Calificaciones como «enano», «memo» o «incapaz cerebral» no están amparadas por la libertad de expresión de la prensa
Calificaciones como «enano», «memo» o «incapaz cerebral» no están amparadas por la libertad de expresión de la prensa
El Tribunal Supremo ha condenado a la editora y al director del periódico “El Día” a abonar una indemnización de 30.000 euros al expresidente de Canarias Paulino Rivero por intromisión ilegítima en su honor al ser calificado en editoriales publicados en dicho diario con expresiones como “enano”, “memo”, “incapaz cerebral”, “hijo de p.”, “morralla” o “chucho”.
El Supremo cree que se trata de expresiones “completamente innecesarias para la crítica política”, y que no están justificadas por el ejercicio legítimo de la libertad de expresión del director y la empresa editora del periódico, “pues éstos no gozan de un derecho a insultar, humillar y escarnecer, tampoco en el caso de que el destinatario del insulto ostente un cargo público y los insultos se realicen con ocasión de polémicas de carácter político. Las personas que ostentan cargos públicos han de soportar las críticas a su actuación, incluso las más acervas e hirientes, pero no tienen por qué soportar ser escarnecidas y humilladas con insultos, tanto más cuando los mismos se repiten durante un periodo prolongado de tiempo”.
En ese sentido, el Supremo señala que otras expresiones usadas por los editoriales del periódico sí estuvieron amparadas por la libertad de expresión, al hacer crítica política pese a usar un modo desabrido, “atribuyendo al demandante conductas dictatoriales, prepotentes o despreciativas de los ciudadanos canarios, y se atribuya a su acción de gobierno la realización de actuaciones injustas, favorecedoras de los medios periodísticos de la competencia o de sus allegados. Pueden considerarse también amparadas por el ejercicio legítimo de la libertad de expresión el empleo de calificativos del demandante que puedan hacer referencia a aspectos de su personalidad relacionados con su actuación como cargo público, por más duras que resulten (“traidor”, “antipatriota”, “dictadorzuelo”, “incompetente”, y otras similares)”.
El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santa Cruz de Tenerife, que vió primero el caso, estimó parcialmente la demanda de Rivero y fijó una indemnización de 60.000 euros en su favor. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife anuló esa resolución y absolvió al periódico.
El Supremo ahora estima en parte el recurso de Rivero pero establece la mitad de la indemnización concedida por el Juzgado de Primera Instancia (un total de 30.000 euros) atendiendo a que entre las expresiones usadas por el diario algunas están amparadas por la libertad de expresión y otras no.