Connect with us
Jurisprudencia

Cajamar Caja Rural, condenada a devolver 38.590 euros a la compradora de una vivienda que no le fue entregada

La entidad financió la promoción de sobre plano, percibiendo por ello las cantidades anticipadas entregadas por los compradores

(Imagen: Cajamar Caja Rural)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

Cajamar Caja Rural, condenada a devolver 38.590 euros a la compradora de una vivienda que no le fue entregada

La entidad financió la promoción de sobre plano, percibiendo por ello las cantidades anticipadas entregadas por los compradores

(Imagen: Cajamar Caja Rural)



Cajamar Caja Rural ha sido condenada a devolver a una compradora sobre plano la cantidad de 38.591 euros, más los intereses legales acumulados, por los anticipos que esta mujer entregó para la adquisición de una vivienda que finalmente no se construyó.

La sentencia —a la cual ha tenido acceso ‘E&J’ y que se encuentra disponible en el botón ‘descargar resolución’— ha sido dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, confirmando así la condena a este entidad, ya que Cajamar Caja Rural financió la promoción de unas viviendas en la provincia de Málaga y percibía por ello las cantidades entregadas por los compradores, cantidades que fueron anticipadas y que ahora está obligada a devolver porque no las viviendas no llegaron a ser entregadas a sus respectivos dueños.



La protección de los compradores sobre plano

El abogado que ha llevado el caso, Carlos Cómitre, del despacho Ley 57 Abogados, celebra el fallo judicial porque «la sentencia confirma la responsabilidad de las entidades financieras en proteger los fondos de los compradores de vivienda. Desde el despacho, celebramos esta resolución como un avance importante en la aplicación de la protección de los compradores sobre plano y reafirmamos hacia el futuro nuestro compromiso de seguir defendiendo a los compradores en situaciones similares para garantizar sus derechos que se vieron reducidos en la última modificación legal en favor de aseguradores y bancos”.

El abogado Carlos Cómitre celebra esta sentencia contra Cajamar en la que se falla en favor de la defensa de los derechos de los compradores de vivienda. (Imagen: cesión propia)

En este sentido, Cómitre señala a ‘E&J’ que esta sentencia refuerza la aplicación de la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, que protege los depósitos realizados en cuentas de promotores, asegurando a los compradores su devolución cuando la promoción no se concluye.



“El fallo emitido declara que la entidad bancaria no exigió la apertura de una cuenta especial para los anticipos, tal como exige el artículo 1 de la Ley 57/1968 y el desarrollo de la disposición adicional de la Ley 38/1999”, asimismo el abogado insiste que la sentencia recuerda “la responsabilidad de las entidades financieras en garantizar los fondos depositados por compradores, estableciendo que deben vigilar el uso adecuado de las cuentas de los promotores, incluso si no están formalizadas como cuentas especiales”.

En este caso, Cajamar es condenada por su responsabilidad al no abrir al promotor una cuenta protegida para los depósitos y permitir que los fondos destinados a la construcción fueran empleados en operaciones no controladas. Por lo que el letrado Carlos Cómitre y el equipo de Ley 57 Abogados celebran que la Justicia haya dictado este fallo judicial, el cual ellos mismos califican como “una nueva victoria judicial en defensa de los compradores”.

La compradora anticipó el dinero de una vivienda que no se construyó

La sentencia llega a raíz de que la compradora concertara con una sociedad inmobiliaria un contrato por el que le cedía una vivienda adquirida por una promotora. Cajamar Caja Rural financió la promoción y percibía las cantidades entregadas por la compradora en una cuenta abierta por la promotora.

Sin embargo, a pesar de que la actora entregó un total de 38.591 euros en concepto de cantidades anticipadas por la adquisición de dicha vivienda, la misma no llegó a ser entregada.

Finalmente, el contrato de compraventa fue resuelto a instancia de la compradora en virtud de sentencia firme —dictada por un juzgado de Málaga— ante el incumplimiento de la promotora de la obligación de entregar la vivienda en el plazo pactado.

Asimismo, por estos hechos, la compradora presentó demanda contra Cajamar Caja Rural, que financió la promoción inmobiliaria, reclamando a esta entidad las cantidades entregadas a cuenta para la adquisición de dicha vivienda.

La demanda fue estimada por el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Málaga. En consecuencia, se condenó a la entidad a reintegrar a la actora 38.591 euros, en tanto que se justificó que dicha cantidad fue entregada por la compradora a cuenta del precio en el contrato de venta de vivienda futura celebrado; más el correspondiente interés legal del dinero que se aplicará a la citada suma desde la fecha de su entrega hasta el momento en que se haga efectiva la devolución de tal cantidad.

Cajamar, por su parte, recurrió la sentencia del Juzgado, alegando como motivo del recurso de apelación que no era posible aplicar la Ley 57/68, ya que la compradora no adquirió la vivienda directamente de la promotora, sino de una entidad dedicada a la inversión inmobiliaria con una evidente finalidad especulativa, careciendo Cajamar de capacidad de control sobre el destino de las cantidades ingresadas y que son objeto de reclamación.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Málaga ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la entidad y ha ratificado la resolución del Juzgado.

(Imagen: E&J)

 

La entidad tiene la obligación de asegurarse de que el promotor-vendedor cumple las obligaciones legales

La Audiencia Provincial (AP) de Málaga ha señalado que, sobre la cesión de contrato de compraventa, es irrelevante que la vivienda fuera adquirida de una entidad dedicada a la promoción inmobiliaria.

Pues, en las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968, las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía, responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad.

En este sentido el tribunal provincial ha recordado que la responsabilidad legal se fundamenta en que las entidades de crédito en cuyas cuentas se ingresan cantidades anticipadas por los compradores de viviendas en construcción no tienen el carácter de terceros ajenos a la relación entre comprador y promotor-vendedor, sino que deben colaborar activamente para asegurarse de que el promotor-vendedor cumple las obligaciones legales establecidas para proteger al comprador (recibir los anticipos en una cuenta especial debidamente garantizada).

De modo que “basta con que la entidad de crédito conozca o no pueda desconocer (que supo o tuvo que saber) que los compradores estaban ingresando cantidades a cuenta del precio de viviendas en construcción para que responda por no haber exigido del promotor la apertura de una cuenta especial, separada y debidamente garantizada”, dictamina la Audiencia Provincial de Málaga.

(Imagen: Cajamar Caja Rural)