Calumnias con publicidad sobre el Presidente del TSJ de Castilla-La Mancha: ¿cómo se interpreta el verbo «negociar»?
Calumnias con publicidad sobre el Presidente del TSJ de Castilla-La Mancha: ¿cómo se interpreta el verbo «negociar»?
La Sección Primera de la Audiencia Provincial (AP) de Toledo ha revocado la sentencia que condenaba a un exjuez por un delito de calumnias con publicidad sobre la persona del Presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha, tras la interpretación del verbo “negociar” y concluir que las manifestaciones vertidas por el primero no tuvieron una carga ofensiva, insultante o vejatoria tan intensa como para considerarlas graves.
El Juzgado de lo Penal nº 3 de Talavera de la Reina (Toledo) en su sentencia 285/2019, de 24 de julio, condenó a indemnizar con 3.000 euros por el daño moral y a 7 de prisión al exjuez Fernando Presencia Crespo por un delito de calumnias con publicidad y contra autoridad cometido sobre la persona de Vicente Rouco, Presidente del TSJ de Castilla-La Mancha.
Las calumnias se produjeron en dos entrevistas por el condenado en medios de comunicación digitales, en las que se atribuía al Presidente del TSJ de Castilla-La Mancha, en su condición de magistrado de la Sala de lo Civil y Penal de este TSJ, haber “negociado” con el que fuera secretario general del Sindicato Manos Limpias la continuación y/o retirada de un procedimiento.
Decía la sentencia del Juzgado de lo Penal que las expresiones vertidas por el exjuez fueron expresadas “de forma directa, sin ambigüedades y públicamente (…) imputándole unos hechos que de ser ciertos constituirían un delito de prevaricación dolosa del art. 446 del Código Penal”.
Los hechos imputados son “falsos” e “inveraces” desde el momento en que el acusado “no ha probado la verdad de sus imputaciones”, es decir, “no existe constancia acreditativa alguna de la realidad de las manifestaciones exculpatorias dadas por acusado en sede instructora”, agregaba el fallo.
Por último, frente al intento del exjuez de amparar su conducta bajo el paraguas del ejercicio de la libertad de expresión del art. 20 de la Constitución Española, el Juzgado se opuso a tal extremo ya que las falsas imputaciones, calificadas como calumniosas, fueron hechas “con plena consciencia del efecto que podía producir en la opinión pública, y más si se tiene en cuenta que las expresiones son hechas por quien ha sido magistrado de carrera”, zanjaba el Juzgado.
Revocación en tiempo récord
En menos de cinco meses desde el anterior pronunciamiento, la Sección Primera de la AP de Toledo ha dictado sentencia de apelación revocando el mencionado fallo y absolviendo al exjuez del delito definido en el art. 206 del CP.
La sentencia de apelación resuelve el recurso de apelación planteado por el exjuez en el que alegaba como único motivo la vulneración de la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
A pesar de ello, los magistrados de la AP de Toledo desestiman este argumento de apelación por entender inaplicable tal Directiva al caso y, además, por no encontrarse vigente en este momento en nuestro derecho nacional.
No obstante, tras entrar el Tribunal a valorar si constituyen o no un delito de calumnias las expresiones vertidas por el exjuez en los dos medios de comunicación digitales, anuncian los magistrados de la AP que el verbo “negociar” empleado en este caso, no tiene la concreción exigida por la jurisprudencia y no se refiere a un hecho inequívoco, concreto y determinado, siendo una atribución genérica.
Por último, tras mantener probados y no modificar los hechos de la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Talavera de la Reina, sostienen los magistrados de la AP de Toledo que, aunque las manifestaciones realizadas son claramente “desafortunadas, lamentables e impertinentes”, estas no tienen carga ofensiva, insultante o vejatoria de la intensidad necesaria como para considerarlas graves.