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Jurisprudencia

Casi 100.000 euros de indemnización para los familiares de un joven que se ahogó en una playa de Gijón

El Ayuntamiento es responsable de no haber adoptado las medidas de seguridad suficientes, a pesar del peligro existente

El ahogamiento se produjo en el año 2020 en la playa de San Lorenzo (Gijón), cunado el joven y una amiga se estaban bañando en la zona próxima a la Iglesia de San Pedro. (Imagen: Qué ver en Asturias)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Casi 100.000 euros de indemnización para los familiares de un joven que se ahogó en una playa de Gijón

El Ayuntamiento es responsable de no haber adoptado las medidas de seguridad suficientes, a pesar del peligro existente

El ahogamiento se produjo en el año 2020 en la playa de San Lorenzo (Gijón), cunado el joven y una amiga se estaban bañando en la zona próxima a la Iglesia de San Pedro. (Imagen: Qué ver en Asturias)



El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha condenado al Ayuntamiento de Gijón y a su compañía aseguradora, Zúrich, a indemnizar con 94.800 euros a los familiares de un joven que falleció ahogado en la playa de San Lorenzo.

La Sala de lo Contencioso ha declarado la responsabilidad del Ayuntamiento en el ahogamiento del joven, ya que el día de día que tuvo lugar el accidente mortal concurría una situación de peligro en el mar generada por las fuertes corrientes, perfectamente previsible, y a pesar de ello no se adoptaron medidas de seguridad, como pudo ser colocar la bandera roja o extremar la vigilancia sobre los bañistas.



La sentencia dictada por el Tribunal (disponible en el botón ‘descargar resolución’) considera que la administración pública es responsable por tres motivos, los cuales han quedado acreditados: falta de efectivos de socorrismo en la playa en la que ocurrieron los hechos; tardanza excesiva de los servicios de salvamento en llegar a la zona de los hechos; y falta de señalización de la zona como peligrosa para el baño.

(Imagen: E&J)

Una situación de peligro advertible

Los hechos se remontan al año 2020, cuando un chico de 19 años y una chica de 16 años se estaban bañando en la zona próxima a la Iglesia de San Pedro, en la playa de San Lorenzo.



Los jóvenes, que habían dejado las cosas en la escalera 1 y se estaban bañando en la zona 0 —zona que no cuenta ni ha contado nunca con torreta de vigilancia de socorristas—, se vieron sorprendidos por una ola que provocó que dejaran de hacer pie.

El joven se acercó a la chica para ayudarla, llegando al cabo de unos instantes una moto de agua del servicio de salvamento que la rescató, momento en el que la chica perdió de vista al joven. El equipo de salvamento fue alertado por varias llamadas de ciudadanos al 112 avisando de que había dos personas en el agua que se estaban ahogando. La chica sobrevivió pero el joven falleció. 

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Gijón declaró al Ayuntamiento de Gijón y a su aseguradora como responsables del fatal incidente ocurrido, y los condenó a indemnizar a la madre y a la hermana del joven fallecido con la cantidad de 94.800 euros.

La sentencia del Juzgado fue recurrida por las condenadas, sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha desestimado el recurso y ratificado la responsabilidad del Ayuntamiento en el siniestro al no haber adoptado las medidas de seguridad suficientes que asegurasen la seguridad de los bañistas, a pesar de que aquel día concurría una situación de peligro, perfectamente advertible.

(Imagen: E&J)

El dispositivo de seguridad fue inadecuado a las circunstancias meteorológicas de aquel día

La Sala de lo Contencioso ha recordado que “cuando se trata de verificar la responsabilidad de una Administración pública —como es un ayuntamiento— con ocasión de accidentes acontecidos en zonas sometidas a su competencia, en cuanto conservación, cuidado y vigilancia, la antijuridicidad del daño queda directamente enlazado con la infracción de los conocidos como estándares de mantenimiento, conservación, y efectividad del servicio público en cuestión, lo que conduce al análisis, a través del material probatorio aportado, del correcto funcionamiento del servicio en cuestión”.

En este sentido, ha quedado acreditado que el fallecido se situaba a la altura de la escalera «0», como lo determinan las llamadas al 112, por lo que difícilmente podía ser avistado desde donde se encontraba el socorrista (la escalera 2).

A ello ha de sumarse el hecho de que el día que ocurrió el ahogamiento, existían corrientes de resaca no visibles, peligrosas, agravadas por el viento y la pleamar; es decir, concurría una situación de peligro que era advertible. Y, a pesar de las fuertes corrientes, el Ayuntamiento no puso la bandera roja que prohibía el baño ni extremó la vigilancia sobre los posibles bañistas, medidas que eran exigidas de adoptar por la Administración responsable.

“Ante la situación del mar, lo que correspondía, conforme a la prueba pericial era la prohibición del baño en esa zona, situando la bandera roja; o, en su caso, si se consideraba suficiente la amarilla, dada la situación meteorológica, los vientos, y las corrientes, colocar un socorrista en un punto adecuado para controlar toda la zona de baño y la zona de extensión, además de una señalización que advirtiera de las corrientes”, señala el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

Por lo tanto, los magistrados afirman que “en este contexto de corrientes de resaca no visibles, peligrosas, agravadas por el viento y la pleamar, caso de haberse mantenido el permiso de baño en la zona oeste de la playa en vez de restringirse, debía haberse extremado el contingente de vigilancia, lo que no se hizo, siendo insuficiente un dispositivo que, en circunstancias normales, podría ser adecuado pero que, en aquellas circunstancias, no lo era«.