CaixaBank asume las costas tras allanarse en un caso de nulidad de la cláusula de posiciones deudoras
Los gastos de reclamación por saldo deudor es la comisión que aplica un banco o una entidad financiera cuando la cuenta de un cliente se encuentra en negativo
(Imagen: CaixaBank)
CaixaBank asume las costas tras allanarse en un caso de nulidad de la cláusula de posiciones deudoras
Los gastos de reclamación por saldo deudor es la comisión que aplica un banco o una entidad financiera cuando la cuenta de un cliente se encuentra en negativo
(Imagen: CaixaBank)
Un Juzgado de Primera Instancia de Madrid ha impuesto las costas procesales a CaixaBank después de que esta última se negase de forma sistemática a llegar a un acuerdo extrajudicial y luego se allanase en sede judicial a la acción de nulidad de la comisión por reclamación de posiciones deudoras interpuesta por la representación procesal de uno de sus clientes.
Así, la sentencia de 8 de septiembre de 2021, condena a la entidad bancaria a expulsar la mencionada cláusula del contrato y a no volver a aplicar la misma en el caso de que se diera la situación de descubierto en la cuenta del consumidor.
Antecedentes
Según anuncian desde el despacho de abogados que ha defendido los intereses del consumidor en el presente procedimiento, siempre que la cuenta del cliente de Bankia (ahora CaixaBank) se quedaba a cero, la entidad bancaria le cobraba 35,00 euros en concepto de comisión por descubierto.
A pesar de ello, siempre que el cliente reclamaba la devolución de la repetida comisión, la entidad accedía a la solicitud de su cliente.
Pese a ello, bajo la única intención de no tener que repetir tal acción cada vez que su cuenta se quedase en números rojos, el cliente decidió presentar la correspondiente demanda judicial solicitando la nulidad de pleno derecho de la cláusula de posiciones deudoras, para que así se ordenara judicialmente la expulsión de la misma del contrato.
Eso sí, previamente la vía judicial, el despacho de abogados que defendía los intereses de su cliente peticionó a Bankia a fin de que, de manera amistosa, procedieran a dejar de aplicar la citada comisión al ser esta abusiva.
Vía judicial
Ante la negativa sistemática de la entidad bancaria a alcanzar un acuerdo y tras forzar al cliente a tener que acudir a la vía judicial, Bankia presentó escrito de allanamiento a todas las pretensiones del actor.
Por tanto, como la entidad demandada ha mostrado su conformidad con la pretensión ejercitada de contrario y no resultan afectados ni el interés de tercero ni el orden público, el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 43 de Madrid dictó sentencia estimatoria de la demanda.
En particular, el Juzgador declara abusiva y nula de pleno derecho la cláusula de comisión de reclamación de saldo deudor del contrato de cuenta corriente del consumidor-cliente por la cual se procedía al cobro de una comisión de 35,00 euros de manera automática cada vez que el cliente se quedaba en números rojos. Así, por no obedecer a un servicio realmente prestado, el Juzgado condena a la demandada a proceder a su expulsión del contrato y a cesar en la aplicación de la misma para el supuesto que se diera la situación de descubierto en la cuenta del actor.
Por último, en virtud de lo dispuesto en el art. 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como con anterioridad a la presentación de la demanda se formuló el oportuno requerimiento extrajudicial, las costas del presente procedimiento se imponen a la entidad bancaria demandada.
Voz letrada autorizada
Desde Coraza Legal, despacho de abogados que ha dirigido técnicamente el presente procedimiento, anuncian que, desde que el consumidor-cliente se puso en contacto con ellos, estos últimos se vieron obligados a advertirle que las entidades bancarias “son plenamente conocedoras de la ilegalidad de este tipo de comisiones, no obstante, solo proceden a su devolución cuando son reclamadas”.
Por ello, le explicamos a nuestro cliente que “la única manera de cortar de raíz este problema tan recurrente para que no le volviera a pasar, era presentar la correspondiente demanda judicial, solicitando la nulidad de la cláusula de posiciones deudoras, para que de este modo el juez declarara la nulidad de esta, y ordenara su expulsión del contrato, y así obligar a la entidad a no aplicar la citada comisión en caso de que se diera la situación de descubierto en el futuro”, concluyen desde la firma con sede en la Calle O’Donnell de Madrid.