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Jurisprudencia

Cártel de concesionarios: novedosa sentencia abre una vía de reclamación masiva

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Jurisprudencia

Cártel de concesionarios: novedosa sentencia abre una vía de reclamación masiva



Después de observar la comisión de una práctica anticompetitiva, el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Cádiz ha declarado en su reciente sentencia 91/2021, de 5 de abril, que, un concesionario, copartícipe del cártel de concesionarios de la marca Audi y Volkswagen de la zona de Andalucía desde diciembre de 2009 hasta junio de 2013, deberá abonar 2.000 euros, en concepto de resarcimiento de daños, a un consumidor que compró un vehículo en su establecimiento en 2010.

Hechos

El 18 de febrero de 2010, el consumidor (demandante) compró un vehículo a un concesionario de Cádiz (demandado) de la marca Volkswagen.



El 28 de mayo de 2015, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) dictó resolución en la que se declaraba acreditada una infracción muy grave del art. 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, constituida por la adopción e implementación de acuerdos de fijación de precios mediante determinación de descuentos máximos y en condiciones comerciales, y por un intercambio de información comercialmente sensible en el mercado español de la distribución de vehículos a motor, realizadas con manifiesta ocultación y secretismo, entre las empresas concesionarias, independientes y propios del fabricante de las marcas, Audi, Seat y Volkswagen, en colaboración con la Asociación de Concesionarios Españoles de Volkswagen, Audi y Skoda (ACEVAS), la Asociación de Concesionarios Seat (ANCOSAT) y las consultoras ANT Servicalidad S.L. y Horwath Auditores España S.L.P., siendo estas prácticas constitutivas de cártel, en diversos periodos y zonas, desde 2006 a junio de 2013.

Car ride on road in sunny weather, motion blur

El mercado afectado, según la propia resolución de la CNMC, se identifica con la distribución de vehículos de motor de la marca del grupo Volkswagen, concretamente Audi, Seat y Volkswagen, a través de los concesionarios propiedad del fabricante de esas marcas.



En la misma línea, anunciaba la reiterada resolución de la CNMC que los acuerdos de fijación de precios, entre las conductas colusorias, eran considerados especialmente graves porque impedían a los consumidores beneficiarse de los menores precios y condiciones que resultarían de la competencia efectiva entre oferentes.

La Audiencia Nacional, mediante su sentencia de 26 de marzo de 2019, confirmó en vía judicial la resolución de la CNMC.

El 18 de septiembre de 2019, la representación procesal del consumidor presentó demanda de Juicio Verbal contra el concesionario, ejercitando acción declarativa y de resarcimiento de daños, y solicitando en el suplico se dicte sentencia por la que “apreciando la comisión de una práctica anticompetitiva, acuerde el resarcimiento por daños y perjuicios causados en la cuantía de 2.000 euros”, con condena en costas.

Fundamenta la reclamación económica en la normativa de consumidores y usuarios y en la Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, incorporada a nuestro ordenamiento a través del Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo, por el que se transponen directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero, mercantil y sanitario, y sobre el desplazamiento de trabajadores, reconociendo el derecho de la reclamación del resarcimiento por los perjuicios derivados de ilícitos de competencia, ya señalado con anterioridad a esta norma por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Conductas prohibidas

Ya en el fundamento de derecho quinto de la reciente sentencia, el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Cádiz anticipa que “no es discutida, a estas alturas al ser firme la resolución de la CNMC, ni la conducta infractora realizada por la demandada ni la sanción impuesta”, careciendo de sentido las alegaciones del concesionario sobre “la supuesta participación en prácticas anticompetitivas” y su negativa sobre “la realización de la conducta colusoria que le imputa la CNMC”.

Recuerda la Magistrada-Juez que la resolución de la CNMC recoge que la conducta realizada, entre otros, por el concesionario demandado, “es un pacto de precios y condiciones de ventas, condiciones comerciales, así como intercambio de información sensible, fijando un sistema de seguimiento del cumplimiento de los acuerdos, y la encuadra en el art. 1 LDC, en la definición legal de cártel, declarando que se ha acreditado la infracción de dicho artículo y que es responsable, entre otros, -el concesionario aquí demandado- por su participación en el cártel de concesionarios de la marca Audi y Volkswagen de la zona Andalucía desde diciembre de 2009 hasta junio de 2013”.

“Aunque la presunción del contenido de la resolución CNMC pueda funcionar salvo prueba en contrario, nada se ha alegado ni probado por la demandada de hechos nuevos que la desvirtúen, por lo que se tiene por acreditada la existencia del cártel y la participación -del concesionario demandado- en los términos que fija la CNMC y la SAN”, informa el reciente fallo.

Perjuicio

Acreditada la infracción, en el fundamento de derecho sexto el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Cádiz se detiene en resolver si la conducta del concesionario gaditano ha tenido incidencia económica en el precio satisfecho por el actor en el vehículo adquirido a la demandada, esto es, si ha existido un perjuicio, y su valoración a efectos de indemnización.

Pues bien, tras hacer mención de la STS 651/2013, de 7 de noviembre, del apartado 32 de la STJUE de 5 de junio de 2014, del informe pericial para la cuantificación del perjuicio aportado por la actora, de la Guía Práctica publicada por la Comisión para cuantificar el perjuicio en las demandas de daños y perjuicios por incumplimiento de la normativa de competencia, de la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia de 20 de febrero de 2019 (en un asunto de cártel de camiones) y de la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Zaragoza de 13 de diciembre de 2018 (en relación a la cuantificación del daño y la relación con el precio de venta), la Magistrada-Juez valora que “los resultados alcanzados por el informe aportado por la parte actora, son más coherentes y razonables con la infracción sancionada, el sector concreto en el que nos encontramos y sus características, sobre la base que el daño concreto sufrido resulta prácticamente imposible o excesivamente difícil de cuantificar, sin que sea suficiente la referencia a márgenes de ventas de los vehículos, sobre el que se basa la demandada, no constando las cuentas totales del negocio, dadas las variables de las que se compone el beneficio que se obtiene por el concesionario, y el alcance que tuvo la actividad del cártel y su duración”.

A juicio de la Magistrada-Juez, “la cantidad fijada por los peritos de la parte actora es razonada y ponderada, teniendo en cuenta y de referencia los datos de la CNMC y el criterio de cálculo indemnizatorio, como se alegó, fijada de forma prudencial, si bien no parece razonable asignar una cantidad a tanto alzado, la de 2.000 euros con independencia del precio del vehículo, dada la diferencia de precios de los vehículos vendidos por la demandada, cuando la CNMC toma como referencia para las multas la facturación y perjuicio potencial causado, así como el % de participación en el cártel, por lo que atendiendo a los % reflejados por la CNMC y los recogidos en el informe pericial de la parte actora, se estima más objetivo el perjuicio en un 10 %, debiendo ajustarse, con respecto al precio del vehículo pagado por la parte que consta en la demanda, en caso que sea inferior a 2.000 euros”.

Así, tras confirmar que se fija el daño sufrido en 2.000 euros, la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Cádiz estima íntegramente la demanda y declara la comisión de una práctica anticompetitiva por el concesionario gaditano, y condena a la mercantil a abonar al actor los daños y perjuicios causados ya mencionados, con los intereses legales correspondientes y con expresa condena en costas, si las hubiere, a la parte demandada.

La representación legal de la parte demandante y afectada la ha ejercido D. José Luis Ortiz Miranda, socio directo del Bufete Ortiz Abogados.

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