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Jurisprudencia

CaixaBank condenada a pagar 53.000 euros a unos compradores que no recibieron su vivienda

La entidad permitió a la promotora recibir todas las cantidades anticipadas en una misma cuenta especial

Caixabank. (Imagen: Economist & Jurist)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

CaixaBank condenada a pagar 53.000 euros a unos compradores que no recibieron su vivienda

La entidad permitió a la promotora recibir todas las cantidades anticipadas en una misma cuenta especial

Caixabank. (Imagen: Economist & Jurist)



El Juzgado de Primera Instancia núm.14 de Málaga ha condenado a CaixaBank a devolver 53.000 euros a tres irlandeses que en el año 2003 firmaron un contrato para adquirir una vivienda sobre plano en Mijas. La sentencia declara la responsabilidad de la entidad bancaria por recibir la cantidad que ahora ha sido condenada a devolver al tener la promotora una cuenta en este banco.

La sentencia de instancia falla que el banco, que había recibido los importes de los anticipos sobre las viviendas en construcción, tenía la responsabilidad de asegurar que la promotora cumpliese con sus obligaciones, en concreto tenía la obligación de “colaborar activamente para asegurar que la promotora cumplía con sus obligaciones a propósito de recibir tales cantidades anticipadas en una misma cuenta especial aperturada a tal fin y debidamente garantizada”.



Los compradores y demandantes eran tres amigos y compañeros de trabajo en una empresa de imprenta en su país de origen (Irlanda), que en su común afición por el golf, decidieron comprar en común, en julio de 2003, el inmueble para poder disfrutar con la familia del lugar y de la práctica deportiva, en épocas de vacaciones.

En la demanda los actores solicitaban al amparo de la Ley 57/1968, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, que la entidad bancaria les devolviese la suma entregada en la cuenta bancaria que la promotora tenía en el banco, una cuantía total de 53.061 euros.

La asistencia letrada de los tres actores ha estado a cargo de Carlos Cómitre Couto, de Ley 57 Abogados, quien ha afirmado que “la amistad probada entre los compradores, uno de ellos ya fallecido, en este caso sirvió para amparar la condena al banco, por su responsabilidad en la operación”.



(Foto: E&J)

El banco incurrió en su responsabilidad

La Magistrada Juez del Juzgado ha rechazado los argumentos aludidos por la entidad bancaria. Respecto al tipo de contrato y a juicio del juzgador, “no hay prueba acerca de la finalidad especulativa de la compra”, es decir, que se trata de un contrato cuyo objeto es inmueble tipo vivienda. Misma desestimación ha tenido el argumento de que la acción de reclamación estaba prescrita porque habían pasado quince años hasta que los actores reclamaron.

“Ciertamente, no podemos obviar que estamos ante un contrato de 2003, donde la previsión de entrega se fijaba para el mes de diciembre de ese año. Es patente que no se produjo la misma, y que de facto, seis años más tarde se declaró la situación concursal, en cuyo seno debió procurarse el cumplimiento de obligaciones pendientes y óptima aplicación de recursos en la citada finalidad, más lejos de evidenciar en su seno la construcción y posibilidad de entrega de la vivienda adquirida, quedó el contrato resuelto. Es a partir de la citada resolución y constatación de imposibilidad de cobro, cuando comenzaría el plazo de prescripción, y parece ser que en tal caso no llega a consumarse prescripción alguna, constatada la actuación de Diligencias Preliminares en enero de 2019, y de la presente demanda, presentada a fecha de 9 de noviembre de 2020”.

El juzgador ha recordado que es reiterada la Jurisprudencia, en virtud del espíritu garantista de la Ley 57/68, que es imposible sea el comprador quien deba soportar la infracción del promotor al efecto o la falta de diligencia de la entidad que reciba las cantidades que se entregan a cuenta.

En el presente caso y una vez que consta como probado que se hizo el ingreso con ocasión del contrato de marras en la cuenta que la promotora tenía en CaixaBank, la sentencia concluye que no es acertado entender que por esto se derivara obligación legal alguna para la entidad de crédito. Sino que, por el contrario, precisamente porque el banco conoció, o al menos tuvo que conocer, que se estaban ingresando cantidades a cuenta del precio de promoción iniciada por la promotora, tenía la obligación legal de abrir una cuenta especial y separada, debidamente garantizada.

“No entenderlo así y exonerar de responsabilidad a la entidad de crédito, privaría a los compradores de la protección que les blinda el enérgico e imperativo sistema de la Ley 57/1968”, afirma la sentencia.

Asimismo, la demandada no puede excusarse, en este caso, con la ausencia de póliza o aval individual, menos aun con su existencia, o desconocimiento del origen del pago recibido en favor de cuenta de la promotora, para eximirse de toda obligación al efecto.

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