Cabe en un despido colectivo la responsabilidad de los socios individuales en el supuesto de apreciación de grupo de empresas
Cabe en un despido colectivo la responsabilidad de los socios individuales en el supuesto de apreciación de grupo de empresas
Tribunal Supremo Sala Cuarta – 29/01/2014
Se desestima el recurso de casación interpuesto frente a sentencia estimatoria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sobre impugnación de despido colectivo.
La Sala declara que los recurrentes pretenden simplemente que, de los hechos que se han constatado en la sentencia de instancia, se extraiga una conclusión distinta a la que la sentencias recurrida llega respecto a la apreciación de una unidad empresarial entre las sociedades mercantiles condenadas y los dos codemandados individuales, a todos los cuales les confiere la consideración de un único grupo que actúa como empleador.
Y en el presente caso la interrelación patrimonial entre las personas físicas y el grupo societario familiar queda plenamente acreditada (así se evidencia en los inalterados hechos probados de la sentencia recurrida, particularmente en el ordinal vigésimo sexto).
En el sustrato fáctico que ha quedado constatado en este caso, se aprecia una continua y clara confusión entre la titularidad patrimonial de las sociedades y la de sus socios, de modo que la cualidad de verdadero empleador debe de ser atribuida a éstos. La actuación de los recurrentes consistía en apropiarse de lo que deberían haber sido ingresos de la sociedad, con los consiguientes efectos negativos para ésta, abusando de su condición de socios.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.bdifusion.es Marginal: 2449974
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