicial externo de los laudos arbitrales por inaplicación de normas declaradas de orden público por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), sin poder sustituir a los árbitros en la decisión sobre el fondo.
La Sala Primera se ha pronunciado así una reciente sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez Sancho, disponible en el botón ‘Descargar resolución’. Por unanimidad, ha estimado una demanda de amparo contra un fallo de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que anuló parcialmente un laudo emitido por un colegio arbitral que resolvía las controversias suscitadas entre dos empresas del sector de transporte con licencia VTC, por incumplimiento de contrato y prácticas de competencia desleal.
La empresa Auro New Transport Concept –antes Gestaxi– se alzó ante el órgano de garantías alegando vulneración de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 de la Constitución). En la demanda de amparo, articulada por los abogados Miguel Moscardó Morales-Vara del Rey y María Luisa García-Blanco, aducía que el TSJ había incurrido en un exceso de jurisdicción al sustituir a los árbitros en la labor que sólo a éstos corresponde, de seleccionar en un arbitraje de Derecho las normas aplicables para resolver el asunto planteado.
La Sala de instancia apreció que el laudo dictado había infringido el orden público, al dejar de aplicar dicho laudo el artículo 101 del Tratado para el Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en el que se recogen los supuestos de prácticas restrictivas de la competencia y sus excepciones.
El TC, tras hacer un repaso por la doctrina constitucional en la materia, destaca la prohibición al juez de revisar el fondo del asunto sometido a arbitraje y a sustituir la decisión del árbitro por la suya propia, en particular revalorizar la eficacia de las pruebas del procedimiento arbitral o efectuar la selección e interpretación de la norma sustantiva aplicable, como tampoco puede el juez acometer la tarea de subsunción de los hechos en la norma.
El Constitucional razona en su sentencia, de 79 páginas, que la decisión del TSJ de Madrid de verificar una eventual inaplicación –por el laudo– del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) «sí entraría dentro de sus funciones en el marco de la acción de anulación por contravención del orden público [art. 41.1.f) Ley de Arbitraje 60/2003], toda vez que aquella misma doctrina del Tribunal Constitucional incluye dentro de ese control a las normas que son imperativas (prohibitivas), como sería este caso. Y, además, porque así lo declaró la sentencia de 1 de junio de 1999 del entonces Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas».
Sentencia en la que también señaló que procedía controlar su aplicación por los Estados miembros en el ámbito también del recurso o acción prevista en cada uno para revisar judicialmente laudos arbitrales. En este sentido, el TC señala la doctrina constitucional sobre el control de los laudos en la acción de anulación, en el sentido de incluir aquellos preceptos declarados de orden público por la Jurisdicción comunitaria, teniendo en cuenta también los principios de equivalencia y efectividad del Derecho de la Unión Europea.
Así, los magistrados entran a resolver el caso afirmando que la sentencia del alto tribunal madrileño que anula parcialmente el laudo realiza un control de fondo de la controversia en sustitución de los árbitros, partiendo para ello de un punto de partida «erróneo, pues lo cierto es que el laudo sí había aplicado el artículo 101 TFUE mediante la remisión que hace el artículo 1.4 de la Ley de Defensa de la Competencia a las normas comunitarias».
En consecuencia, concluyen que se ha producido la vulneración del derecho fundamental alegado, lo que acarrea la nulidad tanto del fallo del TSJ como de un auto posterior que rechazaba un incidente de nulidad de actuaciones contra la sentencia, y obliga a la retroacción de actuaciones para que la Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal madrileño dicte otra resolución que sea respetuosa con el derecho fundamental reconocido.
Por último, el órgano de garantías hace una aclaración ante la tesis esgrimida por el TSJ acerca de un supuesto derecho suyo “a la discrepancia razonada” con las resoluciones del propio Tribunal Constitucional. El tribunal de garantías destaca que tal derecho no está reconocido en nuestro ordenamiento, pudiendo, de hecho, admitirse a trámite un recurso de amparo por negativa manifiesta de un órgano judicial a acatar una doctrina constitucional, como, en concreto, aprecia ha sucedido en este caso.
La sentencia la firman los magistrados Cándido Conde-Pumpido Tourón (presidente), Ricardo Enríquez Sancho (ponente), Concepción Espejel Jorquera, María Luisa Segoviano Astaburuaga, Juan Carlos Campo Moreno y José María Macías Castaño. Es el recurso de amparo número 921-2022.