Carecen de efecto los pactos con terceros respecto al derecho de prelación de los créditos tributarios
Carecen de efecto los pactos con terceros respecto al derecho de prelación de los créditos tributarios
La Audiencia Nacional establece en una reciente sentencia que el derecho de prelación a favor de la hacienda para el cobro de los créditos tributarios, tiene preferencia cuando concurra con otros acreedores, careciendo de eficacia cualquier pacto con un tercero que contravenga este principio.
En el presente caso, el recurrente pretende considerar su derecho real de prenda de carácter privilegiado, frente al derecho de crédito de la Administración, nacida de una liquidación tributaria insatisfecha por el deudor principal y que fue objeto de derivación solidaria
En este sentido, alega que se le ha acusado un perjuicio irreparable, en tanto en cuanto, ostentaba un derecho anterior y preferente al del resto de los acreedores. Afirma que en el supuesto planteado, es válida la prenda incluso frente a los créditos del estado. Asimismo, en cuanto a la inmutabilidad de las obligaciones tributarios por pactos o convenios ajenos, considera que no resulta aplicable pues el derecho de devolución tributaria no constituye obligación tributaria o elemento de ésta.
Sin embargo, la Audiencia determina que los actos que formalicen los obligados tributarios con otras personas, para nada pueden afectar a la Administración y, por tanto, el sujeto pasivo no puede escudarse como defensa frente a la Administración en un acto o convenio suscrito con un tercero.
Así pues, la Administración tributaria puede seguir exigiendo el tributo a quien sea el sujeto del mismo, de acuerdo con el contenido prefijado, sin que se pueda, en ningún caso, alegar o excepcionar que un tercero ha asumido la obligación por acuerdo o pacto con él. En consecuencia, este tercero permanece totalmente ignorado en la aplicación y el desarrollo del tributo, confirmando en la jurisdicción civil las posibles controversias del pacto o convenio.
Puede consultar el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 70352416