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Jurisprudencia

Carrefour despide a una empleada por cobrar de menos a los clientes, pero tiene que abonarle más de 4.000 euros en horas extras

Aunque el despido es procedente, el supermercado ha sido condenado a pagarle la cuantía que adeudaba por exceso de jornada

(Imagen: Carrefour)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

Carrefour despide a una empleada por cobrar de menos a los clientes, pero tiene que abonarle más de 4.000 euros en horas extras

Aunque el despido es procedente, el supermercado ha sido condenado a pagarle la cuantía que adeudaba por exceso de jornada

(Imagen: Carrefour)



El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha condenado a Carrefour a abonar 4.298 euros adeudados en horas extras a una trabajadora a la que despidió por actuar fraudulentamente al cobrar de menos a varios clientes del supermercado.

La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) reconoce la procedencia del despido disciplinario, no obstante, también reconoce a la empleada las horas extras que reclamaba y que no habían sido realizadas de forma puntual, sino que correspondían a un exceso de jornada habitual que se generaba cada semana.



La cadena de supermercados impugnó la condena, alegando que esta cuestión debía de resolverse por medio de la presentación de otra demanda distinta y destinada exclusivamente a la reclamación de dichas cantidades, los magistrados señalan que, esta cuestión era necesaria de resolver dentro del mismo proceso de despido porque tenía una incidencia directa en el cálculo de la indemnización por despido.

Pues, lo reclamado por la trabajadora no corresponde a horas extras puntuales u ocasionales, sino a un exceso de jornada habitual que se generaba semanalmente, lo que afectaba directamente a su salario y, por ende, a la indemnización.

(Imagen: E&J)



Fraude en el pesaje y etiquetado de distintos productos

En el presente caso enjuiciado, la trabajadora prestaba servicios como auxiliar de pescadería en un establecimiento comercial de Carrefour sito en Palma. El día 7 de octubre, cuando se encontraba prestando servicios en turno de mañana, la actora realizó con dos clientas distintas a las que atendió un pesaje y etiquetado indebido de los productos de pescadería que les sirvió, generando en ambos casos tickets incorrectos con un precio inferior al real.

Cuando atendía a la primera clienta, el vigilante de seguridad advirtió que la actora cogía un ticket que salía de la báscula y lo tiraba a la basura y, en su lugar, puso otro ticket con un precio inferior en la bolsa. Realizada la comprobación del pedido de pescadería, se constató que el precio que constaba no era correcto.

Ese mismo día la trabajadora atendió a otra clienta, llevando a cabo un etiquetado distinto al real. Concretamente, al mediodía, la demandante atendió a una clienta en la pescadería y, cortó unos filetes de caella, introduciendo solo unos pocos de los que había cortado en la bolsa, para proceder a pesarlos y generarse a continuación el correspondiente ticket. Posteriormente, introdujo el resto de filetes de caella que había cortado en la misma bolsa de pesaje, pero sin pesarlo de nuevo y sin generar por tanto el ticket correspondiente a ese mayor peso de producto. Acto seguido, la trabajadora cortó unos filetes de pez espada y procedió a su pesado.

Cuando esta segunda clienta fue a pasar por caja, la cajera se extrañó del peso y tamaño de la bolsa al ver el importe del ticket, por lo que procedió a pesar la bolsa en las básculas de las que disponen en la zona de cajas. El resultado del pesaje indicaba un descuadre con el ticket de pescadería emitido por la actora, por lo cual procedió a llamar al personal de seguridad.

El jefe de seguridad volvió con los productos a la sección de pescadería, donde sacó un nuevo ticket cuyo importe era mayor. En los nuevos tickets se demostraba que, en la bolsa de filetes de caella que tenía un ticket con un peso de 7,43 euros, realmente el peso del producto era de 11,04 euros. Por otro lado, la segunda bolsa contenía un ticket de «sardinas gordas» con un peso de 0,672 kilos y un valor de 3,33 euros, cuando en realidad lo que contenía en su interior era «pez espada», pesaba 1,526 kilos y tenía un precio real de 30,44 euros.

(Imagen: E&J)

El despido disciplinario es procedente

Para Carrefour, las conductas descritas y cometidas por la trabajadora eran constitutivas de infracciones laborales de carácter muy grave, ya que las mismas suponían un quebrantamiento del deber de buena fe contractual, el cual se configura como un elemento fundamental que ha de presidir toda relación laboral, así como una actuación desleal con la empresa. Por todo ello, la empresa procedió a ejecutar el despido disciplinario de la actora.

En la carta de despido entregada a la actora, Carrefour le recordaba que, como auxiliar de pescadería, la empleada debía proceder al correcto y fiel pesaje y etiquetado de los productos que se pretenden adquirir por parte de los clientes, todo ello con el fin de que el precio que se cobra es el que corresponde al producto realmente adquirido.

La trabajadora impugnó por vía judicial el despido. Asimismo, en la demanda presentada contra Carrefour la actora solicitaba que la empleadora fuera condenada a abonarle la cuantía que adeudada en concepto de exceso de jornada y que ascendía a 4.298 euros.

El Juzgado de lo Social número 2 de Palma estimó parcialmente la demanda. Si bien ratificó la procedencia del despido disciplinario llevado a cabo por la empresa por los hechos antes descritos, reconoció a la trabajadora las horas extras que reclamaba. En consecuencia, condenó a Carrefour a abonar a la actora la cantidad de 4.298 euros brutos.

(Imagen: E&J)

Carrefour, condenado a abonar más de 4.000 euros de horas extras

Carrefour, disconforme con la resolución del Juzgado, recurrió la misma. En el recurso de suplicación la empresa denunciaba que el fallo de primera instancia infringía lo establecido en los artículos 26 y 27 Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS) al haberse acumulado indebidamente la acción de despido a la acción de cantidad en reclamación de horas extraordinarias.

No obstante, el recurso ha sido desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, cuya Sala de lo Social ha confirmado la sentencia recurrida al compartir plenamente la decisión adoptada por la juez de instancia.

Pues, conforme a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 26.3 de la LRJS, “el trabajador podrá acumular a la acción de despido la reclamación de la liquidación de las cantidades adeudas hasta esa fecha conforme al apartado 2 del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores (…)”.

Los magistrados afirman en la sentencia que, tal y como explica la juez de instancia en la sentencia recurrida, lo reclamado por la trabajadora no es una compensación por horas extras realizadas de forma puntual u ocasional, sino que lo que reclama es un exceso de jornada habitual que se generaba cada semana por lo que, además, tenía incidencia en el salario regulador de la indemnización por despido.

Es decir, además de tratarse de cantidades vencidas y exigibles que debían incluirse en el finiquito, se trataba de una cuestión que debía resolverse “necesariamente” para la resolución de la acción de despido, estando justificada la acumulación al no existir especial complejidad de los conceptos reclamados.

En este sentido, el TSJ de Baleares señala que “lo que no estaba justificado era remitir a la parte demandante al planteamiento de una nueva demanda para la tramitación de un nuevo juicio en reclamación de las cantidades adeudadas por horas extras que debieron liquidarse y abonarse dentro del finiquito”.