Connect with us
Jurisprudencia

Carrefour, condenado a indemnizar con 41.000 euros a una clienta que se cayó en el supermercado

La mujer resbaló con un gel que había derramado en el suelo, ya que no había ninguna señalización que advirtiera del peligro

(Imagen: Carrefour Los Alfares)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Carrefour, condenado a indemnizar con 41.000 euros a una clienta que se cayó en el supermercado

La mujer resbaló con un gel que había derramado en el suelo, ya que no había ninguna señalización que advirtiera del peligro

(Imagen: Carrefour Los Alfares)



El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ourense ha condenado a Carrefour y a su seguradora a indemnizar con 28.286 euros a una mujer que se cayó en uno de los supermercados de esta cadena de alimentación al resbalar con un gel que había derramado en el suelo. Cantidad que se ha visto incrementada hasta los 41.000 euros debido a los intereses legales hasta la fecha de hoy, así como por las costas.

La resolución judicial declara la responsabilidad de Carrefour en el accidente, así como las lesiones y perjuicios que padece la clienta a raíz del mismo, ya que en la zona en la que se encontraba desparramado el bote de gel no había ninguna señalización avisando del peligro.



El abogado que ha defendido a la víctima, Juan José Pérez Barreiro, señala que la sentencia confirma que “hubo una negligencia por parte del centro comercial, ya que el gel estuvo derramado muchos minutos, porque estaba muy extendido por el suelo, y pese a ello, no se puso ningún cartel o aviso advirtiendo del peligro ni tampoco se cerró ni limpió el pasillo para la seguridad de los clientes”.



El letrado anima a las personas que hayan sufrido una situación similar a la de su cliente a que “no tengan miedo a reclamar” y pone de ejemplo el fallo estimatorio que ha conseguido su clienta:  “Los hechos han demostrado que la culpa fue del establecimiento ya que no hubo ninguna cártel avisando del peligro ni tampoco se limpió el gel del suelo, es decir, que existe nexo causal entre la culpa y la caída; por lo que las consecuencias tienen que abonarlas la empresa responsable, en este caso Carrefour y se aseguradora”.

El abogado de la víctima, Juan José Pérez Barreiro, anima a aquellos que se encuentran en una situación similar a la de su clienta a que «no tengan miedo a reclamar». (Imagen: cesión propia)



La sentencia, a la que ha tenido acceso E&J (disponible en el botón ‘descargar resolución’) aún no es firme y cabe interponer recurso de apelación contra la misma.

No había ninguna señalización advirtiendo del peligro

La mujer, diseñadora y realizadora de trajes de boda, se encontraba el 10 de julio de 2021 junto a su esposo haciendo la compra en el Carrefour de Ourense cuando, sin poder evitarlo —ya que iba mirando lógicamente a los productos de las estanterías en su campo visual— sufrió una caída tras resbalar con una mancha de detergente que había derramada por el piso, sin la debida señalización.

Como consecuencia de la caída, la mujer tuvo que acudir a urgencias ese mismo día y someterse a fisioterapia, no recibiendo el alta hasta el mes de abril de 2023.

Asimismo, como consecuencia del traumatismo recibido el informé médico constató que la actora sufre una serie de lesiones consistentes en: politraumatismo, contusión lumbar; esguince de muñeca derecho; cervicalgia y coxalgia derecha postraumáticas.

En la actualidad la mujer continúa con dolores; unos dolores que son causa de dicha caída en el supermercado, ya que la actora no sufría de patologías previas al accidente y que éste es compatible con las lesiones que ésta presenta. Además, presenta limitaciones físicas para la flexoextensión y rotaciones, así como en inclinaciones laterales y rotaciones; así como limitaciones de movilidad de caderas.

(Imagen: E&J)

41.000 euros de indemnización

La clienta reclamó por vía extrajudicial a Carrefour y a la aseguradora, sin embargo, a pesar de que estas reconocieron los hechos, le ofrecieron a la víctima una indemnización de 4.000 euros; cantidad que a juicio de la mujer y de su abogado era insuficiente, por lo que decidieron acudir a la vía judicial.

En la demanda, se solicitaba que declarase la responsabilidad de las demandadas y se las condenara a abonar solidariamente a la mujer una indemnización de 28.286 euros —cuantía calculada en función del baremo de la Ley de accidentes de Tráfico, que es la que se aplica en este tipo de daños personales—.

La aseguradora de la cadena de alimentación, por su parte, se opuso a la demanda alegando la prescripción de la acción, así como que la cuantía solicitada por la actora era excesiva.

No obstante, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ourense estimó el pasado 21 de octubre la demanda y condenó a Carrefour, así como a su aseguradora, a indemnizar a la mujer con la cantidad reclamada, más intereses legales y costas. En consecuencia, la cuantía asciende hasta 41.000 euros.

El magistrado titular del Juzgado, Javier Solé Vilas, dictó la sentencia estimatoria tras constatar que existía nexo causal entre las lesiones que padece la mujer y el accidente; que existía responsabilidad del supermercado en la caída; y que la acción judicial promovida por la accidentada no había prescrito.

Pues, respecto a este último hecho, el alta médica de la paciente se produjo en abril de 2023 y fue en el mes de octubre de ese mismo año cuando se interpuso la demanda; por lo que no transcurrió el plazo de un año que marca el Código Civil para reclamar desde el alta médica.

En este sentido, la sentencia recuerda que en los supuestos de reclamación de indemnizaciones por lesiones, el plazo de prescripción iniciará su cómputo en el momento en el que el enfermo o lesionado sea dado de alta médica por finalización del tratamiento, mismo momento en el que puede conocer de manera ciertas las secuelas persistentes.

(Imagen: Carrefour)